Las rozaduras de la inmoderación
1997-03-01

Lorenzo Peña

El suelto de D. Antonio Mingo "Los extremos se rozan" (Norte/noticias 22-02-97) suscita cuestiones que vale la pena considerar críticamente. En frases no meridianamente claras, el articulista viene a decirnos que, mientras en los estados de derecho se penan las ilegalidades a tenor de hechos constatables, en los sistemas y modos de pensamiento autoritarios se atiende a las intenciones, los propósitos de las personas, enjuiciados moralísticamente. Viene eso a cuento de una votación del Pleno del Ayuntamiento del 27 de febrero, en el cual --según Antonio Mingo--, aun habiéndose puesto de manifiesto lo inobjetable de unas determinadas contrataciones, se abstuvieron, a la hora de votar, algunos concejales de IU (a los que claramente acusa nuestro autor de favorecer opciones extremistas, autoritarias, despóticas y, por más señas, stalinistas). Abstenerse en una votación le parece tan espantosamente grave que esos calificativos resultan, a su juicio, fundados, simplemente sobre la base de dicha abstención. Y es que --según lo da a entender, aunque decirlo, lo que es decirlo, no lo dice-- resulta que la contratación se hizo acudiendo a una vía extraordinaria y de urgencia en condiciones extrañas, cuando al concejal que decidió la contratación no le eran desconocidos personalmente todos los contratados antes de otorgarles la contratación. Ni que decir tiene que en abstenerse cuando concurren tales circunstancias ve D. Antonio Mingo un enjuiciamiento personalista y moralista, que sondea y hurga en las intenciones, los propósitos, en vez de atenerse a los hechos verificables. Prueba concluyente de autoritarismo inquisitorial de sesgo stalinista.

Los conocimientos jurídicos del Sr. Antonio son sólidos, sin duda, ya que de otro modo no creo se hubiera lanzado a tales disquisiciones. Sin embargo, humildemente desde el modesto parecer de quien esto escribe cabe hacer algunas acotaciones. En un sistema jurídico bien estructurado (llámese `estado de derecho' o como se llame) lo que se dilucida para determinar una responsabilidad --sea penal, sea administrativa o cualquier otra-- son hechos objetivamente comprobables, desde luego, mas también hechos interpretados y analizados de una manera o de otra según los indicios disponibles acerca de los propósitos de quienes los llevan a cabo. La mera intención no plasmada en hechos no puede ser base para ninguna actuación administrativa ni judicial, para ninguna reprobación siquiera. Mas cuando alguien lleva a cabo determinados actos y en determinado contexto, cuando las condiciones previas ofrecen datos para estimar como muy verosímil que se haya hecho con ciertos propósitos, eso no puede ser baladí, sino que entra a formar parte de los datos objetivos que han de tenerse en cuenta y valorarse.

Cuando se acude a un procedimiento de contratación excepcional y más o menos anómalo, una de dos: (1) o concurren todas las circunstancias que justifican plenamente ese recurso (circunstancias como son la evidencia palmaria y manifiestamente inobjetable de la urgencia y de la absoluta imparcialidad del acto) y no se reúnen, además, condiciones que puedan dar lugar a sospechas fundadas de clientelismo, favoritismo o amiguismo --y por ende no ha precedido conocimiento personal entre el contratante y los contratados); (2) o, si no, el acto mismo dará pie --en un sistema político de libre discusión-- a críticas y reprobaciones razonables. Porque en un país donde --como sucede en nuestra Patria-- reinan el amiguismo, el clientelismo y el favoritismo, será visto con sobrado y merecido recelo el recurso excepcional de urgencia y que resulte favorecedor de conocidos personales. Desde luego nada prueba que se haya efectuado de mala fe. Mas objetable a ciencia cierta lo es; y mucho!

Ahora bien, al Sr. Mingo le ha causado fuerte desazón que unos concejales de IU, colocados ante esa situación, no hayan --con la fe del carbonero y haciendo de tripas corazón-- votado en contra de la reprobación. Tan es así que el Sr. Mingo arremete contra esos concejales y compara su abstención ante una iniciativa del PP al pacto germano-soviético en los años 30; sostiene que esa actitud es un `izquierdismo infantiloide que ya uno de los más influyentes pensadores marxistas hacía ver a principios de siglo'.

El pensador marxista cuyo anonimato trata de preservar el Sr. Mingo es Vladimir Ulianov, alias Lleñin (comúnmente [mal]transcrito como `Lenin') en su libro de 1920 La enfermedad infantil del izquierdismo en el comunismo. Lo ha leído D. Antonio? Espero que sí, ya que en caso contrario sería un poco excesivo tildar a otras personas de algo sin saber siquiera de qué se está hablando. Si lo ha leído, sabrá el Sr. Mingo que tres son las cuestiones debatidas entre Lleñin y aquellos comunistas alemanes a quienes critica: (1) si se ha de participar en las elecciones que tienen lugar bajo el poder burgués; (2) si se ha de participar en los sindicados reaccionarios; (3) si se ha de atener uno al principio de no entrar jamás en ningún compromiso de ningún tipo con ninguna fuerza burguesa.

