por Lorenzo Peña
El documento subsume bajo el rótulo de «ilegalización de Batasuna» dos actos jurídicos diversos, que sin embargo distingue claramente: la aprobación parlamentaria de la Ley de Partidos políticos --que conduce a la exclusión de Batasuna del campo de los partidos políticos existentes en España-- y las medidas cautelares decretadas por el juez Baltasar Garzón para suspender las actividades de Batasuna, en aplicación del Código Penal, y en previsión de una disolución judicial de la organización como asociación ilícita.
Desde luego a nadie se le escapa que la casi simultaneidad de ambas medidas no se debe a ninguna casualidad, sino que se trata de una política concertada de los círculos influyentes del poder político español para descartar de la esfera política a la organización secesionista radical.
Sin embargo, cada una de las dos medidas ha de considerarse jurídicamente por separado. Y aun la coincidencia entre ambas requiere una consideración especial, porque los hilos de la trama oculta de esas medidas no son obvios ni los profanos los conocemos. Sólo tenemos conjeturas. Y las conjeturas han de avalarse con pruebas, indicios, argumentos; no postularse como evidencias.
§2.-- La cancelación de la inscripción de un partido en un régimen partitocrático
Ahora bien, ese argumento, si fuera sostenible, haría que nunca fuera correcto borrar del registro de partidos políticos susceptibles de presentarse a elecciones a grupos que en previas elecciones hayan obtenido decenas de miles de votos.
Sin embargo cualquier sistema político, democrático o no, restringe la capacidad de presentar candidaturas y todavía más --allí donde los partidos políticos gozan de reconocimiento y de título para presentar candidaturas-- la catalogación de una entidad como partido político.
En los regímenes partitocráticos, como lo es la actual monarquía española, los partidos son entidades semi-privadas y semi-públicas que gozan de numerosos privilegios y estipendios, desde financiación pública hasta facilidades, prebendas, privilegios jurídicos (para sí y sus dirigentes, al menos los que tengan rango institucional), y derechos colectivos de actuación institucional.
Muy otro era el régimen de partidos en la República Española: en principio eran asociaciones puramente privadas. Y así sigue siendo en otros países, si bien hay una tendencia creciente a la institucionalización, en desmedro de la democracia.
La partitocracia es el poder de los organizados sobre los no-organizados. Es el dominio de la cosa pública por asociaciones que, en el fondo, siguen siendo privadas, pero que se arrogan funciones públicas.
En un régimen partitocrático --como la monarquía borbónica de esta segunda Restauración-- es normal que se filtre la condición de partido político. Otorga esa condición tales prerrogativas, fueros y privilegios a quienes disfrutan de ella que obviamente se trata de un estatuto selectivamente disfrutable por unas pocas asociaciones recompensadas por su adhesión al sistema imperante, a sus reglas de juego, a sus mecanismos, valores, principios rectores y vías de eventual autorreforma.
Pero es que, incluso al margen de eso --que es lo normal en la partitocracia, que es un corolario de las bases mismas del régimen partitocrático, como poliarquía de las fuerzas del sistema reinante--, es un hecho que cualquier sistema político donde haya elecciones restringe la presentabilidad de candidaturas.NOTA 1_2
No puede objetarse en general a la restricción o exclusión de una candidatura --o de una asociación como detentadora de un título legítimo a la presentación de candidaturas-- el mero hecho de que esa candidatura, u otra similar, haya obtenido en el pasado un número de votos. Si el argumento valiera, valdría también para no inhabilitar ninguna candidatura individual, aun por actos delictivos, como ha sucedido más de una vez en esta segunda Restauración borbónica.NOTA 1_3 Siempre se podría alegar que el inhabilitar a D. Fulano de Tal, plebiscitado en su satrapía por una mayoría de electores, deja sin representación electoral a esa mayoría.
Pero, además de que el argumento no vale por ese motivo (prueba demasiado, porque probaría que cualquier pronunciamiento electoral es sagrado, pase lo que pase), hay otra objeción más directa contra ese argumento que invoca la legitimidad electoral de quien ha obtenido en previas elecciones decenas de miles de votos. Y esta objeción directa es que en cada elección al elector le es lícito optar por uno u otro de los candidatos de los que han sido legalmente autorizados a presentarse como candidatos a las elecciones.
