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  1. Estudio Introductorio al opúsculo de Fray Tomás Campanella «Alegato a Favor de la Comunidad de Bienes» por Lorenzo Peña
  2. «Alegato a Favor de la Comunidad de Bienes»por Fray Tomás Campanella





Estudio Introductorio
al opúsculo de
Fray Tomás Campanella
«Alegato a Favor de la Comunidad de Bienes»

Lorenzo Peña
Copyright © 1997 by Lorenzo Peña

Juan Domingo Campanella (1568-1639) es conocido como `Tomás Campanella', porque, habiendo ingresado muy joven (a los catorce años de edad) en la orden de predicadores (dominicana), adoptó en ella, como nombre de religión, el de `Tomás'.

Había nacido en Stilo (Calabria), una localidad del extremo sur italiano, entonces bajo dominio del rey de España. A los 25 años escribe su libro De monarchia Christianorum (Sobre la monarquía de los cristianos), que dedica al Papa Clemente VIII. Ya en esa obra juvenil da muestras de un espíritu independiente, inconformista. No cuestiona para nada la legitimidad de los poderes monárquicos establecidos, ni menos la del monarca español, mas sí los llama a una magna empresa en bien de la humanidad, lo cual no podía por menos de descontentar a unos soberanos que hacían de la preservación de su poder el único objetivo, la única tarea de ese mismo poder.

Al cumplir los 30 años de edad (1598), Campanella publica, esta vez en italiano, su libro Monarchia di Spagna (La monarquía de España), nuevamente con un llamado a que la autoridad monárquica emprenda una labor beneficiosa para el género humano. Era la gota que colmaba el vaso.

Cuando Campanella escribe ese libro ya ha pasado varios años en la cárcel. Padeció en total cinco cautiverios:

1º) De fines de 1591 al 28 de agosto de 1592, en la cárcel del Nuncio Papal.

2º) 1594-1595: en la terrorífica cárcel de la Inquisición.

3º) De marzo a diciembre de 1597.

4º) De 1601 a 1626, en los calabozos del Virrey español de Nápoles.

5º) 1626-1628, en las mazmorras pontificias, en Roma.

Como el gran revolucionario francés del siglo XIX, Louis-Auguste Blanqui --comunista también--, Campanella se pasó la mayor parte de su vida adulta en presidio.

Tras esa larga serie de encarcelamientos, huye a Francia (en octubre de 1634), donde le da asilo y le asigna una pensión el Cardenal Richelieu (en tantas otras cosas brutal, retrógrado y mezquino, pero de vez en cuando lúcido y hasta, en ocasiones excepcionales, generoso).Nota 1 En esos últimos años, Campanella --ya quebrada su combatividad (¿y la de quién no?)-- es mucho más conservador. Muere pocos años después.

Campanella es uno de los grandes genios de la humanidad, una de esas figuras que nos hacen --cuando tantas conductas nos dan vergüenza de pertenecer al género humano-- reconciliarnos con la especie de la que somos miembros.

El Cardenal Pallavicini dijo que Campanella era un hombre que lo ha leído todo, que lo recuerda todo, de descollante talento, pero indomableNota 2. ¿Qué mayor elogio? A Campanella le daríamos, así, el título honorífico de uir indomabilis, hombre indomableNota 3. Adalid de la justicia, no se deja domeñar ni doblegar.

Cuando mencionamos sus estancias en prisión, hay que tener en cuenta que los presidios y calabozos de la época eran mazmorras angostísimas, lóbregas, húmedas, plagadas de ratas y parásitos, malolientes, sin ventilación; que las condiciones de detención eran espantosas, crueles, vejatorias; que durante sendas fases iniciales de varios de esos encarcelamientos --podían ser semanas, meses o años-- Campanella sufrió sádicos interrogatorios bajo la tortura (y la Inquisición Real sabía cómo torturar, porque los mejores médicos de la época la asesoraban sobre cómo infligir el máximo dolor, aprovechando para ello los avances de la ciencia anatómica, que iba adelantando día a día).

¿Qué elogio sería bastante para un hombre que, en esas condiciones (encarcelado bajo falsas acusaciones, sólo porque sus ideas parecían peligrosas al poder, aunque nunca hiciera llamamiento alguno a la lucha contra ese poder), lejos de amilanarse, lejos de agachar la cabeza, sigue escribiendo sus obras --en latín y en italiano--, argumentando, demostrando sus tesis, abogando por el comunismo, denunciando la propiedad privada y desenmascarando las argucias de sus ensalzadores (y eso sin tener acceso a bibliotecas, citando de memoria, teniendo que mendigar a sus carceleros papel y tinta)?

Todos cuantos han defendido la propiedad colectiva y estigmatizado la propiedad privada son víctimas de los ataques de los servidores de las clases privilegiadas no sólo en su tiempo, sino, generalmente, siglos después de muertos. La figura heroica, generosa, abnegada de Tomás Münzer --el reformador radical, y comunista, del siglo XVI-- sigue encolerizando a historiadores adictos al desorden establecido hasta el punto de que pintan a Münzer con colores sombríos, o, si no, lo ridiculizan.Nota 4

Lo mismo pasa con Campanella. Se ha dicho (tal es la visión del historiador dominico P. Fraile) que Campanella se creyó predestinado por Dios a la misión providencial de realizar la unidad de todo el mundo. Tal vez sea cierto. Los espíritus mezquinos ven en eso una presunción grotesca. Mas quienes estudian la evolución de las ideas con perspectiva, ponderación y percepción se dan cuenta de que Campanella es un eslabón importantísimo en la plasmación del más bello ideal de la humanidad, el ideal de que los seres humanos vivan en comunidad, en familia, hermanados por el amor fraternal, compartiendo todos sus bienes colectivamente; y, por ello, Campanella tiene asegurado el éxito de su misión, aunque sea unos cuantos siglos después (sean 5 o sean 10 siglos).

La más famosa obra de Campanella es el diálogo La cittá del Sole, escrito en latín (en la cárcel, como la mayor parte de lo que escribió) en 1602.Nota 5

La ciudad del Sol es una novela donde describe una República comunista, sin propiedad privada, sin ricos ni pobres. Está claramente inspirada en la primera obra de esa índole, la Utopía de Santo Tomás Moro, [Nota 6] escrita a comienzos del siglo XVI.

Pese a la belleza del relato, nos ha interesado más editar y publicar aquí una parte de las Quaestiones politicae, que Campanella escribe años después para ofrecer una defensa argumentativa de las tesis que, de modo novelado, había presentado en La Ciudad del Sol.

Las Cuestiones Políticas constituyen una obra de factura típicamente escolástica, una discusión argumentada, con tesis, demostración, objeciones y respuestas a tales objeciones. Son tres esas cuestiones:

1ª) Si es razonable y útil haber ofrecido ese ideal novelado y utópico de una República comunista, o si, por su carácter quimérico, tal vez irrealizable, es una pérdida de tiempo que aleja de tareas provechosas.

2ª) Si resulta ajustada a la naturaleza y útil a la sociedad y a los particulares la comunidad de bienes.

3ª) Si la promiscuidad (comunidad matrimonial) es preferible a la existencia de uniones conyugales particulares.

De esas tres disputaciones, la tercera --en la línea de buena parte del pensamiento comunista tradicional, que no deja de tener ecos y reflejos hasta en el Manifiesto Comunista de Marx y Engels-- nos ha parecido enteramente desfasada y una mera curiosidad histórica.Nota 7 La primera es un excelente alegato a favor de las utopías: aun suponiendo que el plan que uno traza sea irrealizable por la imperfección del ser humano (al menos su imperfección en la actual situación, cuando el egoísmo y la codicia nos han moldeado, maleado y «desnaturalizado»), aun así valdría la pena formular planes utópicos, porque servirán como acicate para que, en la medida de lo posible, los hombres más lúcidos, menos corruptos, menos ávidos del bien propio a expensas del ajeno, se esfuercen por propiciar una mejora de nuestra sociedad que tienda a acercarla, hasta donde se pueda, a ese ideal regulativo, a ese desideratum.

Lo que aquí publicamos es la segunda de esas cuestiones, que versa sobre si lo que es (más) conforme con los principios básicos que han de regir un ordenamiento jurídico --o sea, con el derecho natural-- es la propiedad privada o la propiedad pública (la comunidad de bienes). Campanella opta por la tesis comunista.

Mucho se ha debatido qué doctrina sobre la propiedad privada sostuvieron los padres de la Iglesia (o sea, aquellos grandes pensadores cristianos de los primeros siglos después de Cristo que no fueron relegados, a título de herejes, de la corriente predominante u ortodoxa).

Campanella, en el trabajo aquí comentado, ofrece de los mismos una lectura bastante literal, a tenor de la cual condenan la propiedad privada como contraria a la ley natural, o sea, a la normativa básica que --con independencia de los promulgamientos del gobernante de turno-- está vigente en virtud de la naturaleza misma del ser humano y de las cosas sujetas a ordenamiento jurídico.

