Todos los medios de comunicación anuncian a bombo y platillo el gran acontecimiento, la nueva " Constitución Europea" que nos redimirá de todos los males endógenos que nos atenazan y que consagrará a este país como parte del poderoso motor del mundo.
Ciertamente hay pocos que hablen de los detalles de este Tratado, que analicen pormenorizadamente sus artículos y disposiciones para afirmar o negar su bondad para con los ciudadanos europeos. Por esta razón es por lo que se hace, desde hoy y hasta que cierren la veda, más necesario que nunca que demos argumentos, a favor o en contra, a partir del texto que desarrolla este Tratado constitucional en más de ¡200 páginas! Y es importante hacerlo sin dogmatizar ni fanatizar la postura que se adopte por el peligro de que esto mismo pueda ser utilizado para devaluar la crítica al texto.
El próximo 20 de febrero todos los españoles tendremos oportunidad de decidir, vía referéndum, si queremos esta " Constitución", o si, por el contrario, desconfiando de los mensajes teledirigidos de los medios de comunicación de masas, optamos por desechar este proyecto y exigir una auténtica Constitución que surja del pueblo y que sea para el bien del pueblo.
El texto del Tratado por el que se instituye una Constitución europea ha sido elaborado por la Convención europea, un grupo de tecnócratas, al aliento de influyentes representantes de las grandes multinacionales que gobiernan el mundo. Este texto se ha presentado a los europeos como un texto único, cerrado, en el que se desarrolla un articulado cuyas líneas más generales declaran unas intenciones magnánimas (libertad, solidaridad, cooperación, unión, desarrollo, ...)
Sin embargo, el proceso que llevará a la aprobación de este Tratado no puede ser más antidemocrático de lo que ha sido hasta ahora. En muchos países los gobiernos lo han aprobado en sus parlamentos directamente, sin discusión previa y sin el más elemental análisis; en otros, como es el caso de España, se lanza a la población en una campaña agresiva la idea de una Constitución como una nueva vía para la integración del país en la Europa del desarrollo y de las libertades, alejando así el fantasma del pasado y de la vuelta atrás a las crisis económicas, sin promover el debate y el conocimiento del texto, y con un abrumador apoyo mediático. El referéndum viene después, para solaz de una población ávida de democracia.
De este modo, tanto el ciudadano europeo, a título individual, como las distintas organizaciones, instituciones, asociaciones y cualesquiera colectivos que conviven en el territorio europeo se encuentran bien ante un texto ya aprobado, bien ante la disyuntiva de aceptar o rechazar un texto íntegramente, con sus virtudes y sus defectos. En ningún caso se abre un periodo de presentación de enmiendas, propuestas, añadidos o modificaciones previas a la edición definitiva del mismo.
Exceptuando a aquellos representantes de los parlamentos y los gobiernos nacionales que lo han elaborado (tres por país), y las influencias políticas que les hayan determinado, los partidos políticos europeos no han tenido ninguna participación en la redacción de este Tratado. Los grandes colectivos pacifistas y ecologistas, tampoco. Sólo después de la primera redacción algunos artículos fueron modificados o añadidos para contentar a algunos sectores políticos influyentes. Con todo esto, ¿dónde se encuentra la democracia que tanto se prodiga a lo largo del texto?
Por otra parte, ¿cómo se puede animar a las organizaciones ciudadanas a la participación en la construcción de una Europa política, social y económica cuando por otro lado se declara expresamente en el Tratado la prohibición de legislar conjuntamente en ciertas materias, como pueden empleo o fiscalidad? Esta es la hipocresía de un mensaje de bondad que oculta bajo su entramado normativo una sutil estrategia para perpetuar a los poderes fácticos actuales.
I. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN:
El Parlamento Europeo es la cámara de representación directa de los ciudadanos y, por tanto, la institución más democrática de la Unión. El Tratado define muy bien sus funciones: "función legislativa y presupuestaria", aunque le concede un teórico control político sobre otras instituciones. A su vez se establece una limitación a las capacidades operativas del Parlamento: éste sólo podrá actuar sobre las propuestas recibidas de otros órganos, principalmente de la Comisión Europea. El texto se halla, asimismo, jalonado de referencias a posibles consultas al Parlamento, pero siempre sin ningún tipo de vinculación, dejando claro el nulo papel participativo del Parlamento en las directrices políticas de la Unión.