El voto del elector es así:
Los motivos por los que Juan Español vota por la lista A, en vez de la lista B, la lista C, etc., son asunto de Juan Español, y pueden ser infinitamente variados. La ley no lo obliga a motivar su voto (es más: se lo prohíbe).
Así, p.ej., de que la mayoría de los chilenos hubieran votado en las últimas elecciones democráticas en Chile antes del golpe de Estado del general Augusto Pinochet del 11 de septiembre de 1973 por fuerzas que respaldaron ese golpe no hace al golpe legítimo, porque esos electores chilenos no habían dado su aval al golpe; y, aunque lo hubieran dado, no tenían derecho a darlo.
Ni la ilegalización del partido nacional-socialista en Alemania tras la II Guerra Mundial, o del partido fascista en Italia al proclamarse la República, podían objetarse aduciendo que así quedaban sin representación electoral millones de alemanes e italianos (y hasta una mayoría). El elector alemán que había votado a Hitler en enero de 1933 tenía derecho a hacerlo, porque era una de las opciones admitidas en el ordenamiento jurídico; pero, tras la actuación del gobierno así elegido, las nuevas autoridades prohibieron, en los últimos años 40, las candidaturas oficialmente nacionalsocialistas, y esa prohibición en sí ni era ilegítima ni era antidemocrática; porque democracia es el poder del pueblo que se ejerce según unas normas y unas reglas establecidas que incluyen pautas de respeto a las minorías, pautas de viabilidad de alternativas y hasta pautas para un eventual cambio de sistema. En virtud del establecimiento y salvaguardia de tales pautas, un régimen, sin atentar contra su naturaleza de régimen democrático, puede excluir de las candidaturas legalmente habilitadas a algunas que entren en colisión con la salvaguardia de los intereses públicos.
Ni --contrariamente a los alegatos de los adeptos del capitalismo-- fue antidemocrática la prohibición de partidos opositores en la Rusia soviética en el período de la guerra civil, a pesar de que condujo a la instauración de hecho de un sistema de partido único (y a pesar de que esa oposición había obtenido mayoría electoral en 1918), en tanto en cuanto esos partidos opositores habían hecho, más o menos, causa común con los militares sublevados zaristas y los intervencionistas extranjeros (anglo-franceses, polacos, japoneses, bajo cuerda norteamericanos y otros), amenazando al país con el retorno a la monarquía.
En suma, es incorrecto ese argumento de que siempre sería ilegítimo excluir del elenco de partidos políticos a una organización que previamente haya alcanzado un cierto número de votos cuando se haya podido presentar a elecciones. Eso será así unas veces; otras no. Ese mero hecho no otorga a la organización un derecho para seguir existiendo, ni menos para hacerlo a título de partido político.
§3.-- Querella interna de las fuerzas burguesas
Como parte de esa doble estrategia, el documento menciona la `gigantesca e histérica campaña mediática' por el asesinato del concejal M.A. Blanco, movilizando a millones de españoles para rechazar una solución pacífica a la irlandesa; ante lo cual la burguesía nacionalista vasca se siente amenazada y forma una alianza con IU-EB y HB `muy debilitada': el pacto de Lizarra.
Toda esa descripción encierra elementos de verdad, pero deformados y, sobre todo, con preterición selectiva de otros hechos; y, de todos modos, es falsa la lectura que brinda de tales hechos.
En primer lugar, ya es erróneo identificar al `Estado español' con el PP, como un poco lo da a entender el documento. Las estrategias del régimen político español no cambian porque pase o llegue uno u otro partido político oligárquico de turno. Ni siquiera es lo mismo el Estado español que el actual régimen político (la monarquía borbónica de la segunda Restauración); menos aún cabe identificar al Estado con un gobierno de turno.
Pero, al margen de eso (que puede ser cuestión de expresión), lo cierto es que el gobierno español del primer cuatrienio «popular» o aznarista selló una alianza con las burguesías secesionistas, incluyendo la vascongada, obteniendo su apoyo parlamentario, igual que ya antes el partido socialista había pactado del mismo modo con esas burguesías de las regiones septentrionales opulentas para obtener su respaldo y formar gobierno.