Frente a esa lectura, hállase la del P. Ireneo González S.J. En su libro Philosophia MoralisNota 8 el P. Ireneo sostiene que la propiedad privada es de derecho natural. Se las ve y se las desea para conciliar con la doctrina de los Padres de la Iglesia ese punto de vista --favorable a la preservación de los privilegios establecidos.

El propio P. Ireneo González cita, en efecto, textos de varios Padres de la Iglesia, siéndole dificilísimo proponer interpretaciones verosímiles que vayan en el sentido de sus propios deseos.

El P. Ireneo señala que los Padres cuya doctrina al respecto se debate dicen a veces que la propiedad privada es un mal querido por Dios. Mas es dudoso que eso signifique que aprueben la propiedad privada o que vean en su existencia una obligación de derecho natural. Más bien parece plausible que la conciban como un mal (por lo tanto, una transgresión a la ley natural) cuya existencia Dios quiere o tolera como parte que es del conjunto del universo y en aras de que se consumen bienes mayores, como la redención (y así es un mal querido por Dios al igual que lo es el pecado de Adán y la traición de Judas).

Uno de los autores citados por Campanella y por el P. Ireneo González es S. Ambrosio, quien nace hacia 340.Nota 9 S. Ambrosio dice que por naturaleza todos los bienes son comunesNota 10. La propiedad privada es fruto del pecado y es injusta. San Ambrosio, según lo reconoce D. Ireneo, condena las expresiones como «cosa mía».

Otro de los autores que citan tanto Campanella cuanto el P. Ireneo González es S. Juan Crisóstomo. El año de su nacimiento se sitúa entre 344 y 354.Nota 11 En sus Homilías, S. Juan Crisóstomo denuncia a los ricos e insiste en la obligación de practicar la caridad. Denuncia el lujo y la depravación, la injusticia social; estigmatiza la propiedad privada. Preconiza la propiedad común, como la de los monjes, o, en su defecto, una tendencia imperfecta a la misma.

En general, la doctrina de los Padres de la Iglesia parece haber sido la de que la propiedad privada es contraria al derecho natural. No compartieron del todo esa opinión los grandes filósofos escolásticos de la Edad Media, influidos ya por Aristóteles y, sobre todo, comprometidos con los intereses de una Iglesia enriquecida y asociada a la nobleza feudal.

Aun así, no llegan al extremo todavía de sostener que la ley natural demanda la existencia de propiedad privada; más bien juzgan que la permite. Sto. Tomás, en efecto, sostiene (en la parte 1ª 2ae de la Suma Teológica) que la posesión en común de todas las cosas y la libertad (ausencia de servidumbre o esclavitud) son de derecho natural, ya que ni la división de propiedades ni la esclavitud fueron introducidas por la naturaleza, sino inventadas por artificio humano.Nota 12

Con todo, Sto. Tomás de AquinoNota 13 da claramente la impresión de pensar que la propiedad común o colectiva es más natural, o sea: que, a falta de un pacto social explícito en sentido opuesto, lo que se da es una propiedad común o colectiva. Así la propiedad privada sería sólo negativamente de derecho natural (la ley natural no la prohibiría, ni la impondría, sino que toleraría su existencia, mas sólo en tanto en cuanto hubiera mediado un pacto explícito de renuncia a la propiedad común).

En Campanella parece haber influido otro dominico, Fray Francisco de Vitoria (1492--1546),Nota 14 uno de los más grandes filósofos españoles renacentistas. Vitoria había afirmado que, con anterioridad y superioridad a cualquier colectividad nacional, hay una comunidad de los seres humanos, una sociedad planetaria que es, colectivamente, la que ha recibido de Dios el don de la Tierra y la posee por derecho propio.Nota 15

Más o menos la misma doctrina es sostenida por muchos filósofos escolásticos de siglos posteriores, incluido el máximo de los escolásticos españoles del siglo de oro, el jesuita Francisco Suárez, S.J.Nota 16

Diferente es el parecer del portugués Manuel Soares, otro jesuita de comienzos del siglo XVII (cuando Portugal formaba parte de España), y uno de entre la pléyade de brillantes autores jesuitas de la Universidad de Coimbra (los llamados conimbricenses). El texto al respecto del P. Soares, «De lege naturali», viene reproducido en F. Suárez, De Legibus III (II 1-12):Nota 17

Por lo demás, así sucede que la comunidad de bienes es de derecho naturalNota 18 (cap. Ius naturale, 1 dist. [I,1,7] (p.245)

Y, por último porque, si la libertad y la comunidad de bienes fueran de derecho natural negativo, o sea por una no-incompatibilidad meramente, seguiríase que no serían más de derecho natural que cualesquiera otras disposiciones de la ley humana.Nota 19 (cap. Erit autem lex, ibi secundum naturam, 4 dist. [I 4, 2]); lo cual, sin embargo, parece absurdo y es contrario a la doctrina de San Isidoro (in cap. Ius naturale, 1 dist.).Nota 20 (P.246)

Sin embargo, el P. Manuel Soares no se atreve a sostener abiertamente que el establecimiento de la propiedad privada constituya un crimen que desafíe frontalmente la ley natural promulgada por Dios e inscrita de manera innata en el corazón de cada hombre. Solventa la dificultad acudiendo a un distingo usual en la escolástica: el que opone: (1º) los principios de la ley natural, que serían los preceptos cuya obligatoriedad es inmediatamente evidente, sin necesidad de demostración; y (2º) las conclusiones que se infieren de tales principios, las cuales también son vinculantes u obligatorias, mas no con la misma evidencia. Esas conclusiones sólo serían de derecho natural per accidens (o sea, accidental o indirectamente). Y entre ellas estaría el precepto que impone la comunidad de bienes, al paso que los principios --los preceptos directos, que no necesitan demostración o inferencia-- son normas generalísimas, como la de que ha de hacerse el bien y evitarse el mal:

En cambio, las conclusiones de los principios no son de derecho natural sino per accidens, a saber en tanto en cuanto se deducen de los propios principios como consecuencias necesarias.Nota 21

...

Sentado esto, solvéntase la dificultad más arriba considerada. En efectto, la libertad y la comunidad de bienes, aun siendo de derecho natural preceptivo, no son, sin embargo, primeros principios, sino más bien conclusiones de los mismos... Y ésta parece ser la solución común.Nota 22 (p. 247)

Hemos visto que el P. Soares asocia la cuestión de la comunidad de bienes con la de la libertad, o sea la condición de no ser esclavo; pone a ambas cuestiones en el mismo plano. Hoy los apologistas del sistema establecido (orden o desorden, según se mire) han conseguido separar ambas cuestiones, haciendo aparecer ante los ojos de mucha gente la propiedad privada como algo natural, o razonable, acorde con la naturaleza misma del orden social; la propiedad común o colectiva sería, así, contraria a ese orden, o en el mejor de los casos no más conforme que la privada con la finalidad misma del orden social. La esclavitud sí que sería, en cambio, contraria al orden natural de cosas en una sociedad humana.

Sin embargo, hasta, por lo menos, el siglo XVII no fue así. Percibíase la similitud, la equiparabilidad entre propiedad privada y esclavitud; en ambas se veía, por igual, instituciones que --al menos a primera vista-- resultaban aberrantes, chocantes, injustas, que requerían justificación; y que resultaban aberrantes por el mismo motivo, a saber: porque imponían --sin base ninguna en la naturaleza de las cosas ni en la de los individuos involucrados-- discriminaciones, en beneficio de unos y en detrimento de otros.

Cierto que Aristóteles --de entre los filósofos antiguos-- se decantó por la justicia natural de la propiedad privada; pero hasta los escolásticos que más quieren seguir su doctrina --como Sto. Tomás de Aquino-- discrepan de él en este punto, y a lo sumo sostienen que la propiedad privada es de derecho natural negativamente (o sea --según lo hemos visto ya--, que el derecho natural consiente o tolera esa institución, con tal de que medie un consentimiento unánime de los miembros de la sociedad). Propiedad privada y sujeción a la esclavitud son, ambas, vistas como males, cuya existencia ha de derivarse de imperfecciones del ser humano bajo determinadas circunstancias, y, así, como desviaciones respecto del orden natural según se daba o se daría de no ser por esas circunstancias.

Hoy nadie defiende ya la esclavitud. Mas no se recuerdan apenas los tiempos en los que la injusticia de la propiedad privada era tan obvia y palmaria como la esclavitud. Hemos ganado, sí, en que no hay esclavitud, y también en que, si vemos que una institución es injusta, no nos conformamos fácilmente con que se preserve su existencia. Hemos perdido en lo tocante a la sabia y certera apreciación de los escolásticos de que, por igual, la propiedad privada y la arbitraria privación de libertad de unos hombres a favor de otros constituyen discriminaciones injustas que perjudican y lesionan a unos seres humanos, privilegiando a otros.

