1. En Marcha (Ecuador), Nº 955. Febrero de 1997.






2. La República del Ecuador.






3. Nota de España






Roja: como es sabido, el pueblo ecuatoriano ha derrocado, en febrero de 1997, con su lucha, al gobierno que encabezaba el presidente Bucaram --el cual, traicionando sus promesas electorales, se había entregado al dictado del Banco Mundial-FMI. La lucha popular ha forzado al Parlamento a nombrar a un nuevo presidente. Si bien ese nuevo presidente, Alarcón --de orientación «alfarista» (en evocación del Eloy Alfaro, un líder liberal de fines del siglo XIX)-- es un politicastro equívoco, su nombramiento es un gran triunfo popular, fruto de una correcta política de alianzas en las condiciones particulares del país.




4. Reproducido de la revista Cáritas, nº 369, p.29.






5. Reproducido de Madrid-Debate, IU, febrero de 1997.






6. Extracto de Paz y Solidaridad, nov. 1996.






7. Concejala Grupo Municipal IU-LV. Suelto reproducido de Paz y Solidaridad, nov. 1996.






8. Reproducido de El Militante <elmilit@arrakis.es>. <http://www.arrakis.es/~elmilit/period.htm>.






9. Granma, 24-05-1997.






10. GRANMA, 07-05-1997, págªs 1 & 3.






11. Mundo Obrero, abril de 1997. Reproducimos y comentamos este documento, si bien nuestras glosas marginales son sólo unas pocas de las muchas apostillas que habría que hacer a una declaración en la cual resulta difícil encontrar algo bueno u honestamente defendible.






[Apostilla 1ª]

¿Por qué no nos dicen en román paladino, clarito y para que se entienda --en vez de irse por las ramas y andarse con rodeos y enrevesamientos-- qué beneficios concretos van a obtener esos trabajadores de la reforma laboral que ha impuesto la patronal y a la que se han plegado los sindicatos mayoritarios? Habrían de decirlo, con datos precisos, en lugar de esas vaguedades para encubrir el fondo del asunto. Además, ocultan que fueron los gobiernos del PSOE los que perpetraron el atropello de abolir las ordenanzas laborales, dejando desprotegidos a ciertos asalariados particularmente indefensos y vulnerables (muchos o pocos). Entonces como ahora el pseudoprogresismo de la llamada «izquierda» (excluido el partido comunista, desde luego) tildó de resabio del falangismo y del franquismo (¡nada menos!) el intento de conservar cualquier conquista social alcanzada por los obreros bajo (y contra) la tiranía fascista de Franco. O sea, inri de inris: los obreros, tras haber sido sometidos a espantosa y prolongada opresión por la oligarquía y sus cómplices (entre ellos tantos falangistones, o requetés como Barrionuevo, vaticanistas etc que ahora pueblan la plana mayor socialista), al salir de ella se ven acosados a renunciar a las pocas conquistas sociales obtenidas incluso bajo esa tiranía (porque hasta ella tuvo que conceder algo, y disimular su naturaleza prooligárquica, con una verborrea de justicia social); quienes se resisten a esa renuncia son tachados de nostálgicos del falangismo. Así se nos ha dicho que es falangista lo de la permanencia en el empleo --o sea, la idea de que el empleo que uno ha obtenido es suyo--; o que es un «intervencionismo de corte franquista» cualquier intervención pública para poner coto a la avidez insaciable y a los atropellos del gran capital --p.ej. de las compañías dueñas de medios de comunicación.




[Apostilla 2ª]

Los tipos de contratos que se eliminan, más aquellos en los que se introducen mejoras, sólo afectan a una minoría de las contrataciones. Pero, así fuera a la mayoría: al quedar en pie tantos tipos de contratos basura, está claro que, llevada por su avidez, por su voracidad despiadada e implacable, nuestra cruel patronal acudirá a la vía de no firmar contratos de aquellos que comporten mejoras para el asalariado, sino imponer siempre contratos de los que permiten estrujar más desconsideradamente al trabajador.




[Apostilla 3ª]

Lo que hace el acuerdo es dividir a los asalariados: faculta a los buscadores de empleo de esos «colectivos» a emplearse en condiciones degradadas, autorizando naturalmente también a la patronal a que los emplee en tales condiciones; así, hace más improbable --por no decir imposible-- que obtengan nuevos contratos los trabajadores que no pertenecen a tales colectivos (salvo por la vía de integrarse en uno de ellos: permanecer un año en el dique seco del desempleo, o pasar por las horcas caudinas de un contrato temporal). Los primeros vienen perjudicados justamente porque se da a los empleadores licencia para contratarlos en esas condiciones degradadas; los segundos también porque, como ni siquiera pueden (salvo por la vía aludida) obtener esos contratos pseudoindefinidos degradados, quedan discriminados.