Por otro lado el Consejo de Ministros, formado por los representantes ministeriales de los distintos gobiernos, será el órgano que dirija y coopere con el Parlamento en la elaboración de las leyes europeas, como así se declara en el Tratado: "Las leyes serán adoptadas conjuntamente por el Parlamento europeo y el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión."
Y he aquí que topamos con la limitación a la capacidad de decisión política otorgada a los órganos más representativos de la Unión: La Comisión europea, órgano con verdadero poder ejecutivo dentro de la Unión. La definición es clara: Es quien "ejecuta el presupuesto y gestiona todos los programas de la Unión". Pero lo importante es hacer notar que el Parlamento y el Consejo de Ministros sólo podrán adoptar una ley a propuesta de la Comisión (art.33).
Ahora bien, ¿cómo se constituye la Comisión europea? Pues encontramos que el Presidente es elegido por el Parlamento y, éste, a su vez, elige personalmente a los comisarios (antiguos parlamentarios o ministros bien curtidos en la política europea y con los necesarios compromisos) sin mayor criterio que las presiones que pueda recibir de determinados organismos públicos o privados.
El equipo de comisarios en última instancia será aprobado por el Parlamento. La realidad nos ha mostrado, sin embargo, que sólo en casos extremos, como el del famoso Rocco Butiglione, en el que se filtró a la prensa la catadura moral que domina la Comisión, este equipo de comisarios será rechazado.
Por otro lado, también el Tratado deja abierta la puerta a la capacidad legislativa de la Comisión: son los llamados reglamentos delegados. Con ellos la Comisión tendrá la potestad para promulgar reglamentos que completen o modifiquen determinados aspectos no esenciales de una ley, sin necesidad de pasar por el Parlamento.
Se trata pues del órgano con verdadero poder en el seno de la Unión y, justamente, el menos democrático de la misma.
El Consejo Europeo, formado por los mandatarios de los Estados miembros, definirá "las orientaciones generales de la Unión" aunque se convierte en un órgano soberano en cuanto a la definición de la política exterior.
El Banco Central Europeo es el órgano que llevará a cabo la política monetaria de la Unión. Los objetivos principales que esta institución se plantea son la estabilidad de los precios y apoyar a las políticas económicas de la Unión a fin de conseguir sus objetivos económicos. En lo sustancial el Banco Central Europeo no cambia con este nuevo Tratado, aunque ahora se convertirá de forma expresa en garante de las políticas antiinflaccionistas de la Unión, al controlar los tipos de interés y velar por que, al menos en la zona euro, se mantenga el crecimiento macroeconómico, leitmotiv del modelo neoliberal.
Por último los Comités son órganos con un simple carácter consultivo, sin poder legislativo ni ejecutivo, compuestos por representantes de aquellas organizaciones cuyas actividades se extienden a diferentes sectores de la sociedad europea. Destacan, entre otros más específicos:
El Comité de las Regiones , formado por entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral de un ente regional o local. En él se encontrarán representados, entre otros, los gobiernos nacionalistas de algunas comunidades.
El Comité Económico y Social, formado por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil.
Aunque su composición es libre, el control último de estos comités, en teoría los más representativos de la diversidad social y cultural de la Unión, queda en manos del Consejo de Ministros: "el Consejo de Ministros revisará periódicamente las normas relativas a su composición en función de la evolución económica, social y demográfica de la Unión".
II. ECONOMÍA
Podemos decir que la legislación en materia económica ha vertebrado la política comunitaria europea desde sus comienzos. Los distintos Tratados, como el de Niza o el de Roma han ido desarrollando medidas de convergencia de los Estados miembros, respondiendo paralelamente a una exigencia liberalizadora de los grandes intereses empresariales mundiales. El Tratado constitucional viene a consolidar estas tendencias liberalizadoras ya diseñadas, pero, según la derecha europea, insuficientes.
Según el Tratado, los principios rectores de la política económica de la Unión son la estabilidad de los precios y del euro, y el equilibrio en las finanzas y en las balanzas de pagos. Sin embargo, el artículo 3 ya nos indica cuál es el principio básico que define el carácter neoliberal de la economía de la Unión. Según el mismo "se ofrecerá un mercado único en el que la competencia sea libre y no sea falseada".
Ahora bien, ¿qué significa "no falseada"? Significa que los estados miembros no deben intervenir ni regular ningún apartado de la economía de la Unión, esto es, una desregularización total de la economía, una ausencia de controles sobre las empresas que campearán a sus anchas por toda la Unión en busca de máxima rentabilidad.
