págª mantenida por Lorenzo Peña
Bagdad: tribuna para defender al pueblo de Mesopotamia


Guerra y sanciones a Iraq

Miembros del Tribunal

     Argelia:
     Ahmed Ben Bella
     (Primer Presidente de Argelia, Vice-Presidente del Tribunal
     Bertrand Russell),
     Louisa Hannoun
     (Secretaria General del PTA).

     Austria:
     Hans Koechler
     (Presidente de la Organización Internacional Progresista, IPO).

     Egipto:
     Saber Mohamed Mahmoud Ammar
     (miembro del Comisión Permanente de Unión de Abogados Arabes, ALU).

     España:
     Najib Abu-Warda
     (Profesor de RR.II, Univ. Complutense de Madrid, representante de
     La Asociación Hispano-Palestina Jerusalén),
     Juan María Bandrés
     (Abogado, Presidente del Centro Español de Ayuda al Refugiado,
     CEAR),
     Aurora Bilbao
     (Médica, Profesora, UPV-EHU, Presidenta de Asociación Internacional
     de Médicos para la Prevención de la Guerra Nuclear, IPPNW),
     Marcelino Camacho
     (Sindicalista, ex Presidente de CCOO),
     Pablo Castellano
     (diputado y portavoz de IU-IC en la Comisión de Justicia del
     Congreso de Diputados),
     Francisco Doñate
     (Catedrático de Medicina, UPV-EHU),
     Francisco Frutos
     (Diputado de IU-IC y Coordinador Federal del Partido Comunista de
     España, PCE),
     Juan Francisco Martín Seco
     (Economista),
     Pedro Martínez Montávez
     (Catedrático de Arabe e Islam, Universidad Autónoma de Madrid),
     Joaquín Navarro
     (Magistrado),
     Carmen Pujol
     (Jurista, Presidenta y representante de Asociación de Mujeres
     Juristas Themis),
     Nicolás Redondo
     (Sindicalista, ex Secretario Gral. de UGT),
     Francisco Rodríguez
     (Diputado del Bloque Nacionalista Gallego en el Congreso de
     Diputados),
     Juan José Romeo Laguna
     (Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, representante de
     Jueces para la Democracia),
     Javier Sádaba
     (Catedrático de Filosofía, Universidad Autónoma de Madrid),
     Eloy Terrón
     (Ex Presidente del CAUM),
     Endika Zulueta
     (Abogado, representante de la Asociación Libre de Abogados, ALA).

     Italia:
     Domenico Gallo
     (ex Senador, Magistrado del Tribunal de Roma, miembro de Asociación
     Europea de Jurista, AEJDDH).

     Jordania:
     Tujan Feisal
     (Diputada del Parlamento),
     Husain Mujali
     (Presidente del Colegio de Abogados de Jordania, JLU).

     Marruecos:
     Mohamed al-Basry
     (miembro de la Unión Socialista de Fuerzas Populares, USPP).

     Palestina:
     Haider Abdel Shafi
     (Doctor, Presidente del Creciente Rojo Palestino en Gaza, Consejo
     Legislativo Palestino),
     Raji Sourani
     (Abogado, Director del Centro Palestino de Derechos Humanos, PCHR,
     Gaza).

     Reino Unido:
     Robert Parry
     (Diputado del Partido Laborista).

     Siria:
     Yousef Zuain
     (ex Primer Ministro).

     Turquía:
     Türkkaya Ataöv
     (Catedrático de Relaciones Internacionales, Universidad de Ankara).

   Iraq

   Guerra y sanciones a Iraq
   Naciones Unidas y el 'nuevo orden mundial'

   Veredicto Final

   Tribunal Internacional Seif Zuhair y Bushra Ibrahim Ali por Crímenes
   Contra la Humanidad Cometidos por el Consejo de Seguridad (CS) de
   Naciones Unidas

   Los miembros del Tribunal Internacional Seif Zuhair y Bushra Ibrahim
   Ali por Crímenes Contra la Humanidad Cometidos por el Consejo de
   Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NNUU) en Iraq, una vez examinada la
   acusación formulada por Ramsey Clark (ex Fiscal General de Estados
   Unidos y Presidente del Centro de Acción Internacional), en el día de
   ayer, 16 de noviembre de 1996, contra el CS de NNUU y sus miembros
   permanentes, se han reunido para deliberar sobre las pruebas aportadas
   en la sesión pública.

   En concreto:

   - Los testimonios y documentos aportados por Peter L. Pellet (Jefe del
   equipo de la FAO 1995, Universidad de Massachusetts, EEUU), Khaldun
   Darwix al-Bakri (Presidente del Creciente Rojo Iraquí), Siegwart-Horst
   Günther (Presidente de la Cruz Amarilla Internacional, Austria), y
   Margret Fakhouri (pediatra, Alemania/Jordania), en relación a la
   situación sanitaria de la población iraquí y, en especial, sobre su
   incidencia en la infancia, así como los efectos del uso de armamento
   no convencional durante la guerra.