Nótense dos cosas:

1º: Cada avance en la legislación laboral desde mediados del siglo XIX ha constituido una imposición legislativa por la cual se impedía, sí, a los patronos emplear a los obreros en condiciones de abuso; mas, igual y paralelamente, se prohibía a los obreros emplearse en tales condiciones; y es que, cuando cada uno ha de enfrentarse al mundo hostil y bárbaro del mercado laboral --y del mercado en general--, el desempleo, la pobreza, la necesidad llevarán siempre --a menos que se prohíba-- a que muchos accedan a las exigencias patronales en cuanto a las condiciones de contratación; quizá todos lo haríamos si nos viéramos necesitados. De ahí que las condiciones injustas de contratación se prohíban a ambas partes, al débil y al fuerte. (Recordemos que la primera ley de reforma social en Francia, promulgada en 1841, lo que hacía era ilegalizar la contratación laboral de niños de menos de 8 años; prohibíalo, desde luego, contra los deseos de los patronos de explotar a esos niños, mas también contra los deseos de los padres de los niños --y quién sabe si tal vez contra los deseos de los propios niños.) Es, pues, inaceptable que se nos insinúe que, como la actual reforma no impone a nadie a contratarse, sino que es libre y voluntaria la aceptación de las nuevas condiciones degradadas por parte del empleador y del empleado, no se está atentando contra los derechos de nadie.

2º: Si valiera el argumento de que hay que consentir esa degradación en lo tocante al abaratamiento del despido, ¿por qué no igualmente consentirla en lo tocante al salario, duración de la jornada laboral etc? Podríase así estipular que los jóvenes de menos de 30 años, parados de larga duración, trabajadores de más de 45 años, etc, puedan ser contratados pagándoseles un sueldo de 35.000 a cambio de una jornada laboral de 10 horas diarias, sin derecho a vacaciones. No es impensable que, con tales condiciones de ganga, se les hiciera la boca agua a muchos patronos, aumentando así la contratación laboral. ¿Qué mayor «solidaridad con los más desfavorecidos» según la lógica de los ensalzadores de esta reforma laboral?




[Apostilla 4ª]

¡Ah! ¿No? Justamente lo que ha hecho el Tribunal Supremo --en la línea de todas sus actuaciones, siempre imponiendo las lecturas más reaccionarias, más beneficiosas a la oligarquía, al establishment, a los que tienen dinero, mucho dinero, comoquiera que lo hayan adquirido-- ha sido llevar la contra a la jurisprudencia ordinaria de los juzgados de lo social, la cual había ido dando a la ley interpretaciones favorables a las víctimas indefensas de los atropellos patronales. Y es que hay jueces honrados y con sensibilidad moral y social, al menos hasta cierto punto, jueces que saben que la ley ha de interpretarse en el marco y en el espíritu del derecho natural.

No así el Supremo, que ha invertido la tendencia. Mas no estaba todo perdido por esas sentencias del Supremo, ni mucho menos. Pese a haber echado mano de sus asesores jurídicos, los muñidores del contubernio abaratador del despido parecen desconocer que, en el sistema jurídico español, la jurisprudencia, aun la del Tribunal Supremo, tiene sólo un valor relativo y no absolutamente vinculante. La Ley de 06-08-1984 de enjuiciamiento civil dice en su artículo 1691/1 que el recurso de casación puede fundarse en infracción de la jurisprudencia; y ciertamente el Supremo viene manifestando que por jurisprudencia hay que entender la doctrina contenida en sentencias reiteradas del propio Tribunal Supremo. Mas hay muchos, infinitos grados de reiteración, que conllevan sendos grados de vinculanza o vinculatividad. El propio Tribunal Supremo puede en cualquier momento apartarse en un caso concreto de la doctrina que ha venido manteniendo para casos semejantes. Véase al respecto Ricardo de Ángel Yagüe, Una teoría del derecho: introducción al estudio del derecho, Madrid: Civitas, 1995, págªs 283-4. (Véase también Henri Batiffol La Philosophie du Droit, París: PUF, 1970, págª 91: hay grados de vinculanza u obligatoriedad jurisprudencial --eso se aplica a Francia, mas los sistemas jurídicos de ambos países hermanos, los dos latinos, son similares).

Lo que sí hace perderlo todo es modificar la ley para que queden plenamente justificadas las lecturas del Supremo --que todavía no eran irreversibles-- y para que vengan excluidas y descartadas las interpretaciones de la jurisdicción social favorables a los trabajadores.

Además, si hubiera que darle gusto al Supremo, modificando cada ley en la que ese Tribunal da una interpretación sesgada a favor de los peores y más vergonzosos intereses, habría que cambiar el código civil, el penal etc, y casi todo el cuerpo legal, resultando de ahí una legislación con la que España sería señalada con el dedo en cualquier foro jurídico internacional.






16. Mundo Obrero, abril de 1997.






17. Economista, miembro de la Comisión Ejecutiva de CC.OO. Artículo reproducido de Mundo Obrero, abril de 1997.






18. Mundo Obrero, abril de 1997.






19. Mundo Obrero, mayo de 1997.






20. Mundo Obrero, mayo de 1997.






21. Declaración que ha circulado --sin firma hasta la redacción de este comentario-- en ciertas sedes de CC.OO. de Madrid.






22. Madrid Sindical, publicado por Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO. Nº 5, mayo de 1997, págª 2.


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