Liberalización sin límites
Pero el Tratado declara explícitamente su disposición a eliminar cualquier límite a la liberalización económica. El artículo 33 deja claro que "los Estados miembros se declaran dispuestos a proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las leyes marco europeas adoptadas, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten." Lo cual supone sentar las bases para que cualquier proyecto de liberalización pase por encima de todo lo que establezcan las leyes europeas aprobadas en este texto.
Acoso a las empresas públicas
El Tratado declara la prohibición de prácticas mercantiles "que falsean el juego de la competencia dentro del mercado interior". Esto, así oído, podría parecer un canto a la justicia comercial, pero el artículo III- 55 aclara la situación: "los Estados miembros no tomarán ni mantendrán respecto a las empresas públicas y aquellas a las que concedan derechos especiales, ninguna medida contraria a las disposiciones de la Constitución". Lo cual quiere decir que los Estados no podrán apoyar a empresas públicas que puedan competir con la inversión privada, con lo que las inversiones públicas que constituyan un servicio social conforme al principio de solidaridad y equilibrio social habrán de ajustarse a las leyes del libremercado y, consecuentemente, habrán de acabar en manos privadas.
Más claro aún aparece en el artículo III-56: "Quedarán prohibidas las ayudas estatales que falseen o amenacen la competencia, favoreciendo a determinadas empresas". De este modo se realiza una declaración de condena a muerte de las empresas públicas.
Sin embargo, y afortunadamente, se han regulado suficientemente mecanismos para proteger, entre otros, los fondos del PER: "Se aceptarán ayudas destinadas a desarrollar regiones con nivel económico muy bajo, o grave situación de subempleo".
Control del déficit: un freno a la inversión pública
Cuando se recomienda que "los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos", al mismo tiempo se establecen medidas disuasorias que van desde simples y cuantiosas multas hasta "recomendar al Banco Europeo de Inversiones reconsidere su política de préstamos al Estado en cuestión"(art.III-78)
El objetivo de déficit público cero significa maniatar a los Estados desde el punto de vista de realizar inversiones públicas fuertes para desarrollar ciertos sectores vitales del país. Cuando esto ocurre, necesariamente los Estados han de recurrir a la iniciativa privada para desarrollar los proyectos. El control del déficit constituye un instrumento más que eficaz para someter a las economías estatales a los capitales privados.
Las dos Europas
La Constitución contempla la llamada cooperación reforzada entre algunos Estados miembros, cuando éstos puedan desarrollar su economía por encima de lo que se plantea el conjunto de la Unión. Así, se posibilitan acuerdos entre países ricos al margen de los países con menor potencialidad económica, y por tanto, consolidar una Europa de dos velocidades dentro de la Unión.
Los países del Este
Los países menos avanzados, principalmente los que se incorporan del Este, dispondrán de suficientes ayudas procedentes de los fondos de cohesión para paliar el desmantelamiento de sus sectores productivos, que habrán de adecuar a las exigencias europeas. Así se contendrán las bolsas de pobreza que están surgiendo a consecuencia de ello, mientras acuden las grandes inversiones multinacionales a rescatar de la pobreza a una población abandonada por el Estado a causa de un imperativo europeo.
Estos países supondrán un nuevo mercado para los capitales internacionales, que verán una ampliación de su campo comercial, así como una formidable oportunidad para abaratar los costes laborales.
Los ciudadanos de estos países ven en la incorporación a Europa la causa de una crisis industrial y agraria que les ha llevado a una pobreza aún mayor que la que soportaban antes. Esto explica quizá el desinterés por la participación en las pasadas elecciones europeas, en las que se produjo una abstención del 70% en algunos casos.
III. POLÍTICA EXTERIOR
El Consejo Europeo es el órgano que determinará por unanimidad los intereses estratégicos de la Unión y fijará los objetivos de su política exterior y de seguridad común. La democratización de la política exterior queda, pues, en entredicho, al ser ésta exclusiva de los presidentes o jefes de Estado europeos y sus gobiernos respectivos. La decisión ante una situación que requiera una acción operativa de la Unión la adopta sin embargo el Consejo de Ministros. El Parlamento en estos asuntos tiene poco que decir.