   - Los testimonios y documentos aportados por Sarah Zaidi (miembro del
   equipo de la FAO 1995, Directora del Centro de Derechos Económicos y
   Sociales de Nueva York, EEUU/Paquistán), Thaera Abdul Wahid Mohammed
   (médica, Vicepresidenta de la Federación General de Mujeres Iraquíes)
   y María Durán (abogada, Asociación de Mujeres Juristas Themis,
   España), sobre indicadores socioeconómicos de empobrecimiento y lo
   efectos del embargo sobre la situación de las mujeres.

   - Los testimonios y documentos presentados por Joaquín Córdoba Zoilo
   (profesor de Historia Antigua de la Universidad Autónoma de Madrid)
   sobre las consecuencias de las sanciones en el patrimonio
   histórico-cultural de la Humanidad en Iraq.

   - Los testimonios y documentos aportados por Saad Hamid (jurista, del
   Centro de Derechos Económicos y Sociales de Nueva York,
   EEUU/Jordania), Patrick Brunot (abogado del Tribunal de Apelación de
   París, Profesor de Derecho Internacional de la Escuela Superior de
   Estudios Internacionales de París, Francia), Terrance M. Duffy
   (profesor de la Universidad del Ulster, Irlanda del Norte), y Akram
   Witri (profesor de Derecho Internacional, Universidad de Bagdad) sobre
   el régimen de sanciones contra Iraq y el Derecho Internacional.

   No han comparecido los acusados: el CS de NNUU se ha excusado, a
   través de la Oficina de NNUU en Madrid, y ha alegado su reiterada
   preocupación por el estado de la sociedad civil afectada por el
   embargo y la situación humanitaria en Iraq, que ha plasmado en sus
   resoluciones 776 y 712 de 1991. En esta última se hace hincapié en el
   deterioro de los niveles de nutrición y salud de la población iraquí.
   Asimismo, ha aducido que los Directores de UNICEF y del Programa de
   Alimentación Mundial, así como el Subsecretario para Asuntos
   Humanitarios, han realizado un llamamiento para que aportaran
   contribuciones financieras urgentes para el programa humanitario de
   asitencia a Iraq. Estas alegaciones han sido remitidas por la Oficina
   de NNUU en Madrid mediante fax fechado el 31 de octubre del presente
   año.

   HECHOS PROBADOS

   PRIMERO. El CS de la NNUU, hegemonizado por EEUU, ha adoptado, desde
   el 6 de agosto de 1990 hasta la fecha, una conducta orientada a
   imponer, mantener y aplicar sanciones económicas extremas y un
   estricto bloqueo al pueblo de Iraq con el propósito de perjudicar a
   toda la población, matando a sus miembros más débiles (niños de todas
   las edades, ancianos, personas crónicamente enfermas y mujeres
   embarazadas y en período de lactancia) privándolos de medicinas, agua
   potable, alimentos y demás elementos esenciales.

   SEGUNDO. Los acusados han obstruido la Justicia y corrompido las
   funciones de NNUU mediante coacciones de todo tipo, utilizando
   sistemáticamente la amenaza, la manipulación y la desinformación para
   acallar las protestas e impedir el levantamiento de las sanciones
   contra Iraq, a pesar de los informes emitidos a lo largo de cinco años
   por las principales agencias de la NNUU y diversas organizaciones
   humanitarias y pacifistas que han denunciado rigurosamente la
   mortalidad y el sufrimiento del pueblo iraquí.

   TERCERO. Los acusados han perpetrado ataques criminales contra
   fábricas químicas de fertilizantes e insecticidas, depósitos de
   productos agrícolas y alimenticios, tanques de almacenamiento de
   petróleo, etc., exponiendo al pueblo de Iraq a la radiación y la
   contaminación química y causando muertes, enfermedades y lesiones
   permanentes.

   CUARTO. Los acusados han ocultado la existencia y utilización de una
   amplia gama de armas ilegales, incluyendo cohetes y misiles que
   contenían uranio empobrecido y que han contaminado el terreno y las
   aguas subterráneas con radiaciones que son gravemente lesivas, incluso
   letales, y que afectarán a la población durante miles de años.

   QUINTO. Los acusados han impuesto coactivamente exacciones y tributos
   ilegales y han institucionalizado reparaciones económicas
   desproporcionadas que ignoran los daños injustos causados en Iraq y
   que suponen que más de la mitad del valor de todas las ventas de
   petróleo realizadas desde Iraq se utilicen para el pago de esas
   sanciones, dando lugar al hambre, a la malnutrición y a la carencia de
   recursos elementales para atender a los sectores más vulnerables de la
   población.

