Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres y Niñas Latinoamericanas

Tammy Quintanilla Zapata

<24>Nota 16_1

La prostitución es una práctica social en donde participan varios agentes, no sólo la prostituta sino el cliente y el proxeneta, además de terceros como ciertos comerciantes e instituciones representantes del Estado como la policía y las municipalidades.

La prostitución no se debe definir como el comportamiento o la actividad que tiene una mujer que «vende su cuerpo», sino como una interacción de varios actores que participan, los cuales no deben quedar soslayados debido a la responsabilidad que tienen en la mercantilización del cuerpo y la sexualidad de mujeres y niñas.

EL fenómeno es real y, por ello, el Derecho no puede quedar al margen de la situación que vive una parte de la población --en su mayoría-- femenina. Es importante analizar qué implicancias tiene el desempeño en la prostitución, considerando que es un sector discriminado y estigmatizado.

Encuentro necesario distinguir dos dimensiones de violencia, que se dan encuentro, una dada por todo lo que rodea a su práctica, como son los peligros de la calle, los riesgos de enfermedades, la discriminación, la persecución, la extorsión y hasta la estigmatización, entre otras; y otra dada en el momento mismo de la prostitución, del trato sexual. Sobre estas dos dimensiones se requiere actuar en el problema de la prostitución.

Frente a la prostitución, los Estados toman diferentes políticas, las cuales han sido tres, en el mundo. La política prohibicionista considera a la prostitución un delito. Ej: EE.UU. El régimen reglamentarista tolera la prostitución y la regula. Ej: Perú y la mayoría de países latinoamericanos. Por último, la corriente abolicionista que pugna por abolir la reglamentación --no la prostitución--. Ej: Inglaterra.

Pero la intervención del Derecho no se agota allí, existe el discurso jurídico de los Derechos Humanos que sostiene que la prostitución atenta contra la dignidad de la persona. El Tratado para la Supresión de la Trata de Personas y Contra La Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 declara a la prostitución incompatible con la dignidad humana.

La dignidad es un derecho humano fundamental que consiste en el valor inherente al ser humano, por el cual la persona constituye un fin en si misma y no puede servir de medio para otro fin. En la prostitución, la mujer no utiliza su cuerpo, sino que cede a otro el uso sexual directo sobre su cuerpo. De este modo, atenta contra su dignidad; la dignidad no es un bien jurídico disponible, no se puede decidir ejercerlo o no (lo mismo sucede con otros derechos como la vida, la integridad, etc.) Ej: El masoquista; el masoquista es feliz sufriendo daño; la Sociedad y el Derecho no pueden quedar indiferentes ante esa actitud, no pueden permitirlo, pero tampoco pueden castigar a la víctima, y mucho menos, regular cómo hacerlo.

La actuación del Estado es muy importante para saber cómo se desarrolla la dinámica de este fenómeno. La reglamentación trae como consecuencia la división entre la prostitución clandestina y la prostitución legal; en la prostitución clandestina la mujer es detenida, visiblemente despreciada y perseguida; en la prostitución Legal es explotada por el Estado, que obtiene lucro de la actividad.

La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer de 1980 compromete a los Estados partes a tomar todas las medidas pertinentes para suprimir la prostitución y trata de mujeres. A pesar de ello, la mayoría de los Estados latinoamericanos reglamentan la prostitución institucionalizando la discriminación a las mujeres prostitutas y obteniendo beneficio económico a costa del cuerpo y sexualidad de las mujeres. De este modo, el Estado se constituye en proxeneta «oficial».

¿Qué entiende el Estado por actuar respecto de la prostitución? El Estado, hasta ahora, siempre ha entendido que acabar con la prostitución es acosar a las prostitutas, como si fuera lo mismo prostitutas que prostitución.

El sistema jurídico peruano respecto de la prostitución

El estado peruano no ha firmado el Tratado de 1949, pero sí la Convención de 1980.