En ese primer cuatrienio «popular» la estrategia del nuevo gobierno no fue lo que describe el documento, sino que fue de conchabanza con el secesionismo vasco y de mano tendida incluso al terrorismo, al cual el ministro Mayor Oreja llegó a llamar `el movimiento vasco de liberación nacional': hubo tregua y negociaciones, que dejaron boquiabiertos a millones de españoles, que se esperaban todo lo contrario.Nota
Pero, como otros episodios previos de intento de acercamiento, quedó en nada. ¿Por qué? Sin duda por obcecación e intransigencia de unos y de otros, en detrimento del sufrido español de a pie que anhela paz y tranquilidad.
En cualquier caso, los ulteriores desarrollos de la dinámica electoral sí hicieron concebir a los «populares» vascos (que, gracias al pacto PP-PNV-CiU, habían conseguido que a las comunidades autónomas septentrionales ricas se les transfiriese ya casi todo el poder estatal) una esperanza (infundada) de hacerse con el gobierno regional desplazando a sus aliados.
Fracasaron; y los nacionalistas vascos, con apoyo de Esquer Batúa, siguieron chupando del bote. El PP ganó por mayoría absoluta las elecciones al congreso español en 2000. La ruptura entre PP y PNV se consumó así. Para siempre. O sea --que en política es el sentido de las palabras-- hasta que las circunstancias les aconsejen volver a aliarse.
Por todo eso es errónea la caracterización que hace el documento de esa primera hebra de la supuesta estrategia del Estado español desde 1996: no ha habido tal estrategia de ofensiva contra el nacionalismo vasco; ha habido sólo tácticas coyunturales, unas veces de acomodo con él, otras de acercamiento incluso a su sector más violento y subversivo, en ocasiones de confrontación, pero siempre de concesión en lo sustancial (transferir más y más competencias para que los ricos del norte no tengan que compartir con los pobres del sur).
Y ¿qué pensar del segundo componente de esa supuesta estrategia: `destruir a todos los movimientos sociales que cuestionan el sistema'? Puesto que entre los blancos de la estrategia está el PNV, según el documento, y se trata de destruir a todos los movimientos que cuestionan el sistema (y, aunque no lo dice el documento, sólo lo da a entender: sólo a ellos), resulta que el PNV cuestiona el sistema. En todo caso ese título de cuestionador del sistema se lo otorga con ganas a Herri Batasuna (HB, EH o como se llame en cada momento), a la que luego se caracteriza de `izquierda abertzale', de luchadores contra la `opresión nacional' y de organización con ideas `molestas para la burguesía'.
Pues bien, cabe señalar aquí varias cosas:
§4.-- El transfondo de las medidas: ¿Estamos en un momento de avance de la lucha popular?
Ese cuadro de fondo sería un ambiente de lucha popular que tendría en jaque a los detentadores del poder, y del cual formarían parte `grandes movilizaciones ... como las de apoyo a los inmigrantes, manifestaciones contra el Banco Mundial, contra la agresión imperialista en Afganistán, contra la LOU (Ley Orgánica de Universidades), ... huelga general del 20 de junio'.
Creo que ese cuadro pinta las cosas de color de rosa. No es así. No estamos en `dos años de grandes movilizaciones sociales', sino en período de recesión de la lucha popular. Ni puede, por tanto, explicarse la política del gobierno como resultado de que éste, `debilitado y enfrentado a un aumento de la conciencia de clase', acuda a una ley para `perseguir a todo movimiento anticapitalista o antiimperialista'.
La realidad es totalmente diversa. Los sindicatos traidores entregaron a la clase obrera al poder y a los ricos, suscribiendo reformas laborales antiobreras. Luego, por sus conveniencias y sus regateos con el gobierno, lanzaron inconsideradamente a esas mismas masas trabajadoras, a las que previamente habían traicionado, a una huelga general en condiciones durísimas y arriesgadísimas para el obrero y el empleado modesto, que poco han ganado con el sacrificio de tal movilización prácticamente impuesta.
Eso no quita la justicia de las reivindicaciones aducidas ni la legítima cólera de las masas trabajadoras por el deterioro de su situación laboral; deterioro en parte causado por el entreguismo de las mismas centrales sindicales que, ahora --en un viraje repentino y por una jugada de su pulso con el gobierno--, las lanzaban a algo tan serio (tan cargado de sacrificios y riesgos) como una huelga general.
La lucha en las Universidades contra la LOU ha sido la lucha de los rectores y estamentos docentes privilegiados por el mantenimiento de la endogamia. Desgraciadamente esa lucha ha triunfado, y la LOU se ha aguado de modo que la endogamia probablemente continuará, ligeramente filtrada.
Luchas ha habido, sí, pero no esa gran oleada.NOTA 1_5 La deriva y la descomposición de IU, el desarme ante las ideas del enemigo imperialista, el desvío de la lucha antisistema hacia aberraciones pasadistas como la anti-globalización, la falta de denuncia del paneuropeísmo, el corporativismo reinante, y la proliferación de divisionismos propiciados por el nuevo cantonalismo que ha hecho furor, todo eso caracteriza la situación en que vivimos como un amargo período de retroceso de la lucha obrera y popular. Eso sí, un día terminará ese retroceso. Hay que acercar la llegada de ese día con posicionamientos claros, con la verdad, con buenos argumentos.
§5.-- ¿Es ilegal la ilegalización de Batasuna?
En el actual ordenamiento político español no hay libertad de asociación. La vigente Constitución no habla nunca de libertad de asociación. Reconoce un limitado derecho de asociación para ciertos fines, pero con una serie de cortapisas y cautelas, y mediante expresiones llenas de reticencia y desconfianza hacia el asociacionismo.
En ese marco constitucional (y cuando el poder constituyente más quiso cercenar la formación de asociaciones no controladas que propiciarla), ha estado vigente hasta 2002 la ley franquista de asociaciones de 1964 que prohibía las que fueran contrarias a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. Quedaban dispensadas de la prohibición algunas asociaciones con rango constitucionalmente tutelado, a saber:
El disfrute del estatuto de uno de esos tres tipos es un privilegio, que impone una serie de deberes, como los de actuar con acatamiento a los valores y marcos del actual ordenamiento político-jurídico. A los demás se les prohibía asociarse salvo en lo tolerado por la ley de 1964 (o, ahora, por la ley orgánica de asociaciones de 2002).
En cualquier caso, el disfrute del estatuto semi-público de partido político no es lo mismo que la constitución legal de una asociación. La inmensa mayoría de los españoles que querríamos libertad de asociación para podernos asociar libremente no aspiramos a formar partidos políticos ni asociaciones de la Iglesia católica, luterana, mahometana o mosaica, ni sindicatos.
Tampoco vale el argumento de que, una vez registrada una asociación, es legalmente incancelable el registro. Desde luego que no. Como no es incancelable el registro de una sociedad mercantil, el de una mutua patronal, el de un consorcio de regentes. No puede valer el principio: «¡Regístrate y haz lo que quieras!». En rigor la libertad de asociación debería excluir la existencia de registro alguno. Que se asocie cada uno como quiera sin obligación de registrarse; y, si acaso, de violar la ley la asociación así constituida, procedería una disolución judicial de la misma. (Tal es el sistema de la Constitución de la I República Española, 1873.)
Tampoco es doctrinalmente pacífico el principio de que las asociaciones no delinquen. Es un dogma de las escuelas alemanas preponderantes, que se ha calcado al Derecho penal español, pero que hoy cuenta cada día con menos partidarios. Cada vez más en el mundo tiende a reconocerse que las asociaciones sí delinquen a veces (igual que perpetran actos ilícitos no penales).
En todo caso, nuestro Código Penal, aunque no admite que las asociaciones delincan, sí prevé sanción penal contra ellas en el caso de que delincan sus dirigentes usando los medios de la asociación. Y, en cualquier caso, la disolución de una asociación por una conducta ilícita no se limita a lo penal.
Ni es verdad que la asociación no sea afectada por la conducta de sus miembros. Depende. No lo es por la de miembros de base que no usen esencial o reiteradamente los medios de la asociación. El que un miembro del sindicato de panaderos dé palizas a otra persona no involucra al sindicato. El que los directivos del Casino de Benicarló usen reiteradamente los recursos del Casino para operaciones fraudulentas sí involucra al Casino. éste responde por el ilícito perpetrado.
§6.-- España ¿Estado plurinacional?