Podría creerse que quedaron sepultadas en el olvido y en la ineficacia todas esas disquisiciones de los escolásticos acerca de si la propiedad privada es o no compatible con la ley natural. No es así. Baste con citar el siguiente pasaje de uno de los más influyentes teóricos del derecho contemporáneos, Hans Kelsen:Nota 23

... el mismo derecho natural ha sido invocado para demostrar que la propiedad privada es contraria a la naturaleza, y que ella es la fuente de todos los males sociales. Tal es la tesis de una obra publicada sin nombre de autor, que apareció en París en 1755 con el título de Code de la Nature ou le véritable esprit de ses lois (publicada por E. Dolléans, Paris, 1910) ... Considerada como el evangelio del socialismo durante el siglo XVIII, Babeuf, jefe de un movimiento comunista durante la revolución francesa, la cita frecuentemente. Muchas de sus ideas han sido desarrolladas, más tarde, por Fourier y otros teóricos comunistas.Nota 24

El Code de la Nature ou le véritable esprit de ses lois, de tout temps négligé ou méconnuNota 25 fue obra de Morelly, aunque se atribuyó, inicial y equivocadamente, a Diderot. Morelly, nacido en Vitry-le-Français, había escrito en 1753 su novela alegórica Naufrage des îles flottantes ou La Basiliade du célèbre Pilpaï, la cual continúa las utopías comunistas Moro, y Campanella. Fue para contestar a las críticas a que dio lugar esa novela por lo que escribió el recién citado Code de la nature ou le véritable esprit de ses lois. Sostiene que Dios ha hecho al hombre de naturaleza social y le ha dado la Tierra como un fondo indivisible.Nota 26 La sociedad ha establecido la propiedad privada, causa del vicio fundamental de la avaricia, de la cual derivan todos los demás: la fatuidad, la vanidad, el orgullo, la ambición, la hipocresía, etc. La propiedad es, pues, la causa de todos los males.

Morelly propone una sociedad comunista donde: 1º) nada pertenece a nadie particularmente ni en propiedad excepto las cosas de uso actual para las necesidades; 2º) cada ciudadano es hombre público, mantenido y ocupado por cuenta de la comunidad; 3º) cada ciudadano contribuye a la utilidad pública en la medida de sus fuerzas, talento y edad (quedando eximidos de la obligación de trabajar los viejos, los inválidos y los niños).

Con la vida en común se desarrollarán los sentimientos de sociabilidad y benevolencia, evitando los vicios y crímenes basados en el egoísmo.

En su opúsculo Del socialismo utópico al socialismo científico Federico Engels se refiere en términos globales y vagos a los precursores del comunismo moderno: los anabaptistas y Thomas Münzer en el siglo XVI;Nota 27 las utopías renacentistas (alusiones a Tomás Moro, y Campanella, a quienes no cita nominalmente); tendencia de los «levellors» en la revolución inglesa del siglo XVII;Nota 28 y, en el siglo XVIII, las teorías comunistas de Morelly y Mably. Sin embargo, al hablar de éstos últimos sólo parece referirse a la de Mably (a su comunismo ascético-espartano). Luego vienen Saint Simon, Fourier y Owen, sin duda mejor conocidos del lector de estas páginas.

Morelly influyó decisivamente en Graco Babeuf,Nota 29 a quien cita expresamente el Manifiesto comunista de Marx y Engels como precursor inmediato de su propio comunismo proletario revolucionario. De Babeuf arranca una línea de transmisión ininterrumpida que lleva no sólo a Marx sino a todas las corrientes del comunismo radical del siglo XIX --como la de Louis Auguste Blanqui en Francia; a su vez, el comunismo revolucionario de Blanqui, a juicio de algunos autores, no ha dejado de influir en Lleñin y, por él, en el comunismo del siglo XIX (la Internacional comunista, primero, y los partidos comunistas contemporáneos, después).

Mas, volviendo al tiempo de la Revolución francesa de fines del siglo XVIII, las discusiones sobre si el derecho natural es o no compatible con la propiedad privada también influyeron parcialmente hasta en el propio pensamiento predominante de la revolución, pese al carácter burgués de la misma. Así, el artículo primero de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 afirma:

Los hombres nacen, y siguen siendo, libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden basarse más que en la utilidad pública.Nota 30

Esta tesis de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789 vuelve a la idea de que la propiedad privada es negativamente de derecho natural. Del mismo modo que, como los hombres nacen libres, la condición de esclavo (que la Asamblea Nacional no suprime) es una institución social que sólo podría (supuestamente) justificarse si, y cuando, lo requiriese la utilidad pública, exactamente del mismo modo, al nacer los hombres iguales en derechos --una igualdad de derechos que conservan durante su vida--, no es verdad que el uno nazca con derecho a poseer esto y el otro no; o que éste nazca con la obligación de no disfrutar de los frutos de este predio, y aquel nazca sin esa obligación. De suyo, y a falta de un pacto social que divida la propiedad común --con el consentimiento de todos los interesados--, lo que establece el derecho natural es la propiedad colectiva.

Ya hemos visto cómo algunos pensadores escolásticos (Soares, Campanella, y en pos de ellos Morelly) se habían distanciado de esa tesis para abrazar otra más radical, que es la de que la propiedad privada es contraria al derecho natural.

Sin embargo, a pesar de su timidez, es importantísima la tesis de los revolucionarios franceses de 1789 de que la propiedad privada es sólo negativamente de derecho natural y que lo que el derecho natural establece de suyo --a falta de un pacto en sentido inverso-- es la propiedad común. Porque basta incluso con esa tesis para hacer ver cuán difícil es que sea legítima la propiedad privada realmente vigente. Si, antes de la división de bienes, la Tierra es posesión común, colectiva, de la familia humana, de la sociedad, se requerirá, para escindir ese fondo común, el consentimiento de todos. Y (aunque estamos hablando de desarrollos hipotéticos y no describiendo sucesos reales) es enteramente inverosímil que se dé nunca tal consentimiento. Siendo así, la división del fondo común perpetrada por unos en beneficio propio y en perjuicio de los demás es, lisa y llanamente, un despojo, un robo.

La tesis de los constituyentes de 1789 es revolucionaria porque presupone que, lejos de que la propiedad sea una realidad anterior al presunto e hipotético «pacto social» que instaura el poder público estatal, es, por el contrario, éste último el que impone una división del bien común, estableciendo desigualdades de títulos de propiedad por mor de la utilidad pública. Aceptada esa tesis, basta con probar que tales desigualdades no benefician a la utilidad pública (o incluso que una modificación del reparto de propiedades es provechosa para tal utilidad pública) para que sea lícito al poder político promulgar leyes que anulen supuestos derechos de los propietarios o de algunos o muchos de ellos (al paso que, según la doctrina usual de los adalides de la validez de la propiedad privada en virtud del derecho natural, la situación de propietario de un individuo sería anterior y jurídicamente superior a su condición de súbdito del poder, y éste estaría constreñido a respetarla, salvo a lo sumo en casos excepcionales de expropiaciones inevitables).

El ala radical de la revolución francesa --los jacobinos del año II (del 27-07-1793 al 28-07-1794), Saint-Just, Robespierre-- definen la propiedad como aquello que el poder político, en aras del bien común, asigna a cada ciudadano; con lo cual el respeto a la propiedad privada es el principio de dar lo que uno dé, y no dar lo que uno no dé (así pues, una vacua tautología).

Babeuf y Buonarroti irán más lejos. ¡Acábese la propiedad privada! ¡Que las fábricas, los campos y las demás instalaciones de producción y de distribución se hagan propiedad pública y sean administradas eficazmente por el poder político en beneficio de la sociedad!Nota 31 Sólo la propiedad común es compatible con el derecho natural (al que Babeuf llama también `derecho primitivo'), porque, con anterioridad a cualquier pacto, el hombre tiene derecho a tanta felicidad cuanta pueda alcanzar cualquier otro hombre, tiene derecho a la igualdad perfecta, y ese derecho no puede venir lícitamente conculcado o transgredido por ninguna disposición positiva de la autoridad, por ningún convenio o pacto; ya que, en efecto, el fin de la sociedad --y por tanto el de cualquier hipotético pacto social-- es la felicidad común, la felicidad por igual de todos.



Sobre si resulta más ajustada a la naturaleza y más útil a la conservación y aumento de la República y de los particulares la comunidad de los bienes exteriores, como sostienen Sócrates y Platón, o bien la propiedad individual defendida por Aristóteles
por
Fray Tomás Campanella
Nota 32

Primera objeción. Aristóteles, en el libro 2º de la Política, aduce en contra de la comunidad de bienes el argumento siguiente. En el caso de ser comunes los bienes, pueden presentarse tres hipótesis: o serían propios los campos y comunes los frutos; o comunes los campos y propios los frutos; o, finalmente, comunes los campos y los frutos. En la primera hipótesis, quien poseyese mayor extensión de terreno debería trabajar más para cultivarlo y recibir una participación en los frutos igual a la percibida por los que no trabajan. De aquí nacerían discordias y ruina. En la segunda hipótesis, ninguno sentiría estímulo para el trabajo; y los campos estarían mal cultivados, pues todo el mundo piensa en sí mismo más que en las cosas comunes. Y donde hay una muchedumbre de trabajadores el servicio es peor, porque cada cual deja para otro el trabajo que le correspondería hacer. En la tercera hipótesis ocurriría lo mismo y además surgiría un nuevo inconveniente, pues cada uno querría llevar la mejor y mayor parte de los frutos y la menor en el trabajo. Y, en lugar de la amistad, brotaría de aquí la discordia y el fraude.

