Impugnación

Tres Cantos, a 06-10-1996

El que suscribe, Lorenzo Peña, afiliado a IZQUIERDA UNIDA en Tres Cantos, se dirige por la presente a los órganos competentes de dicha coalición para impugnar el desarrollo de la asamblea de la agrupación de IZQUIERDA UNIDA Tres Cantos celebrada el viernes 4 de octubre de 1996 a las 19 horas.

El orden del día sólo tenía un punto, a saber: `Informe sobre la situación en la concejalía de medio ambiente, transportes y comunicaciones, debate y toma de decisiones'.

El informe en cuestión había sido aprobado por el grupo de IU en el Ayuntamiento y a él venía adjunta una resolución del consejo político de IU-Tres Cantos del 30-09-96. Tal resolución contenía tres puntos: `(1) retirar la confianza al concejal Carlos García y solicitar su dimisión del cargo; (2) ponerlo en conocimiento de la dirección de IU-CM; (3) convocar una asamblea y someter esta decisión a debate y ratificación si procede'.

Mas el punto del orden del día de la asamblea no rezaba en términos concordes con esa resolución (no era del tenor de `Ratificación del punto 1 de la resolución del consejo político del 30-09-96', ni nada por el estilo), sino --según ha quedado dicho más arriba-- sólo mencionaba la presentación de un informe, debate y `toma de decisiones' --sin que se especificara en absoluto cuáles decisiones ni de qué índole o tenor (si sería la decisión de dar por oído el informe, de tomar nota de él, o qué).

Ni es posible entender por el contexto que se trataba de confirmar en su integridad la resolución del consejo político; por dos razones:

  1. (1) no cabe en cosas de tan enorme gravedad remitirse a una vaga comprensión por el contexto, sino que, antes de iniciarse el debate, ha de estar rotunda y meridianamente claro sobre qué eventuales decisiones se está debatiendo; y
  2. (2) si se hubiera tratado de confirmar la resolución, la Asamblea habría tenido que decidir confirmar los tres puntos de la misma, incluido el de convocar a la asamblea; lo cual o se entiende como autoconvocatoria (cosa absurda), o llevaría a la convocatoria, por esa asamblea, de otra asamblea para lo mismo, y así al infinito, lo cual también es absurdo.

En el desarrollo de la discusión no se sabía qué se iba a someter a votación ni en qué términos. Y de hecho varios compañeros aconsejaron en el debate que no se tomara decisión alguna ni se sometiera nada a votación, sino que la asamblea se limitara a intercambiar opiniones. Incluso se manifestó allí mismo, por Lorenzo Peña, la improcedencia del desarrollo de la asamblea, por los mismos motivos que ahora se recogen en la presente impugnación.

Concluido el precipitado debate (en el que --habiendo empezado la reunión con muchísimo retraso-- no se concedió más que un tiempo de dos minutos a cada compañero que deseaba hablar), la presidencia de la mesa puso a votación la ratificación del punto 1 de la resolución del consejo político. Hay que insistir: qué se había de votar y en qué términos se formuló sólo después de concluido el debate, en una intervención que se reservó tal presidencia fuera del turno de discusión.

Tan flagrantes irregularidades vician por completo la asamblea, anulando cualquier acuerdo de la misma, que --dadas las circunstancias-- carece de valor o fuerza de obligar.

Tres Cantos, a 06-10-1996

---------------------- ---------------------- ----------------------

Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA

volver al portal de ESPAÑA ROJA

************************************************
************************************************
************************************************

mantenido por:
Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA