El estatuto demorará en entrar en vigor por los mecanismos de firma y ratificación. Estados Unidos, el principal agresor del mundo, rechazó el estatuto aun con las numerosas concesiones que se le hicieron.
La aprobación en Roma de un estatuto para la creación del Tribunal Penal Internacional (TPI) provocó incontables reacciones que fluctuaron entre la satisfacción pública por el resultado, los que estaban medianamente convencidos y los críticos totales por considerar que el texto deja aún mucho que desear.
Llamó la atención la actitud del gobierno norteamericano, totalmente opuesto al nuevo convenio multilateral, con afirmaciones de que «jamás permitirá que un ciudadano de Estados Unidos sea juzgado internacionalmente».
En busca de algunas precisiones sobre el tema, Granma acudió a José Peraza Chapeaux, director jurídico del MINREX, quien presidió la delegación oficial cubana a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios que discutieron en Roma el documento que dio vida al nuevo organismo.
«Si hablamos con franqueza --explicó--, es un parto con forceps, porque en el lapso del 15 de junio al 17 de julio, se `elaboró' un tratado internacional que crea un órgano nuevo, el llamado Tribunal Penal Internacional, y en ese tiempo tan corto es prácticamente imposible poner de acuerdo a 160 estados, que fueron los participantes de la Conferencia, en torno a un texto tan extenso de 116 artículos».
Se trató de un verdadero maratón de reuniones plenarias, comités, grupos de trabajo, consultas informales, que sufrieron sobre todo las delegaciones de los países pobres, con dos o tres delegados solamente para asistir, por ejemplo, a seis u ocho encuentros simultáneos.
La primera aclaración hecha por Peraza fue que el Tribunal (también llamado Corte, según la traducción) tiene carácter complementario y ejercerá su mandato en los delitos previstos «... siempre y cuando las jurisdicciones nacionales no ejerzan su competencia. No puede sustituir a las jurisdicciones nacionales porque es una institución creada al amparo del derecho internacional público contemporáneo, que es una conciliación de voluntades de estados soberanos. No es un derecho de subordinación como el nacional».
«Además, la elaboración del estatuto no significa que el Tribunal comience a funcionar, pues ahora sólo está abierto a la firma de los representantes plenipotenciarios de los estados hasta el año 2000 y, después, hará falta su ratificación --y se necesitan 60 ratificaciones, como bien claro lo dice el estatuto-- para que entre en vigor. Pienso personalmente que va a pasar un período de tiempo relativamente prolongado para que se consiga».
Podemos sumar que el concepto de agresión quedó incluido pero sin definir. Es decir, se aceptan inmediatamente los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, pero el de agresión requiere tratamiento por una Comisión Preparatoria que elabore la definición para presentarla a la Asamblea de los Estados Parte (que constituirían los que lleguen a ratificar el estatuto) y esta pueda aprobarla.
Por supuesto, los agresores se opusieron y se oponen a esta figura delictiva. Peraza hace hincapié en que «Estados Unidos rechazó en general el estatuto y no tengo que decir que es el principal agresor del mundo. Washington se opone a cualquier institución que pueda ejercer competencia sobre sus nacionales».
«Hay que tener en cuenta la realidad del mundo de hoy. Los estados-imperio no actúan en el sistema de relaciones internacionales, sino que se consideran ellos mismos tal sistema. Estados Unidos es un Estado-imperio. Ellos quieren dictar las normas del derecho internacional, imponerlas.
«Muchos Estados hicieron numerosas concesiones a Estados Unidos tratando de que aceptara el estatuto y ni con ellas lograron la aprobación norteamericana.»
Entre esas concesiones está que en los delitos no se haya incluido el empleo de armas nucleares ni de exterminio masivo. Además, las presiones hicieron que muchos estados cedieran en cuanto a conceder al Consejo de Seguridad de la ONU ciertas prerrogativas como poder solicitar (y que se le haga caso) la suspensión de un juicio por un año que se puede prorrogar sin plazo fijo.
Eso lleva al Tribunal a la dependencia, pues --subraya Peraza-- «posibilita atribuir a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad el privilegio del veto sobre la Corte, incluso de aquellos que no sean parte del estatuto, porque Estados Unidos no firmará, pero es miembro permanente del Consejo y tiene entonces facultades sobre el Tribunal sin ser parte de él.»
La Conferencia de Plenipotenciarios de Roma recogió parcialmente la propuesta cubana de incluir el bloqueo entre los crímenes de lesa humanidad. «Se incluyó en la explicación de exterminio, donde señala que éste implicará la imposición intencional de condiciones de vida, privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otros aspectos, encaminados a causar la destrucción de parte de una población. También hay una referencia a actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o mental, precepto que encaja perfectamente con el bloqueo.
«Hubiera sido mejor una mención explícita del bloqueo como delito de lesa humanidad, pero de todas formas está recogido en lenguaje diplomático.
«Cuba suscribió el acta final de la Conferencia, no el estatuto, porque éste necesita ser estudiado para decidir si lo firmamos o no. Después de la firma, si ésta procede, tendrá que ser nuevamente analizado por los órganos competentes, en este caso el Consejo de Ministros, que aprueba los tratados internacionales y lo remite después al Consejo de Estado, que debe decidir su ratificación o no.»