Creo que tales ideas son falsas. Un Estado plurinacional es una unidad política que contiene una pluralidad de territorios habitados por sendos pueblos cada uno de los cuales está unido en sí, y diferenciado de los circundantes, por la lengua, la mentalidad colectiva, la cultura, la tradición, la historia, la vida económica.NOTA 1_7 Eso varía, claro, y tiene grados.
En el caso de Vasconia no se da. La población de Vasconia no está unida por el uso de una lengua propia que difiera de la de sus vecinos del mismo Estado. Aún hoy las lenguas eúscaras son minoritarias y la lengua romance es mayoritaria. Lengua romance que --con variedades-- es la única en el resto de España y en la mayor parte del orbe romano-latino.
Ni está separada Vasconia del resto de España por la cultura, la economía, la historia. Ni por nada. Las únicas peculiaridades son: un origen racial prehistórico de algunos vascos (del que hacen alarde los líderes nacionalistas, que salen por los fueros del análisis sanguíneo); y la existencia de las lenguas eúscaras minoritarias en cada una de las provincias vascongadas (según los datos estadísticos disponibles y a pesar de la euscaldunización forzosa del gobierno nacionalista vasco con la complicidad y complacencia del de Madrid).
En todo caso, ¿ha de ejercer un derecho de autodeterminación todo territorio de un Estado donde haya una lengua, mayoritaria o minoritaria, no hablada en el resto del Estado? O sea ¿han de ejercer tal derecho de autodeterminación cientos de territorios integrados en las Repúblicas de la India, Uganda, Nigeria, Costa de Marfil, el Congo, Mozambique, Angola, Mauritania, Birmania, Nicaragua, Siria?
Sería el mundo a sangre y fuego. Esa idea sólo puede agradar a los imperialistas (que la usan dosificada y selectivamente para doblegar a los pueblos del sur).
§7.-- Conclusión
Puede que haya buenos argumentos para adoptar una posición determinada en este asunto, pero el documento no los aporta. A falta de ellos, el proletariado ha de ser neutral en la querella entre los diversos sectores de las clases dominantes acaudaladas, no decantándose ni por los Hunos ni por los Otros. ¡Que ellos se lo guisen y ellos se lo coman! Nuestra lucha va por otro lado.
Lorenzo Peña
[NOTA 1_1]
Crítica al documento titulado «Sobre la ilegalización de Batasuna», suscrito por varios miembros de la Mesa de Refundación Comunista, 30 de septiembre del 2002.
[NOTA 1_2]
Nótese que, de momento, no se está considerando ahora una eventual restricción de presentación de candidaturas electorales por eventuales asociaciones de electores del mismo signo político que Batasuna, lo que colocaría a esos eventuales aspirantes en la situación de millones de españoles que no se sienten identificados con ninguno de los actuales partidos políticos.
[NOTA 1_3]
Y como sucedería miles de veces si se aplicara el Código Penal, ya que el número de los políticos no corruptos es desgraciadamente pequeño.
[NOTA 1_4]
Sabino Arana asumió el legado del carlismo, o sea del monarquismo borbónico más absolutista e intransigente, partidario de un retorno a la España de la Inquisición. Algunos líderes de Batasuna siguen refiriéndose a la lucha del fuerismo carlista contra la revolución liberal decimonónica como un combate justo y patriótico del que se honran en sentirse herederos.
[NOTA 1_5]
Para determinar si estamos en un período de avance o de reflujo de la lucha popular contra las injusticias dominantes hay que comparar el cúmulo de luchas en el lapso temporal que se escoja con otros períodos; también hay que comparar esas luchas con las que ahora se producen en otras partes, con las que se produjeron aquí en otros momentos históricos y con las que sería posible que se produjesen aquí y ahora si las condiciones subjetivas hubieran madurado. Es dudoso que cualquiera de esas comparaciones lleve a una imagen muy risueña del momento que vivimos. Eso no tiene por qué llevarnos al pesimismo. Hay que llamar al pan `pan'.
[NOTA 1_7]
No hago sino seguir la bien conocida e insuperada definición de Stalin, con un matiz que está, de todos modos, implícito en su escrito de 1913 y que se formularía en el principio de que las partes de un territorio nacional no son territorios nacionales diversos.
Incluso Anguita le reprochó a Aznar, tuteándolo: `Has mentido a los españoles'.
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Director: Lorenzo Peña