Segunda objeción. Contra la comunidad de los bienes útiles se alega que para el buen gobierno de la República son necesarias más clases de personas, como soldados, artífices y gobernantes, según Sócrates; y que, si todas las cosas fueran comunes, cada cual rehuiría las fatigas del agricultor y desearía ser soldado y, en tiempo de guerra, preferiría ser agricultor y no combatir sino a cambio de una retribución. Con mayor razón querrían todos ser directores, jueces o sacerdotes. De esta forma, al distinguir a unos encomendándoles menor trabajo, se sobrecargaría a los demás; y de aquí resulta que subsistiría la misma injusticia de antes. Por consiguiente, es mejor la propiedad individual de los bienes.

Tercera objeción. La comunidad de bienes destruye la liberalidadNota 33 y hace imposible el ejercicio de la hospitalidad y del socorro a los pobres, pues quien nada propio posee no puede poner en práctica ninguna de estas cosas.

Cuarta objeción.Nota 34 Es una herejía negar que sea justa la propiedad individual de los bienes, según lo sostiene San Agustín en contra de quienes poseían en común mujeres y bienes y afirmaban que, al vivir de ese modo, imitaban a los Apóstoles. Por su parte, Soto,Nota 35 en su libro De Iustitia et Iure, dice que el Concilio de Constanza condenó a Juan Hus por negar la posesión individual de bienes. Nota 36 Y Cristo ordenó: Dad al César lo que es del César.



En contra de las objeciones anteriores respondemos primero de una manera general con las palabras del Papa San Clemente en la Epístola 4ª citadas por Graciano, Nota en el Canon 2, cuestión 1ª: «Queridísimos: el uso de todas las cosas que hay en este mundo debía ser común; pero injustamente uno se apropió esta cosa; el otro, la de más allá, etc.», y dice que los Apóstoles enseñaron y vivieron de manera que todo, incluso las mujeres, era común.

Lo mismo enseñan todos los Santos Padres comentando el comienzo del Génesis, pues Dios no otorgó cosa alguna en propiedad y todo lo dejó en común a los hombres para que crecieran, se multiplicaran y llenaran la tierra. Lo mismo dice San Isidoro en el capítulo que trata del derecho natural, y afirma que los apóstoles y todos los primeros cristianos vivieron de esa forma, como se echa de ver en San Lucas, San Clemente, Tertuliano, San Juan Crisóstomo, San Agustín, San Ambrosio, Filón, Orígenes y otros.

Este género de vida quedó luego limitado únicamente a los clérigos que vivían en comunidad, según atestiguan las personas citadas y además San Jerónimo, Próspero, el Papa Urbano y otros. Pero hacia el año 470 y bajo el Pontificado del Papa Simplicio, éste hizo que la Iglesia estableciera la propiedad de bienes, correspondiendo una parte al obispo, otra al templo, otra al clero y otra a los pobres. Poco tiempo después, el Papa Gelasio y San Agustín se negaron a ordenar a los clérigos si antes no ponían en común todos sus bienes. Más tarde, y para evitar la existencia de hipócritas que ocultaban sus bienes, se permitió, aunque no de buen grado, la propiedad individual. Por eso es una herejía condenar la vida en común o decir de ella que va en contra de la naturaleza. Antes al contrario, San Agustín opina que la supresión de la propiedad individual da lugar a un mayor esplendor. Por consiguiente, la comunidad de bienes es preferible, así en la presente vida como en la futura.

San Juan Crisóstomo dice que este género de vida pasó a los monjes; y él la adopta, la insinúa y la recomienda a todos.Nota 37 En la homilía al pueblo de Antioquía enseña que nadie es dueño de sus bienes, sino sólo administrador, como el obispo lo es de los bienes de la Iglesia; por lo cual resulta culpable cualquier seglar que abusa de sus bienes y no da parte de ellos a los demás.

Santo Tomás afirma que somos dueños de la propiedad, mas no del uso, y que en caso de necesidad extrema todas las cosas son comunes.Nota 38 Por esto, si bien lo miras, una propiedad tal más bien es un peso a causa de la obligación que hay de rendir cuentas de la mala administración. Esto afirman San Basilio en el sermón a los ricos, San Ambrosio en el sermón 81 y San Juan Crisóstomo lo inculca en casi todas sus homilías, especialmente en su comentario sobre San Lucas en el capítulo sexto, donde encontramos las siguientes palabras: Que nadie diga que en propiedad percibimos todas las cosas de Dios: esas palabras de `mío' y `tuyo' son obra de la mentira.Nota 39

Lo mismo opinan Sócrates en la República de Platón y el Timeo, San Agustín en el tratado 8º sobre San Juan y el poeta cristiano, al decir: Si de nuestras cosas se quitaran dos palabras [las de `mío' y `tuyo'], cesarían los combates, habría paz sin lucha.Nota 40

Ovidio,Nota 41 en el primer libro de sus Metamorfosis, coloca tal género de vida en el siglo de oro.

San Ambrosio,Nota 42 en su comentario al Salmo 118, letra L, dice: Nuestro Señor quiso que la Tierra fuera posesión común de todos los hombres; mas la avaricia distribuyó los derechos de las posesiones.Nota 43 Y en su libro De Virg. afirma que la violencia, los estragos y la guerra dieron la propiedad de los bienes a los hebreos carnales, mas no a los levitas, que representaban al Cristianismo y al clero. A este respecto, San Clemente opina que esto aconteció a causa de la iniquidad de los gentiles. El mismo San Ambrosio, en el libro 1 de los Oficios, cap. 28, prueba --valiéndose de la Escritura y de la autoridad de los historiadores-- que todas las cosas son comunes, pero que por usurpación algunos se las han apropiado. Y en los Hexam. V., apoyándose en el ejemplo de la república civil de las abejas, predica la vida en común, tanto en lo que respecta a los bienes cuanto en lo referente a la procreación; y, aduciendo el ejemplo de las grullas, explica la vida común en una república militar.

Análogamente procedió Jesucristo con el ejemplo de los pájaros que no tienen nada propio, no siembran, ni siegan ni se apropian el alimento. Y, como dice el jurisconsulto, El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales.Nota 44 De todo lo anterior resulta indudable que por derecho natural son comunes todas las cosas.

Escoto, en su comentario al libro IV de las Sentencias, 15,Nota 45 responde que la comunidad de bienes es de derecho natural en el estado de naturaleza, pero que tal derecho quedó derogado a consecuencia del pecado de Adán. Mas tal respuesta es vana. Pues, como dice Santo Tomás, el pecado no destruye los bienes de la naturaleza, sino solamente los de la gracia. El pecado de Adán fue en contra de la naturaleza y la razón, pero no creó un derecho nuevo. Por lo tanto, si la comunidad de bienes era de derecho natural, sólo por injusticia pudo establecerse la propiedad de bienes. Por esto, el comentario al texto de San Clemente dice que la propiedad fue establecida por vía de iniquidad [injusticia], o sea por un derecho de gentes contrario al derecho natural.Nota 46

¿Y cómo puede haber en ello un derecho si se opone a la naturaleza, que es arte de Dios? Si así fuera, el derecho sería un pecado. Escoto responde que esto aconteció injustamente, es decir, por el pecado original. Mas este comentario resulta fútil. Pues, entonces, ¿cómo explica las palabras de San Ambrosio al decir que la propiedad fue establecida por avaricia y violencia? San Clemente afirma que los Apóstoles nos han restituido al derecho natural.

Así pues, lo que en un principio fue una injusticia sigue siéndolo todavía. CayetanoNota 47 enseña que fue una comunidad natural negativa, o sea, que la naturaleza no indujo a la propiedad; pero no afirmativa, como si hubiese dicho vivir en común y no de otra forma.

Escoto se adhiere a ello, como de costumbre. Pero añade: Entonces, ¿cómo puede proceder de la injusticia y la avaricia, como enseñan los santos, si en el estado de naturaleza la comunidad fue únicamente negativa? Por eso con mayor razón enseña Santo Tomás que el uso en común es de derecho natural, pero que la propiedad y su adquisición es de derecho positivo.

La propiedad no puede oponerse a la naturaleza, pues así, en caso de necesidad, se hace común lo necesario, según enseña al hablar de las limosnas, por cuanto es, por derecho natural, obligatorio donar el excedente de las necesidades de la persona.

De lo contrario, no serían condenados el día del juicio quienes no ayudaron a los menesterosos. Y si bien es cierto que esta doctrina de Santo Tomás parece justificar en parte la propiedad, concede solamente el derecho de poseer y de socorrer. Queda en pie, de acuerdo con la opinión de San Juan Crisóstomo, San Basilio, San Ambrosio y San León Papa (Ser. V. De Collectis), la afirmación de que los ricos son administradores, no propietarios de las cosas; y que, si son dueños, sólo es a los efectos de poseer y donar, como los obispos lo son de la parte que corresponde a la Iglesia.

Pero, por otro lado, la porción la poseen también los monjes, como se la atribuye el Papa Juan XXII en las Extrav.Nota 48 Ya que el monje y el apóstol comen con derecho y justamente, por lo mismo tienen de derecho (y no sólo de hecho) el uso, pues este último lo tiene el ladrón al comer las cosas ajenas.