Es absurdo achacar a los concejales discrepantes de IU en Tres Cantos ninguna de esas tres actitudes. Que no rechazan participar en las elecciones bajo el poder de la burguesía lo demuestra el hecho de que ese poder existe en la España de hoy y, sin embargo, ellos han participado en las elecciones y han sido elegidos por el pueblo para desempeñar responsabilidades (justamente para enfrentarse al clientelismo y demás vicios que cultivan, en provecho propio, las clases dominantes acaudaladas). Ni es verdad que propugnen no participar en los sindicatos, aunque --como a todos los sindicalistas que hemos conocido una orientación diferente-- les pueda doler la actual línea imperante en las organizaciones sindicales. Ni por último quieren que no se llegue nunca a ningún compromiso con ninguna fuerza burguesa. Al revés, el propio articulista les reprocha que, con su abstención, estaban en verdad concertando un cierto compromiso, al menos implícito, con los iniciadores de la moción, el PP.

Lo que sucede es que D. Antonio claramente sugiere que con el PP nunca ha de llegarse a compromiso ni acuerdo alguno, al paso que todos los compromisos y acuerdos parecen lícitos (y tal vez todos sean pocos para él) con relación al PSOE.

Es curioso, sin embargo, que portavoces cualificados de esas líneas que le gustan al articulista, de ese dizque neo-izquierdismo no extremista, lo que han propuesto en España en años recientes son justamente acuerdos con el PP en temas como: la euro-convergencia a lo Maastricht; la Presidencia neoliberal (no sólo eso) del Banco de España; el pacto de pensiones que supone un marcado retroceso con respecto a las anteriores conquistas sociales; el no-cuestionamiento de la monarquía (y por lo tanto el rechazo de la demanda popular de que todos los cargos públicos emanen de elección y sean para un mandato de duración definida).

Tal vez lo que acabo de decir merezca ser condenado por el Sr. Antonio como un extremismo izquierdista --quizá tan extremo como el de aquellos stalinistas que fueron D. Emilio Castelar o D. Niceto Alcalá Zamora. Si es así, lo lamento. Trataré de moderarme, no sea que estas modestas reflexiones pasen a los anales de la historia al mismo título que el pacto germano-soviético o el pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos del 27-02-1997 --dos acontecimientos de similar envergadura y significación, según colijo del suelto del Sr. Mingo.

El pacto germano-soviético en los años 30, que tanto interesa al Sr. Antonio Mingo, es un hecho histórico que sin duda conoce a fondo y por un estudio serio y detallado. No creo que hable de oídas o por unas líneas sacadas de algún diccionario. Sin embargo, a fin de facilitar su ulterior ahondamiento en un tema que lo apasiona, le indico una bibliografía suplementaria que lo ayudará a avanzar en su estudio sobre el asunto. No cito fuentes stalinistas ni comunistas, para no asustar a Antonio Mingo; son fuentes de las suyas, de autores liberal-burgueses y socialdemócratas. (Mas de ellas resulta meridianamente clara la conclusión de que el pacto fue impuesto a la Unión Soviética como única alternativa viable por la persistente conchabanza de los occidentales con Hitler durante todo el período que va de enero de 1933 a agosto de 1939.)

Adrian Preston (ed), General Staffs and Diplomacy Before the II World War, Croom Helm, 1978; Alan Bullock, Hitler, Penguin, 1952; Ian Grey, Stalin, Salvat Editores, 1984, t. II; Anthony Cave Brown, The Secret Servant, M. Joseph, 1988; E.H. Carr, The Bolshevik Revolution, vol. III, Macmillan 1966 (aquí hallará los datos sobre el Tratado de Rapallo del 16 de abril de 1922 --ya que el pacto de agosto del 39 no hizo sino restablecer la vigencia del de Rapallo, que Hitler había suspendido de facto en 1933); David Irwin, The War Path 1933-39, Macmillan, 1983; Robert Shepherd, A Class Divided: Appeasement and the Road to Munich, 1938, Macmillan, 1988; J. Charmley, Lord Lloyd and the Decline of the British Empire, Weidenfeld & Nicolson, 1987; N. W. Riasanovsky, A History of Russia, 4 ed., Oxford University Press, 1984; Richard Overy, The Road to War, Macmillan, 1989.

Perdóneme mi extremismo el Sr. Antonio. A él sin duda le gusta más la moderación, como la de un socialdemócrata y ex-requeté de pro, José Barrionuevo Peña, para quien (como lo escribiera en esa cabecera histórica de la prensa amarilla, Cambio 16) la violencia también es hermosa. Partiendo de un enfrentamiento violento se puede llegar a una estética violenta que se convierte en arte. Aleccionadora moderación, mesura, mansedumbre, templanza la de la socialdemocracia española, equidistante de los extremos y a la que repugna la violencia stalinista o revolucionaria!

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Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA

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