Con la guerra preventiva y a los pies de la OTAN
Desde el punto de vista de la acción exterior se prevé la posible acción militar "que tenga por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, con arreglo a los principios de la Carta de Naciones Unidas." Sin duda, aceptar esta condición significa adherirse a una política militar de acción preventiva, exactamente como la concibe Estados Unidos y sus aliados atlantistas. La guerra preventiva se hallaría dentro de esta concepción.
En cuanto a la relación con la OTAN, toda decisión de política exterior queda subordinada a la voluntad de la OTAN, como así se desprende claramente del Tratado: "La política de la Unión respetará las obligaciones del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la OTAN", esto es, la mayoría de los países integrantes de la Unión.
La intromisión de Estados Unidos, que es el estado más poderoso dentro de la OTAN, en la política militar de la Unión Europea tiene así vía libre. Por supuesto, no cabe pensar otra cosa que una política militar dictada desde Washington.
Por otro lado el Tratado abre la puerta a relaciones de cooperación militar bilaterales, dentro de la Unión, permitiendo una Europa militarmente fuerte y otra militarmente débil. Sin ningún recato se declara abiertamente que "los Estados miembros militarmente más potentes establecerán una cooperación entre sí."
Europa entra en la carrera armamentística
El artículo 212 desarrolla el concepto de Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares. El Consejo de Ministros controlará esta Agencia por mayoría cualificada. Sus objetivos son:
IV. EMPLEO
Ante todo una declaración de intenciones sumamente esperanzadora al comienzo de este apartado: La Unión se plantea como objetivo "asegurar y potenciar un alto nivel de empleo."
Sin embargo, cuando se refiere a la posible legislación sobre empleo, aparece explícitamente la intención de no legislar conjuntamente sobre las condiciones laborales de la Unión: "no (se) incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros"(art III-101). Es decir, las empresas transnacionales podrán encontrar en algunos países unas legislaciones laborales más laxas que en otros al no existir ninguna ley marco en la Unión que articule y armonice las diferentes legislaciones nacionales, tan dispares. Hemos de pensar que estas empresas encontrarán un filón de mano de obra barata en los países del Este que se incorporan a la Unión. En ningún momento se plantea la posibilidad de establecer medidas correctoras ante la deslocalización de empresas que pueda generar bolsas repentinas de desempleados.
V.POLÍTICA SOCIAL
En cuanto a la política social la Unión no entra, en absoluto, en armonizar las diferentes políticas nacionales: "La Unión actuará teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales"(art. 103). Por tanto, ningún criterio de convergencia se prevé en materia de salarios o nivel de empleo.
Por otro lado aunque se contempla la posible ayuda de la Unión a los estados miembros: la Unión "apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito del trabajo y de la protección social"; queda claro, sin embargo, que la Unión no correrá con remuneraciones laborales pendientes de los Estados, ni entrará en las limitaciones que tengan éstos en cuanto al derecho de asociación y sindicación, de huelga o al derecho de cierre patronal, como así se declara en el artículo III-104.
El Fondo Social Europeo tendrá como función ayudar a los trabajadores perjudicados por transformaciones industriales, cambios en los sistemas de producción, etc. consecuencia de las exigencias comunitarias a los Estados miembros. Será la Comisión quien administre ese fondo.
El rincón de la democracia participativa
Se recoge en el Tratado una posible intromisión de la voluntad popular en las instituciones: "Podrá pedirse a la Comisión por iniciativa de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, procedentes de un número significativo (¡) de Estados miembros que presente una propuesta adecuada..." Aunque está por definir qué se considera un número significativo de Estados miembros, parece lógico pensar que la concentración en una misma región de una reivindicación popular tiene cerrada las puertas de la Comisión por no representar a un "número significativo de Estados".
VI. AGRICULTURA E INDUSTRIA
El tratamiento que se ofrece en el Tratado a la agricultura no difiere en nada a lo que hasta hoy existe legislado sobre este tema, tan crucial en Europa. Queda claro, sin embargo, que la agricultura estará completamente controlada y regulada por la Unión, según las directrices de la Política Agraria Común.
Los objetivos que se marcan las políticas de la Unión en relación a la industria "han de ir encaminadas al desarrollo de la industria competitiva". A tal fin se establecerán leyes, excluyendo cualquier armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Luego no existe una política industrial propiamente dicha. El artículo III-180 disuade, además, de cualquier pretensión de algún Estado miembro de proteger a su industria. Los astilleros ya saben qué significa esto.