Escoto opina que este Papa se equivocó y adoptó esa decisión por odio a los franciscanos, pues los Pontífices Clemente V y Nicolás III conceden a los franciscanos únicamente el uso de hecho, no de derecho, por manera análoga a como un invitado a cenar come solamente de hecho y no de derecho.Nota 49

Sin embargo, Escoto se engaña e injustamente condena a un Papa. Los Pontífices citados por él no destruyen el derecho natural, sino solamente el derecho positivo. Por esta razón, piensa Santo Tomás que en las cosas que se destruyen por el uso es imposible distinguir el uso y el dominio, como se echa de ver en el tratado del usufructo de las cosas que se consumen con el uso (lib. 2). Por tal motivo, dichos Pontífices no se contradicen entre sí, como enseña Juan XXII. Antes bien, es un hereje quien niega el uso de derecho a los Apóstoles y a Cristo, pues en tal caso no habrían comido de derecho, sino injustamente como el ladrón. El ladrón posee un derecho efectivo y, en caso de necesidad, posee también el derecho natural.

De todo esto se desprende la solidez de la doctrina de los santos, en contra de los necios que ponen el grito en el cielo. El invitado come de derecho. Su título es la donación, el cual no resulta inferior al título de venta.

Pero dirás: entonces, ¿están obligados los ricos a restituir lo superfluo? ¿Y a quién? ¿A los pobres o al Estado? Yo diría que al Estado y a los pobres. Pero, como no ha lugar a discusión porque éstos no han adquirido un derecho positivo, digo que a Dios, a quien deberán dar cuenta en el día del Juicio Final, como enseñan San Basilio, San Ambrosio y San León.

Así, pues, en nuestra República se tranquilizan las conciencias y desaparece la avaricia, raíz de todos los males, los fraudes cometidos en los contratos, los hurtos y robos, la molicie, la opresión de los pobres, la ignorancia que penetra incluso en los ingenios mejor dispuestos porque rehuyen la fatiga al pretender filosofar, los cuidados inútiles, las fatigas, el dinero que sostiene a los mercaderes, la tacañería, la soberbia, todos los males originados por la propiedad, el amor propio, las enemistades, las envidias y las intrigas, como hemos puesto de relieve.

Al distribuirse los honores según las aptitudes naturales, quedan suprimidos los males producidos por la sucesión, la elección y la ambición, como enseña San Ambrosio al hablar de la república de las abejas. Obrando así, seguimos la naturaleza, que es la mejor maestra, como hacen las abejas. La elección empleada por nosotros no es licenciosa, sino natural, pues resultan elegidos los que se distinguen por virtudes naturales o morales.

Respondiendo ahora en particular a la primera objeción, diremos que Aristóteles incurrió en error espontáneamente y de mala fe, porque aun para Platón son comunes los fondos, los frutos y las fatigas. En nuestra República son los magistrados de cada oficio quienes distribuyen las fatigas teniendo en cuenta las capacidades y fuerzas; y, como se ve en el texto, dichos trabajos son realizados por los jefes en compañía de toda la multitud. Nadie puede usurpar nada, pues todos se alimentan en una mesa común y reciben sus vestidos del magistrado encargado del vestuario, según la calidad y las estaciones y de acuerdo con la salud. Esto lo hacen también los monjes y los Apóstoles.

Por tanto, Aristóteles charla inútilmente. No tienes más que examinar en el texto la manera de repartir los vestidos según las estaciones, los trabajos, los oficios, la ejecución, etc. Y nadie puede oponerse a ello, ya que todas las cosas se hacen por convicción. Más aún: todos gustan de hacer lo más adecuado a su disposición natural, que es precisamente lo que ocurre en nuestra República.

A la segunda objeción se contesta que, ya desde la infancia y teniendo en cuenta las disposiciones naturales, es destinado cada uno por los magistrados a las varias ocupaciones; y el que por experiencia o ilustración llega a aventajar a los demás es colocado al frente del oficio para el que resulta idóneo. Además, de acuerdo con la jerarquía establecida en el texto, únicamente los mejores pueden ser ascendidos al rango de sumos magistrados.

Por lo tanto, ni el soldado quiere llegar a ser capitán ni sacerdote el agricultor, puesto que los cargos se conceden teniendo en cuenta la experiencia, y la instrucción, no el favor ni el nepotismo, sino basándose en los conocimientos. Cada uno recibe ocupación en la rama en que se distingue.

Tampoco los primeros magistrados pueden honrar a unos y reprender a otros. Pues, como no gobiernan arbitrariamente, sino en conformidad con la naturaleza, destinan a cada cual a la ocupación que le conviene. Y como no poseen nada a título exclusivo que los pueda llevar a quebrantar el derecho ajeno para engrandecer a sus hijos, les conviene obrar bien para mantener su honor. Y considerándose todos entre sí como hermanos, hijos y parientes, subsiste un amor sin distinción de unos para otros.

Nadie combate por salario, sino para sí, los hijos y los hermanos. Ninguno necesita salario, porque todos tienen medios para vivir bien. Únicamente necesitan el honor que por sus acciones valerosas reciben de sus hermanos. Hasta la guerra de Terracina combatieron los romanos sin paga y entonces se disputaban el honor de morir por la patria. Mas, cuando se introdujo en ellos el amor de la propiedad, fue faltando paulatinamente el valor. SalustioNota 50 y San Agustín afirman que los romanos llegaron a poseer un imperio tan vasto por su amor a la comunidad. En Salustio dice Catón: Lo que trajo prosperidad a Roma fue: la abundancia pública y la modestia privada; hacia afuera, un imperio justo; en lo interior, libertad de palabra, no coartada ni por el temor ni por la avidez.Nota 51 En nuestra República estas cosas se conservan bastante mejor por la comunidad de los bienes útiles y honestos bajo la dirección de la naturaleza.

Respuesta a la tercera objeción. Aristóteles, e incluso Escoto, hablan irreflexivamente, por no decir con impiedad. ¿Acaso los monjes y los Apóstoles dejan de ser liberalesNota 52 por no poseer nada propio? La liberalidad no consiste en dar lo que se ha usurpado, sino en poner en común todas las cosas, como afirma Santo Tomás. Por otra parte, puedes ver en el texto cómo la República honra a los huéspedes y cómo se socorre a los que por naturaleza son desgraciados. Entre nosotros no hay nadie que sea miserable por la fortuna, pues todo es común, todos resultan hermanos y están indicados los mutuos deberes, con lo que se muestra la liberalidad. Si me apuras un poco, te diré que ellos han convertido la liberalidad en beneficencia, que es superior a la primera.

Respuesta a la cuarta objeción. Escoto argumenta con fe púnica,Nota 53 según tiene por costumbre. En efecto: es cierto que San Agustín, en el cap. 4, De haeres., y Santo Tomás, en la 2ª de la 2ª, quest. 66, art. 2, enseñan que son herejes quienes afirman que no pueden salvarse los que poseen en propiedad alguna cosaNota 54 ... mas no porque prediquen la comunidad (mayor herejía es negarla, pues los Apóstoles y los monjes la practican).Nota 55 Y es que la Iglesia admitió la propiedad más por tolerancia que en forma positiva y directa. Ya que, como dice San Agustín, es preferible tener clérigos cojos que muertos, o sea, propietarios antes que hipócritas. El mismo Escoto sostiene que la propiedad fue establecida a causa de la negligencia con que suelen tratarse las cosas comunes y por la codicia del propio interés; por lo tanto, es malo su origen. Por tal motivo, la propiedad no puede ser cosa buena ni querida por la naturaleza, sino solamente permitida.

¿Cómo se atreve a llamar herejes a quienes siguen la naturaleza y a alabar a los que con Aristóteles defienden la autorización introducida a causa de la corruptela? Digamos que la Iglesia puede establecer la propiedad y permitiría a título de mal menor, como se toleran las meretrices y como (en lenguaje de San Agustín) se toleran los cojos antes que los muertos.

Por otro lado, ya hemos explicado la manera como la Iglesia concedió la propiedad, es decir, a título de remedio y no en el sentido de usar lo superfluo. Alejandro, Alonso, Tomás Valden y el Panormita opinan que es hereje quien afirma que los clérigos son verdaderos dueños de los bienes eclesiásticos; y solamente les conceden el uso.Nota 56

Santo Tomás les concede el dominio únicamente en la pequeña porción que consumen, por ser solamente usufructuarios de los fondos y no poder dejárselos a los hijos o amigos. Más arriba hemos hablado ya sobre lo referente a los laicos.

Los ignorantes siempre están dispuestos a llamar hereje a todo aquel a quien no pueden convencer con razones. Las palabras de Cristo: Dad al César lo que es del CésarNota 57 no convierten en dueño a nadie, a no ser con el único objeto de dar lo que poseen o, de lo contrario, en ningún sentido, pues nada pertenece al César. ¿Qué tiene él que no haya recibido? Todas las cosas son de Dios y sólo pertenecen al César a título de administrador. Consulta la Monarquía del Mesías,Nota 58 donde hemos escrito sobre esto. El mismo Cristo dice: los reyes de los paganos los dominan; vosotros, en cambio, no obréis así, sino que quien está por encima se haga el servidor [de los demás].Nota 59 Por eso justamente predica Santo Tomás la propiedad de la administración y defiende la comunidad del uso. El Papa es el siervo de los siervos de Dios; y el emperador, el siervo de la Iglesia.



