En el Perú, se otorgó a los municipios la facultad de regular la prostitución. Mediante una resolución se emiten reglamentos. La resolución Municipal de Lima, tomada por acuerdo Nº 035 de 1985, que aprueba el Reglamento de Licencias Especiales de funcionamiento para distintos negocios, considera entre éstos a las casas de cita y prostíbulos.

En esta norma de alcance municipal se establece que las casas de cita son establecimientos donde se alquilan departamentos por horas, sea de día o de noche, a parejas; los prostíbulos son lugares donde se ejerce la prostitución y deben tener las siguientes características:

* -- Su funcionamiento se permite de 7 p.m. a 6 a.m.

* -- Las mujeres que ejercen deben ser mayores de edad.

* -- Las mujeres deben tener carnet sanitario con las certificaciones de control médico, expedido quincenal, trimestral y semestralmente.

* -- Tanto las casas de cita como los prostíbulos:

* -- Solo funcionaran en lugares apartados de zonas urbanas o en zonas Industriales. En todo caso a mas de 500 metros de colegios, conventos, mercados e iglesias.

* -- No pueden hacer propaganda de ningún tipo.

* -- Deben ser administrados por una mujer mayor de edad.

* -- Una sola persona no puede conducir más de uno de estos locales.

* -- No deben permitir que haya más de un lecho en cada habitación. ni dividirla con tabiques y similares.

En la Policía Nacional peruana existe la División de Licencias Especiales, cuya función principal consiste en encargarse de controlar estos establecimientos cuando no operan conforme a las disposiciones. La municipalidad convoca a la policía para hacer operativos a prostíbulos clandestinos, los cuales no se rigen según lo dispuesto por el reglamento.

Con estas disposiciones, difícilmente, puede haber prostíbulos legales en la Ciudad de Lima, se sabe que actualmente hay ocho prostíbulos legales en Lima, tomando en cuenta que es una ciudad con ocho millones de habitantes, los prostíbulos clandestinos abundan.

Considerando que el proxenetismo es la parte directriz de la prostitución, veremos como, en el Perú, esta previsto. El Código Penal sanciona el delito de proxenetismo (Arts. 179 a 182) la figura se encuentra dentro del titulo de delitos contra la libertad. Esto se presta a ambigüedad y confusión ya que, al parecer, considera delito el hecho de que otro se beneficie de la prostitución, no ve la prostitución como problema y estaría de acuerdo con una posición liberal que postula que la mujer puede elegir libremente la prostitución. Sabemos que este no fue, realmente, el propósito de quienes elaboraron la legislación.

Se define el proxenetismo como el comportamiento del que:

* --Promueve o favorece la prostitución

* --Explota la ganancia deshonesta obtenida por una persona que ejerce la prostitución.

* --El que entrega una persona a otro con el objeto de practicar relaciones sexuales.

* --Traslada o promueve el traslado de una persona dentro o fuera del país con fines de prostitución.

La pena mínima es de 2 años, la máxima es de 12 (doce) años cuando hay agravantes como la relación de parentesco entre la víctima y el comitente, o la relación de pareja, o si la víctima es incapaz. Están previstas otras circunstancias agravantes.

Cuando la norma dice que la ganancia es «deshonesta», ¿qué quiere decir esto? Si se refiere a la ganancia, ¿cómo puede calificar de deshonesta una ganancia? ¿La cantidad es deshonesta? ¿Cuánto es deshonesto? Si se refiere a la persona que ejerce la prostitución, ¿cómo puede calificar de deshonesta a una persona en base a una actividad vista desde criterios moralistas? Un cuerpo legal no debería normar utilizando términos de corte moral relacionado con el aspecto sexual. El Estado, en este caso, esta colocándose en una postura moral frente a una actividad que, por otro lado, regula.