   SEXTO. Los acusados han manipulado, controlado y desinformado mediante
   una política sectaria de ocultación y deformación de la realidad, el
   incumplimiento de los requerimientos de la propia NNUU y el
   sufrimiento del pueblo iraquí para propiciar el apoyo o la ignorancia
   de la opinión pública internacional sobre los hechos que se están
   consumando.

   SEPTIMO. Todo lo anteriormente expuesto ha incidido con especial
   brutalidad sobre los sectores más vulnerables y desprotegidos del
   pueblo iraquí, singularmente, niños, mujeres y ancianos. Diversos
   informes de organismos internacionales de la NNUU y organizaciones
   humanitarias y pacifistas han constatado la muerte de más de un millón
   y medio de personas, de las que 750.000 son niños de edades inferiores
   a los cinco años. Ello aparte del alto índice de mortalidad en el
   momento del parto y del nacimiento de miles de niños con
   malformaciones congénitas. La situación de las mujeres ha padecido una
   gigantesca involución con atentados brutales contra su dignidad y su
   integridad física y moral.

   OCTAVO. Los acusados han propiciado, por omisión, pasividad o
   complicidad, la destrucción y el saqueo de gran parte de la riqueza
   histórica, artística, monumental y documental de la nación iraquí, que
   es patrimonio de toda la Humanidad.

   FUNDAMENTOS DE DERECHO

   PRIMERO. Este Tribunal se considera asistido por la legitimidad ética
   y jurídica que le presta la reprobación por amplios sectores de la
   opinión pública mundial del desprecio y la brutalidad ejercidos por el
   CS de la NNUU contra el pueblo iraquí. Estima el Tribunal que ningún
   poder está autorizado a actuar sin el Derecho o contra el Derecho,
   arrogándose la terrible e inexistente facultad de delinquir
   impunemente. El CS de la NNUU ha perpetrado crímenes atroces contra
   los propios principios de paz, libertad y justicia que está llamado a
   defender, violando declaraciones y resoluciones fundamentales de NNUU
   y del Código moral y jurídico que constituyen el mínimo ético de la
   convivencia internacional.

   SEGUNDO. Los hechos relatados constituyen un DELITO DE GENOCIDIO
   descrito y tipificado en el Convenio de NNUU de 9 de diciembre de
   1948. Tales hechos han supuesto, y siguen suponiendo, la destrucción
   del pueblo iraquí mediante los siguientes actos:

   Primero: la matanza de miembros de este pueblo.

   Segundo: la producción de lesiones graves a la integridad física y
   psíquica del pueblo iraquí.

   Tercero: el sometimiento intencionado y consciente del pueblo iraquí a
   condiciones de existencia que acarrean su destrucción.

   El Tribunal considera que este delito de genocidio podría integrar una
   forma específica de TERRORISMO INSTITUCIONAL perpetrado por el CS de
   NNUU.

   TERCERO. De los referidos delitos y de los crímenes contra la
   humanidad que en los mismos se subsumen, son responsables, en concepto
   de AUTORES, por la ejecución material, inducción o cooperación
   necesaria, los Estados miembros del CS de NNUU que han prestado su
   apoyo a las acciones descritas.

   Son también responsables los que, con su ENCUBRIMIENTO o COMPLICIDAD,
   han colaborado decisivamente en la comisión y ocultación de tales
   crímenes.

   CUARTO. Los hechos declarados probados violan, entre otras, las
   siguientes normas de DERECHO INTERNACIONAL, aprobadas por las propias
   NNUU:

   a. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, de 10 de diciembre de
   1948.

   b. El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, de 19 de
   diciembre de 1966.

   c. La CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
   DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, de 18 de diciembre de 1979.

   d. La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 20 de noviembre de
   1989.

   e. El Protocolo adicional primero de la CONVENCIÓN DE GINEBRA de 1977.

   Por todo lo expuesto, este Tribunal Internacional CONDENA a los
   acusados, CS de NNUU y, especialmente, al Gobierno de EEUU, como
   responsables de los delitos descritos en la presente resolución.

   Asimismo EXIGE:

   1. El inmediato levantamiento de las sanciones impuestas al pueblo
   iraquí.

   2. La inmediata retirada de la región de todas las fuerzas militares y
   del armamento acumulado a partir de la guerra de exterminio contra
   Iraq.

   3. Que se indemnice al pueblo iraquí por todos los daños causados.

   En Madrid, a 17 de noviembre de 1996,

   Los miembros del Tribunal.
   _______________________________________________________________

                                                Guerra y sanciones a Iraq

mantenido por:
Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA