YO MISMO, DE MI PUÑO Y LETRA
El origen de la nueva redacción del artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores
Agustín Moreno y otros miembros de la Ejecutiva de CC.OO(19)
El sector oficial de CC.OO. alega que la nueva redacción del artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores, con la que se facilita y se abarata el despido, no es más que una adaptación necesaria ante los fallos del Tribunal Supremo. A este respecto, son significativas las declaraciones de A. Gutiérrez, entrevistado por Emilio Romero, en Radio Nacional de España el 20 de abril de 1997: «nosotros lo que hicimos fue ser coherentes con lo que habíamos avanzado, lo que estaban interpretando los tribunales porque cuando hay ambigüedad en la ley es cuando se producen o más trampas (esto de hecha la ley, hecha la trampa se da cuando la ley es ambigua) o si no son las trampas pues estas al albur de lo que los tribunales estén interpretando en cada caso. Se habían producido varias sentencias del Tribunal Supremo que ya indicaban por dónde había que reformar el Estatuto de los Trabajadores para que la ley fuese más precisa para ambas partes; para los trabajadores, de tal manera que no pudieran ser despedidos a la primera de cambio; y para los empresarios también para saber qué tenían que acreditar, qué circunstancias tenían que acreditar para solicitar un despido procedente. Bueno y esto es lo que hemos pactado, sujetarnos a la realidad a la jurisprudencia que han ido sentando las sentencias del Supremo».
Según A. Gutiérrez, la nueva redacción del artículo 52c pactada con la patronal habría sido iniciativa suya y se habría impuesto tras arduas negociaciones en las que habría demostrado su habilidad admitiendo nada más que el retroceso que ya habían impuesto los tribunales. En el Consejo Confederal del 22 de abril, cuando A. Gutiérrez estaba haciendo el resumen del debate, se le preguntó quien había sido el responsable de la redacción de dicho articulo, a lo que respondió: ¡yo mismo, de mi puño y letra!
Pues bien, nada de esto es verdad. Ni la nueva redacción del artículo 52c es una propuesta
sindical, ni obedece a las sentencias del Tribunal Supremo, ni es nueva sino que es
prácticamente la misma que la de una enmienda que presentó el PSOE en el debate de la
reforma de 1994. El cuadro siguiente, en el que se compara la enmienda presentada por el
PSOE en el debate de la reforma de 1994 y la redacción pactada con la patronal, es
suficientemente significativo.
Enmienda presentada por el grupo socialista al artículo 51.1 en el debate parlamentario
de la reforma de 1994
Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere el presente artículo cuando la
adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar
una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de la
producción, a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada
organización de los recursos que favorezca a su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Texto del artículo 52c según el acuerdo para la estabilidad del empleo suscrito por
CC.OO. y UGT con CEOE y CEPYME
A tal efecto el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de
contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas,
organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen
funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por
exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Los hechos son los siguientes:
El Grupo Socialista presentó una enmienda, la número 200, para incluir el párrafo del cuadro anterior en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que trata de los despidos colectivos (ver Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del 22 de febrero de 1994).
La enmienda es aprobada por el Congreso de los Diputados e incorporada a la redacción del artículo 51 (ver el Boletín del Congreso de los Diputados del 14 de marzo de 1994), por lo que el texto remitido al Senado ya incorpora la mencionada redacción (ver Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, del 6 de abril de 1994).
Según el Grupo Socialista del Senado, la enmienda resulta excesiva porque la ley no puede poner a la competitividad de la empresa por delante del mantenimiento del puesto de trabajo. En consecuencia, se vuelve a enmendar de nuevo (ver la enmienda número 314 en el Boletín del Senado) para eliminar la redacción que se había introducido en el Congreso, suprimiendo dicha redacción e incorporando la que definitivamente se aprobó para el artículo 51.1 que, se recordará, que es la siguiente:
«Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación negativa de la empresa, o si son técnicas, organizativas o de producción a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos».
El Grupo socialista justifica la enmienda porque hay que hacer «... una clara referencia a la viabilidad futura de la empresa y el empleo en ella».
En este mismo sentido insiste José Manuel López Gómez, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, cuando afirma: «no parece acertada la afirmación de que la ley subordina el interés de los trabajadores en el mantenimiento de su empleo al proyecto empresarial, no se desprende de ella que la competitividad de la empresa se ponga por delante de la pervivencia de la relación laboral. Precisamente ese es el sentido que tuvo la supresión en el Senado del párrafo relativo a que las medidas extintivas debían tener la finalidad de mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la demanda». (Jesús Cruz Villalón, coordinador, Los despidos por causas económicas y empresariales, Editorial Tecnos, Madrid, 1996, página 55).
Los elementos fundamentales de la enmienda introducida en el Congreso se incorporan a los artículos 40 y 41 que tratan sobre los traslados y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cuya redacción aprobada es la siguiente:
«Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente articulo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda».
El Gabinete Jurídico de la C.S. de CC.OO., en el informe de fecha de 23 de mayo de 1994, titulado Modificaciones de relieve que ha sufrido el Proyecto de Ley sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación en la tramitación parlamentaria, en la página 8, dice lo siguiente:
«Es una definición tan omnicomprensiva que deja absolutamente indefensos a los trabajadores. En definitiva, el empresario lo va a tener muy fácil para que le sean autorizados los traslados y las modificaciones de las condiciones de trabajo».
En conclusión, lo que no se atrevieron a hacer los reformadores del PSOE en 1994, lo aceptan ahora los sindicatos, poniendo en primer término y dando un trato preferente a la competitividad de la empresa en relación con el mantenimiento y la seguridad en el empleo. Los criterios que se venían aplicando a traslados y modificaciones de condiciones de trabajo se llevan al despido por razones productivas, organizativas o técnicas, hiperflexibilizando por esta vía de extinción de contratos y dejando de hecho el despido objetivo en la esfera de la discrecionalidad empresarial. De ahí las declaraciones de Cuevas en el ABC del 13-04-1997 asegurando que, con el acuerdo con los sindicatos, se ha llegado en materia de abaratamiento del despido más lejos de lo que se hubiera atrevido a rebajarlo cualquier gobierno, del PP, del PSOE o el mismo Pujol.
Como se ha podido demostrar, nada tiene que ver lo pactado en materia de despido con una propuesta sindical o con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, sólo cabe extraer dos conclusiones alternativas: o los defensores del acuerdo no se han enterado de lo negociaban y pactaban o se dedican a confundir consciente y deliberadamente a los trabajadores.