En el Perú, se derogó la norma que autorizaba detener a vagos y prostitutas. Según la Constitución, una persona solo puede ser detenida mediando orden judicial o por haber sida encontrada en flagrante delito. Al detener a las prostitutas, supuestamente lo hacen para ubicar a los proxenetas. En los atestados policiales que elaboran después de los operativos a prostíbulos clandestinos se, puede observar que, como parte de la investigación,solicitan a otro departamento policial ver si las prostitutas ya han sido detenidas antes. Si es asi, figura un registro como prostituta clandestina. Las prostitutas legales también están registradas luego de obtener su carnet. De este modo, vemos que las mujeres en prostitución a este nivel siempre están controladas por la policía.

Otra característica a observar es, que no hay un termino uniforme para referirse a las mujeres; les dicen «agraviadas» --término correcto por ser sujeto pasivo del delito de proxenetismo--, o «intervenidas», o «detenidas». Dadas las normas vigentes es lógico que haya confusión. Califican como deshonesta la actividad que desempeñan estas mujeres.

La mayoría de procesos judiciales sobre proxenetismo, en Lima, son iniciados a partir de estos operativos, donde el Ministerio Publico interviene y continua la investigación. Pero muchos quedan a la mitad ordenando su archivamiento por que las proxenetas son no habidos. Cuando llegan a sentenciarlos tienen que declararlos como reo contumaz porque no llegaron a encontrarlos.

Los pocos proxenetas que son sentenciados no son regentes de prostíbulos, sino parejas de prostitutas o familiares, personas que trabajaban de ayudantes en prostíbulos clandestinos, en general, personas con pocos recursos económicos.

Desde una perspectiva de género

La prostitución, vista desde una perspectiva de género, contempla las relaciones de género que se dan en el mundo de la prostitución, y la manera como se ejerce el poder entre las partes.

Para los varones, tal como han sido socializados, la prostitución es un mundo al que tienen fácil acceso, y en el cual se pueden desenvolver sin ser afectados ni alterar su identidad. Cuando un hombre recurre a los «Servicios» de una prostituta, participando de la prostitución, es un prostituyente.

En una serie de entrevistas realizadas a varones, como clientes en la prostitución, ésta no se hizo a asiduos concurrentes a prostíbulos sino a cualquier hombre que hubiera tenido alguna vez una experiencia en prostitución. Se dividió en dos generaciones, una de los veinte y una de los cuarenta; en ambas, la mayoría se había iniciado sexualmente con una prostituta; la diferencia era que en los mayores había sido un mandato, no habían tenido la oportunidad de escoger. En los jóvenes, la causa había sido la curiosidad, los amigos habían alentado para ir.

El punto en común encontrado entre las dos generaciones fueron sus declaraciones acerca de lo que encontraban cuando iban con una prostituta, lo cual se puede resumir en una frase «yo pago y ella hace lo que quiero»; en esto consiste la esencia de la prostitución. Se hace lo que el cliente pide, lo que exige en función al dinero.

En cuanto a las relaciones intra género podemos decir que la prostitución, con la visión social que se tiene de ella, nos separa y divide a las mujeres. Somos «nosotras y las otras». Quienes no son prostitutas no conocen mucho de las mujeres en prostitución. Las mujeres no podemos continuar divididas.

Los varones tienen un aprendizaje diferenciado de las mujeres, aprenden a conocernos y a calificarnos en función de nuestro comportamiento sexual. No sucede lo mismo respecto de los varones.

Acciones realizadas por Cladem sobre prostitución

Cladem, como institución, aún no tiene una posición determinada respecto de la prostitución, y de si toda forma de prostitución es explotación sexual; pero hay un interés por tener un conocimiento mas claro sobre el tema, y trabajarlo desde el Derecho.

* En 1992, se realizo en la ciudad de São Paulo Brasil un seminario sobre Derecho Penal y Mujer, en este encuentro se trabajaron tópicos de violencia contra la mujer, como violación sexual, aborto, maltratos, incesto y prostitución. Sobre prostitución participaron dos personas brasileras dirigentas de asociaciones de prostitutas y Marena Briones de Cladem-ECUADOR. Las conclusiones expresaron que no se podía llegar a una posición acerca del fenómeno. Se encontró que había que analizarse si era una forma de trabajo o una forma de violencia contra la mujer.

* En Agosto de 1993 Cladem-PERÚ tomo a su cargo el asesoramiento en el caso de una joven peruana que fue muerta en Italia, ella fue llevada por una pareja de peruanos que supuestamente la iban a ubicar en un puesto de trabajo allí. Los padres de ella manifestaron que las ultimas veces que hablaron por teléfono, ella comunicaba que la señora que la llevo quería que haga cosas «malas» relacionadas con prostitución. Luego apareció muerta y dijeron que había sido suicidio. Los padres sostienen que ha sido homicidio. En Lima, se ha iniciado la denuncia sobre proxenetismo a partir del Derecho Penal Interno, pero no se ha podido activar mecanismos legales para denunciar por trafico de personas como figura prevista en el Derecho Penal Internacional. El Consulado de Italia no ha diligenciado pronto los documentos enviados a Italia para la investigación, ha demorado diez meses en ello.

* En Octubre de 1993, desde Cladem-ARGENTINA llego una carta solicitando hacer cadena de solidaridad por un caso ocurrido en ese país sobre seis menores entre 14 y 16 años que habían sido encontradas en un prostíbulo. Dos de ellas estaban embarazadas. Las niñas fueron llevadas a un albergue del Estado para ser resguardadas allí. Según las declaraciones de otros jóvenes detenidos, existía, al parecer, una red de trata de blancas que incluía a menores de edad para llevarlas a Europa. Sucedió que este albergue se incendio y resultaron muertas dos de las niñas, una de ellas embarazada, las demás con quemaduras y graves daños psicológicos. Cladem-PERÚ envió un documento dirigido a las autoridades pertinentes a fin de que investiguen debidamente, y pronunciándose en contra de la prostitución de menores y el trafico de personas.

* En Diciembre de 1993, la Municipalidad de Arequipa --que es la segunda ciudad mas importante del Perú-- dio a conocer un proyecto sobre prostíbulos municipales que iban a instalar en las afueras de la ciudad. El Movimiento El Pozo, dirigido por Rosa Dominga Trapasso en Lima, solicito enviar carta al municipio. Este documento fue enviado solicitando que desistan del proyecto y de la reglamentación que pensaban hacer, y que evaluaran el problema de la prostitución debidamente, acompañando argumentos de hecho y de derecho. Esta carta ha sido publicada en el diario El Pueblo de Arequipa, asi como posteriormente se ha sostenido una entrevista telefónica. Las acciones han sido coordinadas con la institución líder -- Instituto Laboral y Desarrollo Rural de Arequipa. Sabemos que el municipio no ha seguido adelante el proyecto, pero si piensan reglamentar la prostíbulos de una manera similar a la de Lima, otorgando licencia.

* En este momento, está presente en otras ciudades del Perú,la idea de instalar prostíbulos. Aún no se ha perfilado formalmente, como es el caso de Arequipa, pero CLADEM tiene interés y preocupación por el problema de la prostitución, estando presente en su plan de trabajo anual.

No podemos seguir permitiendo la marginación social de un grupo de mujeres porque, de esta manera, difícilmente, llegaremos a una reivindicación y liberación real de género.

En la prostitución, es necesario tomar acciones y estrategias bajo dos líneas de trabajo, una, a corto plazo, referente a la violencia que sufren las mujeres por estar inmersas en la actividad, y el peligro que las rodea; y otra a largo plazo, contra la explotación sexual, por considerarla una violación a los derechos humanos.

Tammy Quintanilla Zapata

Cladem-PERÚ

Lima, Marzo de 1994.

CLADEM

Oficina Regional

A.P. 11-0470, Lima, Perú


Volver al portal de ESPAÑA ROJA

Volver al Nº 7 de ESPAÑA ROJA