Índice
- Introducción
- El tribunal, hechura del ocupante extranjero
- Ilegalidad del tribunal
- Antijuridicidad de la norma aplicada por el tribunal
- Un pseudo-tribunal manejado por el ocupante norteamericano
- Nulidad jurídica del juicio por gravísimas irregularidades
- Violación del derecho de defensa letrada libre
- Disparidad de armas en la práctica de pruebas
- Valor de los testimonios
- Valor de las pruebas documentales
- Violación del principio procesal de individualización de la culpabilidad
- Arbitrariedades procesales y falta de garantías
- Presunción de culpabilidad
- Ahorcamiento ilegal
- El fondo de los hechos incriminados
- Antecedentes
- Hechos probados
- Eximente de responsabilidad criminal: cumplimiento de un deber
- Otra eximente: estado de necesidad
- Lo injusto de la pena capital
- Conclusión
- Referencias bibliográficas
§00.-- Introducción
El atroz ahorcamiento del Presidente legal de la República de Mesopotamia, Sadán Juseín, simboliza el horror de la conquista estadounidense, la crueldad de su yugo neocolonial, la insaciable sed de venganza del imperialismo contra todos los luchadores que se hayan opuesto a sus planes de dominio mundial.
Sadán Juseín ha muerto como un valiente.
Vivió para conducir al pueblo iraquí a una mayor dignidad nacional y a unas transformaciones sociales que establecieran una distribución más equitativa de la riqueza.
Nacionalizó el petróleo. Apoyó la causa palestina y defendió la integridad del territorio histórico de Mesopotamia. Las rentas de los hidrocarburos nacionalizados las dedicó, en buena medida, a la enseñanza y a la sanidad públicas, a sistemas de protección social sin igual en el mundo árabe, a la construcción de viviendas populares, a los subsidios alimenticios para la población menesterosa, así como a una ambiciosa red de obras públicas: puentes, ferrocarriles, museos, universidades, obras hidráulicas.
Promovió la laicidad del Estado y la emancipación femenina (en todo lo cual su labor fue descollante en todo el Oriente Medio, donde prevalecen la teocracia y la subordinación del Estado a la religión --ya sea en Israel, en Persia o en los países árabes).
También elaboró fórmulas de convivencia de las diferentes confesiones y de las nacionalidades iraquíes, reconociendo la lengua curda como una de las oficiales del Estado y protegiendo a las minorías religiosas. Su administración contó con altos dignatarios de todas las confesiones y nacionalidades del país.
En la elección de los medios cometió varias veces graves errores. Su más desafortunada equivocación fue la guerra contra Persia en 1980 (cualesquiera que fueran las reivindicaciones fundadas contra el anexionismo iranio, que había impuesto un «Trágala» a Irak en el acuerdo de Argel de 1975, cuando el Shah disfrutaba del apoyo imperialista y negociaba desde posiciones de fuerza).
El imperialismo yanqui, al mandarlo ahorcar, ha dado rienda suelta a su afán de venganza, como siempre lo hace. No le basta con ello, sino que trata de ensuciar su memoria.
Este artículo demuestra que el juicio contra él ha sido un bochornoso trucaje, que pasará a la historia forense como uno de los ejemplos negativos, al igual que los juicios contra Jesús de Nazaret, Juan Hus, Juana de Arco, Girolamo Savonarola,
Tomás Moro,
Thomas Müntzer, Miguel Servet, Giordano Bruno, François Ravaillac,
Pierre Damiens, Maximiliano Robespierre, Graco Babeuf,
Rafael del Riego,
Mariana Pineda,
John Brown,
Louis Rossel, Fermín Galán, Lluís Companys,
Julián Grimau y tantos otros que dieron la vida por sus ideas, por su lucha contra las fuerzas del mal.
§01.-- El tribunal, hechura del ocupante extranjero
- El tribunal especial al que los ocupantes estadounidenses y sus testaferros iraquíes han encomendado la tarea de castigar al Presidente Sadán Juseín Al-Mayeed y a sus compañeros fue creado en diciembre de 2003 por la Coalition Provisional Authority (CPA), o sea EE.UU y su secuaz, la monarquía inglesa. Al erigir dicho tribunal, el ocupante lo denominó así, `IST' o Iraqi special tribunal.
- Habiéndose percatado del recelo que suscita entre los juristas la locución `tribunal especial', en octubre de 2005 decidieron llamarlo `Alto tribunal iraquí', o `IHT'. Mas persistió su carácter de tribunal de excepción y ad hominem.
- A ese auto-denominado `IHT' o `IST' lo llamaré, en este artículo, `el tribunal', o `el tribunal Duyail'.
- Entre 15 junio 2003 y 28 junio 2004 la CPA promulga 12 reglamentos, 100 órdenes y 17 memorandos vinculantes que sientan las bases de un ordenamiento jurídico de nueva planta, impidiendo un enjuiciamiento conforme con el sistema legal iraquí previo a la ocupación extranjera.
- 13 julio 2003 la CPA nombra a la junta de gobierno iraquí, IGC, de conformidad con el Reglamento 6 CPA. Durante la presidencia de Ahmed Chalabí, en septiembre de 2003, se encomienda al nepote de éste, Salem Chalabí, preparar el tribunal especial contra el Presidente Sadán (todavía entonces no cautivado).