1. 1.

No es nada inverosímil que Richelieu, valido del rey Luis XIII, obrara con esa generosidad hacia Campanella por ser éste un súbdito díscolo e insumiso del Rey de España, dada la enemistad entre las dos coronas.Volver al cuerpo principal del documento




2. 2.

Vir qui omnia legerat, omnia meminerat, praeualidi ingenii, sed indomabilis. Otros autores lo han comparado con un volcán en continua ebullición y con un río que se sale de madre. Véase Giovanni di Napoli, Tommasso Campanella, filosofo della restaurazione cattolica, Padua: Cedam, 1947.Volver al cuerpo principal del documento




3. 3.

Al igual que otros autores escolásticos recibieron títulos como `Doctor Angélico', `Doctor Eximio', `Doctor Sutil', etc.Volver al cuerpo principal del documento




4. 4.

Tomás Münzer, 1490-1525, es el único de los grandes reformadores cristianos que llamó a la lucha armada contra los ricos depravados y malvados. Aunque no fue exactamente un anabaptista, sí es uno de los inspiradores del movimiento anabaptista, que se oponía al bautismo de los niños porque juzgaba que el bautismo ha de ser una opción deliberada y libre. Su predicación sigue dando lugar hoy a agrias polémicas. Capturado por los magnates, sufrió muerte bajo las más espeluznantes torturas que cabe imaginar. Véase Walter Nigg, The Heretics, ed. y trad. por Richard & Clara Winston, Nueva York: Dorset, 1962, pp. 309ss.Volver al cuerpo principal del documento




5. 5.

Lo traducirá al italiano en 1629.Volver al cuerpo principal del documento




6. 6.

Tomás Moro (1480-1535), hombre de una cultura enciclopédica y de inmenso talento, llegó a ser canciller del rey Enrique VIII. Sin embargo el rey mandaría decapitarlo años después por haberse negado Moro a aprobar el repudio de la reina Catalina de Aragón y por haberse mantenido fiel a la fe católica, cuando el monarca inglés se embarcó en la creación de la nueva religión anglicana, equidistante entre catolicismo y protestantismo. La Utopía de Tomás Moro es la primera defensa del comunismo clara y argumentada (aunque bajo forma novelesca). La Iglesia lo ha canonizado. Véase sobre Tomás Moro: Alistair Fox, Thomas More. History & Providence, Oxford: Blackwell, 1982.Volver al cuerpo principal del documento




7. 7.

Muchas son las razones de esta apreciación, que naturalmente puede estar equivocada. Mas en el presente contexto, no parece irrazonable omitir la discusión de tales puntos.Volver al cuerpo principal del documento




8. 8.

En la colección Philosophiae Scholasticae Summa (Madrid: BAC, 1957), vol. III n.799, pp.674 ss.Volver al cuerpo principal del documento




9. 9.

Posiblemente nació en Tréveris (hoy en Alemania) [que también sería la cuna de Carlos Marx]; era hijo del Prefecto del Pretorio de las Galias --su padre se había convertido al cristianismo cuando hacía estragos la última persecución anticristiana (la de Diocleciano). Fue nombrado obispo de Milán en 374. Es famoso por haber obligado al autocrático emperador Teodosio a pasar bajo las horcas caudinas: Teodosio, enfurecido por un motín de los habitantes de Tesalónica contra sus injustos impuestos, había perpetrado, en represalia, una matanza en masa; S. Ambrosio le prohibió entonces acceder a la Iglesia y le impuso una excomunión hasta que hubo hecho penitencia, se hubo arrepentido y prometió no volver a actuar injusta y cruelmente contra su pueblo. S. Ambrosio muere en 397. Véanse las Obras de San Ambrosio, ed. bilingüe en varios tomos, por Manuel Garrido Bonaño, OSB, Madrid: BAC, 1966.Volver al cuerpo principal del documento




10. 10.

natura omnia sunt communia. (La cita está extraída de su opúsculo De officiis ministrorum.)Volver al cuerpo principal del documento




11. 11.

Nacido en Antioquía, fue discípulo del «sofista» Libanio (pagano). Muere el 11-11-405. Predicador en Antioquía entre 386 y 397. En 397 es nombrado patriarca de Constantinopla. El emperador Arcadio y la emperatriz Eudoxia lo deponen en 403 y lo destierran a Bitinia, primero de una serie de destierros. Muere en el destierro. Véase Ignacio Oñatibia, Patrología II: La edad de oro de la literatura patrística griega, 3ª ed., Madrid: BAC, 1977, pp. 471ss.Volver al cuerpo principal del documento




12. 12.

Sobre la estrecha vinculación, en el pensamiento filosófico tradicional, entre propiedad privada y esclavitud, véase lo dicho más abajo acerca del P. jesuita Manuel Soares.Volver al cuerpo principal del documento




13. 13.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274), Doctor Angélico, es el más descollante filósofo y teólogo escolástico. Miembro de la orden dominicana o de predicadores, siguió las huellas de su maestro, S. Alberto Magno, pero con cierta independencia. Su espíritu equilibrado y ecléctico lo lleva a ofrecer una síntesis doctrinal equidistante de los extremos, y lo razonable de esa orientación puede que sea lo que ha acabado haciendo de él la figura que más partidarios ha tenido en el campo del pensamiento católico. Prosiguió la labor de S. Alberto de rehabilitación de la filosofía de Aristóteles, y de hecho su propia filosofía es básicamente la del mismo Aristóteles, aunque reelaborada en muchos puntos, desarrollada originalmente en algunos, y adaptada en otros para dar cabida a aportes de otros filósofos. Tras ser vista con recelo por algunas autoridades episcopales e incluso sujeta parcialmente a condena (en la diócesis de París), su doctrina fue pronto asumida por el magisterio eclesiástico e impuesta como oficial, en la Orden de Predicadores primero y en la Iglesia Católica en su conjunto después (aunque siempre han persistido sectores de la Iglesia que han opuesto resistencia a tal oficialización, p.ej. la orden franciscana).Volver al cuerpo principal del documento




14. 14.

Véase la edición, a cargo del P. Teófilo Urdánoz O.P., de las Obras de Fray Francisco de Vitoria, Madrid: BAC, 1950; y del mismo autor dominico «Vitoria y el derecho natural», Ciencia Tomista 72 (1947), pp. 229-88. Para Vitoria el hombre es, en cuanto a sus cosas y bienes, más de la República --o sea, de la comunidad-- que de sí mismo. Y añade: patet ex iure naturali --es evidente por el derecho natural. De ahí que sea razonable atribuirle la tesis de que la propiedad común es más conforme con el derecho natural que la privada; ésta sólo puede ser lícita bajo supuestos y circunstancias especiales, y mediante un pacto que cumpla determinadas condiciones.Volver al cuerpo principal del documento




15. 15.

La idea de que la Tierra es patrimonio colectivo indivisible e inalienable de la humanidad, central en el pensamiento del máximo pensador comunista del siglo XVII, el true levellor inglés Gerrard Winstaley, tiene hondas raíces. Vitoria se acerca a esa tesis, si bien no sostiene la indivisibilidad o inalienabilidad. Seguidor bastante fiel de la doctrina de Sto. Tomás de Aquino, piensa que, aunque lo más natural es la propiedad colectiva de la humanidad sobre el Planeta como un todo, es lícita la división siempre que medie un pacto al efecto que sea equitativo y libre, no forzado por la coacción. (Acerca del pensamiento comunista de Gerrard Winstanley véase el libro de Timothy Kenyon, Utopian commonism and political thought in Early Modern England, Londres: Pinter publishers, 1989.)Volver al cuerpo principal del documento




16. 16.

Para Francisco Suárez (De Legibus 1, 16, 7, 5-10) la ley natural permite, mas no prescribe, la propiedad privada.Volver al cuerpo principal del documento




17. 17.

Madrid: CSIC, ed. Crítica bilingüe de L. Pereña et al., 1973, serie Corpus Hispanorum de Pace. Esta edición, que es la que citamos aquí, remite a la Biblioteca Universitaria de Coimbra, ms. 2780, f. 165-174.Volver al cuerpo principal del documento




18. 18.

Sic alias communio rerum est iuris naturalis.Volver al cuerpo principal del documento




19. 19.

Tum denique quia si libertas et rerum communio forent iuris naturalis negativi seu per non repugnantiam, sequeretur non magis haec esse iuris naturalis quam omnia quaecumque per leges humanas constituuntur.Volver al cuerpo principal del documento




20. 20.

quod tamen videtur absurdum et contra Isidorum.Volver al cuerpo principal del documento




21. 21.

contra vero conclusiones principiorum non sunt iuris naturalis nisi per accidens, in quantum scilicet ab iisdem principiis per necessarias consequentias deducuntur (ex resolutis in dicto corollario proximo).Volver al cuerpo principal del documento




22. 22.

Hoc praemisso solvitur difficultas supra proposita. Libertas namque et commnunio rerum licet sint iuris naturalis praeceptivi, non tamen sunt prima principia sed potius eorum conclusiones... Et tandem haec videtur communis solutio.Volver al cuerpo principal del documento




23. 23.

Teoría pura del derecho, Buenos Aires: Editorial Universitaria, 28ª ed., 1994, págª 112.Volver al cuerpo principal del documento




24. 24.

François-Noël Babeuf tomó el nombre de pila de `Graco' en el tiempo de la Revolución francesa --en conmemoración de los hermanos Tiberio y Cayo Graco (quienes en la Roma antigua habían encabezado una lucha por la promulgación de leyes agrarias, que significaran alguna redistribución de bienes para paliar las desigualdades sociales). Había nacido en San Quintín (en Picardía, en el Norte de Francia) en 1760. Jugó, siendo muy joven, un papel de cierta importancia en diversos episodios de la Revolución francesa. Sentenciado a muerte en mayo 1797, bajo acusación de complot --habiendo formado una liga secreta (la «conspiración de los iguales») que abogaba por la abolición de la propiedad privada--, se apuñaló, pero su cadáver fue guillotinado por el orden del Directorio. Sus discípulos siguieron en contacto, transmitiendo sus enseñanzas y sus proyectos, y legándolos a las generaciones posteriores; el principal de ellos, Philippe Buonarroti, escribió la Conspiration pour l'égalité, dite de Babeuf, libro publicado en 1828 (reeditado en 1957 por las Éditions Sociales de París, en la colección «Les classiques du peuple»); la obra de Buonarroti influyó decisivamente en las ligas comunistas de 1830 y en el comunismo posterior: Marx la lee en 1842, y para Blanqui es la lectura decisiva. Muchas veces redescubierto, es justo ver en Babeuf a un gran revolucionario y un descollante pensador. Véanse: R.B. Rose, Gracchus Babeuf, Stanford: Stanford University Press, 1978; Babeuf, Textes chosis, con introducción y notas de Claude Mazauric, París: Éditions Sociales, 1965 (colección «Les classiques du peuple»); Claude Mazauric, Babeuf et la conspiration pour l'égalit&eacu te;, París: Éditions Sociales, 1962.Volver al cuerpo principal del documento




25. 25.

Amsterdam: 1755; reeditado en Éditions Sociales: les classiques du peuple, Paris, 1954.Volver al cuerpo principal del documento




26. 26.

Véase lo dicho más arriba (en la nota 15) sobre la tesis de Fray Francisco de Vitoria y lo dicho más abajo sobre el pasaje de de San Ambrosio citado por Campanella.Volver al cuerpo principal del documento




27. 27.

Véase la nota 4, más arriba.Volver al cuerpo principal del documento




28. 28.

En realidad los levellors o niveladores no eran comunistas; sí lo eran los true levellors o verdaderos niveladores, ala radical del movimiento revolucionario inglés del siglo XVII, encabezado por Gerrard Winstanley --cuya inmensamente valiosa aportación a la historia del pensamiento humano será debidamente reconocida algún día; sobre Winstanley véase lo dicho más arriba, en la nota 15.Volver al cuerpo principal del documento




29. 29.

Véase más arriba, nota 24. Hay que señalar, sin embargo, que Babeuf todavía creía, equivocadamente, que el escrito de Morelly era de Diderot.Volver al cuerpo principal del documento




30. 30.

Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits. Les distinctions sociales ne peuvent être fondées que sur l'utilité publique.Volver al cuerpo principal del documento




31. 31.

Véase el «Manifiesto de los plebeyos», en Babeuf, Textes chosis, con introducción y notas de Claude Mazauric, París: Éditions Sociales, 1965 (colección «Les classiques du peuple»), pp. 204ss.Volver al cuerpo principal del documento




32. 32.

La presente edición electrónica ha resultado de retocar la traducción castellana que figura como anejo de la siguiente edición (en nuestro idioma): Tommasso Campanella, La ciudad del Sol, Algorta (Vizcaya): Editorial Zero, S.A., 1971 --sin nombre de traductor. El anejo cubre las págªs 94 a 105 de ese librito.Volver al cuerpo principal del documento




33. 33.

En el sentido de generosidad, desprendimiento.Volver al cuerpo principal del documento




34. 34.

La respuesta que, más abajo, dará Campanella a esta objeción muestra a las claras que es del franciscano Juan Duns Escoto [véase más abajo una referencia a este autor] --si bien es dudoso con qué autores que impugnaran la propiedad privada pudiera estar polemizando Duns Escoto a comienzos del siglo XIV.Volver al cuerpo principal del documento




35. 35.

Domingo de Soto, O.P. (1494-1560), una de las glorias de la gran escolástica española del siglo XVI. Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares. Teniendo en cuenta que Campanella suele tomar como blanco de sus críticas sólo a autores ajenos a la Orden de Predicadores, no deja de ser curioso que cite a Soto entre los objetores a la tesis comunista que él defiende (aunque únicamente de modo incidental y como de soslayo).Volver al cuerpo principal del documento




36. 36.

Juan Hus (1371-1315) fue un predicador de Bohemia. Rector de la Universidad de Praga en 1402. Siguió las huellas del reformador inglés Juan Wycliffe, o Wiclef (1324-1384), inspirador del movimiento de los lolardos; pero, a diferencia de Wiclef, Hus --influido por la lectura de las obras del abad Joaquín de Fiori (1145-1202)-- denuncia también a la nobleza feudal y a los ricos, por vivir en pecado de avidez, concupiscencia, acaparamiento, egoísmo, falta de caridad, gula y lujuria; sostiene: (1º) que, cuando el detendador del poder vive en pecado, pasa a ser un usurpador y su autoridad se hace ilegítima; y (2º) que, como --según lo enseña Jesús-- los últimos serán los primeros, los oprimidos tendrán que ser ensalzados y habrán de producirse inversiones en las relaciones de poder. Al denunciar esos abusos de los poderosos, atrajo la enemistad, primero de las altas jerarquías eclesiásticas, y luego de los poderes feudales. Excomulgado, pero apoyado por el pueblo de Praga (por lo cual la ciudad fue colocaba bajo entredicho papal en 1411), fue forzado a comparecer como imputado por herejía ante el concilio de Constanza (el que puso fin al cisma de Occidente). La predicación de Wiclef había estimulado la lucha insurreccional (iniciada en 1381, aunque en ella no participó el propio Wiclef) de los siervos de la gleba ingleses, o vilains, por emanciparse de la condición de servidumbre. Ello ponía particularmente nerviosos a los magnates feudales. Vieron en Hus a un segundo Wiclef, pero mucho más peligroso. Tras padecer las más horribles torturas y vejaciones durante un interminable calvario, Juan Hus fue quemado vivo. Mas su predicación había prendido entre el pueblo de Bohemia. Su muerte en la hoguera desencadenó una sublevación popular con el doble cariz de reforma religiosa y de lucha patriótica contra la supremacía alemana y contra la Iglesia católica. El movimiento resistió con éxito sucesivas cruzadas lanzadas por la autoridad pontificia y la alta nobleza germana, hasta que se dividió; el sector radical del mismo perfiló una tendencia opuesta a la propiedad privada. Los movimientos de Juan Wiclef y Juan Hus inician una serie de luchas religiosas radicales contra los privilegios y los abusos de los magnates; el último y más revolucionario de ellos será el de Tomás Münzer y los anabaptistas en los años 20-30 del siglo XVI. Eco lejano de toda esa corriente será el movimiento de los True levellors, o verdaderos niveladores, durante la revolución inglesa del siglo XVII, a quienes encabezó Gerrard Winstanley, uno de los grandes pensadores comunistas de todos los tiempos. Acerca de Juan Hus, véase Walter Nigg, The Heretics, ed. y trad. por Richard & Clara Winston, Nueva York: Dorset, 1962.Volver al cuerpo principal del documento
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36.

Hacia 1140 Graciano, monje camaldulense del monasterio San Félix de Bolonia, escribió sus celebérrimas Decretales. El título original en latín era Concordia discordantium canonum (Concordia de los cánones discordantes). Se convirtió en una compilación con valor vinculante en el derecho canónico de la Iglesia Católica. Volver al cuerpo principal del documento







37. 37.

Véase, respecto a San Juan Crisóstomo, lo dicho en el estudio introductorio a esta edición.Volver al cuerpo principal del documento




38. 38.

La doctrina de Sto. Tomás al respecto parece ser ésta: el propietario es dueño exclusivo de la gestión del bien poseído, y nadie puede lícitamente estorbarlo en esa tarea; sin embargo, no es dueño exclusivo de su uso, sino que el bien poseído puede ser usado por otros en caso de necesidad imperiosa. Así, en caso de hambre, la gente tiene perfecto derecho a acceder a predios ajenos y tomar en ellos el alimento que encuentren. Los frutos del bien poseído ya no son, en tales circunstancias, propiedad del dueño, sino de quienes los necesitan imperiosa y prioritariamente.Volver al cuerpo principal del documento




39. 39.

Nemo dicat proprio a Deo percipimus omnia: mendacii verba sunt «meum» et «tuum».Volver al cuerpo principal del documento




40. 40.

Si duo de nostris tollas pronomina rebus, proelia cessarent, pax sine lite foretVolver al cuerpo principal del documento




41. 41.

Pulio Ovidio Nasón, tal vez el más grande poeta latino, nació en el año 43 a.C. y murió el año 17 de nuestra era. Ovidio es principalmente un poeta lírico, y el lirismo, el amor, fue causa de su caída. Su Ars amatoria o el haber seducido a una hija del emperador Octavio Augusto descontentó a éste, quien lo desterró a una localidad del Mar Negro, donde murió.Volver al cuerpo principal del documento




42. 42.

Véase, respecto a San Ambrosio lo dicho en el estudio introductorio a esta edición.Volver al cuerpo principal del documento




43. 43.

Dominus noster terram hanc possessionem omnium hominun voluit esse communem. Sed avaritia possessionum jura distribuit. Véase lo dicho --con referencia específica a Morelly-- en nuestro estudio introductorio, más arriba, acerca de la concepción de la Tierra como patrimonio común de la humanidad.Volver al cuerpo principal del documento




44. 44.

Ius naturale est id quod natura omnia animalia docuit. El jurisconsulto citado es Ulpiano.Volver al cuerpo principal del documento




45. 45.

Fray Juan Duns Escoto (1265-1308), conocido como el Doctor Sutil, fue un filósofo y teólogo escocés, máxima figura intelectual de la orden franciscana. Enseñó en las Universidades de Oxford, París y Colonia. Hay que tener en cuenta que entre la orden franciscana (orden de frailes menores, fundada por S. Francisco de Asís) y la dominicana o de predicadores (fundada por el español Sto. Domingo de Guzmán) hubo siempre una gran rivalidad. Campanella, aunque disciplinariamente apartado de la orden dominicana, sigue pensando y mirando las cosas con ideas y esquemas conceptuales que deben muchísimo a los grandes maestros de esa orden; y sigue, aun en los años de la cárcel, hablando como un dominico y revelando, quiéralo o no, animosidad hacia los franciscanos, como lo hace aquí a propósito de Duns Escoto. Un siglo antes, otro dominico, Fray Jerónimo Savonarola, había liderado en Florencia una cuasi-revolución democrática que había sacudido el poder de las clases más adineradas; muere en la hoguera, víctima de la conjura del papa Alejandro VI (el valenciano Rodrigo Borja) y de los aristócratas; y también él tuvo que enfrentarse a los franciscanos, que ayudaron a sus adversarios de las clases altas. Sin embargo, es dudoso que, si se hiciera un balance general equilibrado y objetivo, los franciscanos salieran peor parados que los dominicos en el apoyo al poder y a las tropelías de las clases altas. Es verosímil que sea al revés. Quede eso como tarea para los historiadores.Volver al cuerpo principal del documento




46. 46.

per iniquitatern, id est, per ius gentium contrarium iuri naturali.Volver al cuerpo principal del documento




47. 47.

Fray Tomás de Vío, O.P., alias Cardenal Cayetano, fue el principal filósofo y teólogo tomista del Renacimiento italiano. Su lectura de Sto. Tomás de Aquino pasó a constituir una interpretación oficial en la orden dominicana.Volver al cuerpo principal del documento




48. 48.

Aquí `porción' parece entenderse en el sentido de derecho de uso, usufructo o beneficio.Volver al cuerpo principal del documento




49. 49.

La cuestión de si los frailes (más que los monjes) tienen o no propiedad, o usufructo, de los bienes que se les confían suscitó agrias polémicas y batallas y causó auténticas y dolorosas escisiones y aun luchas enconadísimas en el seno de la orden franciscana, y entre la misma --o amplios sectores de la misma-- y el Pontificado u otros círculos de la Iglesia Católica. Las órdenes religiosas de la baja Edad Media, como la de los franciscanos y la de los predicadores, son órdenes mendicantes, que profesan la pobreza, no sólo individual sino colectiva o comunitaria. La comunidad misma será pobre. Los dominicos se acomodaron pronto a entender eso con manga ancha. En el caso de los franciscanos, era mucho más difícil, porque la vocación de pobreza, de solidaridad con los pobres, era casi lo principal de la doctrina de su fundador, S. Francisco De Asís. Así que solicitaron al Papa no poseer nada sino a título de usufructo, no de propiedad. Aquí Campanella --una vez más dominico al fin y al cabo-- polemiza con esa manera de solventar la dificultad. Lo que viene a sugerir es que los franciscanos se equivocan al concebir la propiedad como un genuino y pleno dominio de las cosas poseídas. Si ellos son meros usufructuarios, el llamado «propietario» tampoco tiene señorío sobre el bien (excepto en tanto en cuanto venga conculcado el derecho natural), sino que ha de tener, a lo sumo, título de administrador en aras del bien común de la sociedad y de los pobres. Los bienes «usufructuados» por la orden franciscana eran, legalmente, propiedad del Papa.Volver al cuerpo principal del documento




50. 50.

Cayo Salustio Crispo (86-34 a.C.), historiador romano (aunque poco fehaciente y escasísimamente imparcial). Militó en las filas de Julio César, pero, a la hora de escribir sus dos famosísimos libros de «historia», la Conjuración de Catilina y la Guerra de Yugurta, estaba bien situado, encuadrado ya en la oligarquía, y por ello esos escritos son favorables a las posiciones de las clases más privilegiadas.Volver al cuerpo principal del documento




51. 51.

Publicae opes et privata paupertas, foris iustum imperium, intus in dicendo animus liber, neque formidini ne que cupiditati obnoxius, rem Romanam auxere. Esta frase, atribuida por Salustio a Catón, puede que sea un mero calco de una que se encuentra en el gran orador ateniense Demóstenes (384-322 a.C.), en uno de sus discursos contra las agresiones del rey Filipo de Macedonia; en ellos trata de sacudir a los atenienses de su indolencia y pasividad, recordándoles los «buenos viejos tiempos» en los que prevalecía la virtud en su República, cuando la avidez de lucro privado aún no había corrompido las costumbres. Cuánto hubiera de verdad y cuánto de ilusoria añoranza en esa nostálgica visión es otro asunto. Sabemos que, como lo dice nuestro gran Jorge Manrique, `a nuestro parecer cualquiera tiempo pasado fue mejor'.Volver al cuerpo principal del documento




52. 52.

Generosos, dadivosos, desprendidos.Volver al cuerpo principal del documento




53. 53.

Expresión peyorativa entre los romanos, por alusión a sus enemigos, los cartagineses o Púnicos (o sea, gentes de origen fenicio --que eso quiere decir, propiamente, `púnico'), quienes, supuestamente, serían de mala fe, traicioneros, desleales, retorcidos; todo lo que son siempre los enemigos de uno.Volver al cuerpo principal del documento




54. 54.

El pensamiento que aquí nos está sugiriendo Campanella --y que él viene a ofrecernos como lectura de la doctrina de la Iglesia hasta ese momento-- es, más o menos, así: la propiedad privada es contraria al derecho natural; pero, sin embargo, pueden salvarse los propietarios que, arrepintiéndose, practiquen la donación de todo cuanto les sobre --cubiertas sus necesidades básicas--, expiando con ello su pecado de propiedad.Volver al cuerpo principal del documento




55. 55.

Campanella defiende un régimen de promiscuidad sexual reglada, en el cual no hay uniones matrimoniales, pero en el cual el amor no es tampoco libre, sino que la relación sexual se entabla, caso por caso, según dictámenes de los magistrados en aras del bien colectivo. Esa faceta de su pensamiento queda al margen de lo que aquí nos interesa. Hemos reemplazado por puntos suspensivos una frase que figura en este lugar en la que alude a ese problema; es muy problemática su pertinencia en este contexto; porque, cuando dice --y eso como elogio-- que los monjes y los apóstoles practican tal comunidad, resulta inverosímil de lo más que en la comunidad cuya práctica monacal está elogiando se incluya la «comunidad de esposas» o conyugio universal.Volver al cuerpo principal del documento




56. 56.

Los diversos autores escolásticos citados aquí por Fray Tomás Campanella tienen desigual importancia. Con la distancia del tiempo, la referencia a los mismos ha perdido la inmediatez a que podía aspirar cuando Campanella escribe su obra. El último de esos autores citados, «el Panormita», es Nicolaus Tudeschi, Abad de Panormo, una de cuyas obras se publicó en Venecia en 1603: Commentaria Primae Partis in Primum Decretalium [un comentario a las Decretales de Graciano]. Volver al cuerpo principal del documento




57. 57.

Reddite quae sunt Caesaris Caesari.Volver al cuerpo principal del documento




58. 58.

Obra de Campanella escrita en 1609, durante su larguísimo cautiverio en las mazmorras del rey de España. La tradujo al latín nueve años después, todavía prisionero del poder monárquico español.Volver al cuerpo principal del documento




59. 59.

Reges gentium dominantur eorum; uos autem non sic, sed qui maior est fiat minister.Volver al cuerpo principal del documento







Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA

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