- Al crear el tribunal, los EE.UU escogieron a los miembros del mismo sin exponer sus criterios ni motivación alguna, e incluso sin mediar proceso alguno de presentación de candidaturas ni nada similar. Todo en la opacidad y el secreto.
§02.-- Ilegalidad del tribunal
- El derecho internacional humanitario prohíbe tanto la creación de tribunales nuevos o especiales cuanto la manipulación política de los existentes al establecerse una ocupación militar. Por lo tanto, aun en el caso de que la ocupación hubiera sido conforme con el derecho internacional, no lo sería la creación de un tribunal especial.
- Pero, además, el tribunal Duyail es ilegal porque la invasión del Irak por el imperialismo yanqui fue ilegal, al igual que lo ha sido y sigue siendo la ocupación de ese país por las fuerzas de EE.UU y sus aliados; al haber sido los invasores quienes han creado ese tribunal, éste es ilegal de cabo a rabo, cualesquiera que hayan sido sus metamorfosis superficiales y las pseudo-legitimaciones a posteriori.
- Uno de los fines de la agresión estadounidense había sido el de capturar al Presidente Sadán Juseín, en castigo y escarmiento por haber resistido durante años a la prepotencia del imperialismo yanqui.
- Cuando, en marzo de 2006, el tribunal europeo de derechos humanos de Estrasburgo decline pronunciarse sobre si el juicio contra el Presidente Sadán viola o no el derecho internacional de los derechos humanos, aducirá que no estaba probado que ningún estado-miembro participara en el juicio. Implícitamente reconoció que los EE.UU sí lo estaban.
- El 30 noviembre 2005 el grupo de trabajo de las NN.UU sobre las detenciones arbitrarias, así como el informante especial sobre la independencia de jueces y juristas (31 agosto 2005 y marzo 2006) confirman la responsabilidad de los EE.UU en el cautiverio y juicio del presidente iraquí. (Lo cual confirma que el tribunal Duyail es una farsa.)
- El art. 41(2) de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional (ILC) de la O.N.U afirma que ningún estado reconocerá como legal una situación creada por una violación grave de una norma de ius cogens internacional (como la prohibición de una agresión).
- Los ocupantes han violado los artículos 51, 54 y 64 del Convenio IV de Ginebra (por cambiar la administración del territorio ocupado) y los arts. 43 y 48 del Reglamento de La Haya al cambiar el sistema jurídico.
- El art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles de 1966 establece que todos tienen derecho a ser juzgados por tribunales ordinarios según los procedimientos legales establecidos; no se crearán tribunales que no sigan esos procedimientos para desplazar a la jurisdicción que pertenece a tribunales judiciales ordinarios. Es difícil de imaginar una violación más flagrante de esa regla que la perpetrada por el imperialismo yanqui y sus testaferros iraquíes contra el Presidente Sadán Juseín.
§03.-- Antijuridicidad de la norma aplicada por el tribunal
- El cuarto convenio de Ginebra prohíbe cambiar las leyes penales o el sistema judicial de un país ocupado.
- Entre septiembre y diciembre de 2003 se redacta el Estatuto del tribunal Duyail por el catedrático de Derecho de DePaul University, Cherif Bassiouni.
- La CPA promulgó el Estatuto del tribunal el 10 diciembre 2003 [Coalition Provisional Authority Order # 48: Delegation of Authority Regarding an Iraqi Tribunal, CPA/OTD/9 dec 1003/48 (2003)]. En agosto de 2005 el Estatuto del IST fue revocado.
- La Orden CPA nº 48 de 1003-12-09 contiene el estatuto del tribunal. El mismo día, el virrey yanqui de Mesopotamia, Paul Bremer, cede provisionalmente su autoridad legislativa exclusiva al IGC a fin de que fueran formalmente los iraquíes quienes promulgan el estatuto.
- En el momento de su promulgación, el estatuto del tribunal está redactado en inglés, no en árabe. El Reglamento CPA Nº 1 lo promulga en inglés, rubricado y sancionado por Paul Bremer, quien no entiende el árabe.
- El idioma del tribunal es el árabe (art. 34), pero el Estatuto fue redactado en inglés.
- El Estatuto castiga crímenes de genocidio (art. 11), crímenes contra la humanidad (art. 12), crímenes de guerra (art. 13) y determinados delitos que violen un selecto ramillete de leyes iraquíes (art. 14), adaptadas para impedir cualquier acusación contra los soldados ocupantes.
- El Estatuto viola así flagrantemente un principio de los ordenamientos jurídicos de inspiración latina (a los cuales pertenece el iraquí), a saber: la separación de las leyes sustantivas y de las procesales. También viola los principios de tipicidad, legalidad e imparcialidad.
- Se trata de una norma penal retroactiva en violación del art. 65 del Convenio IV de Ginebra.
§04.-- Un pseudo-tribunal manejado por el ocupante norteamericano
- Antes de comenzar el juicio, el instructor (bajo presión norteamericana) dio por cerrado el sumario; sin embargo, la sala juzgadora del Tribunal, que entonces todavía no era suficientemente dócil a los deseos yanquis, estimó que la evidencia acumulada era insuficiente, y ordenó proseguir la instrucción; el instructor, bajo órdenes yanquis, apeló a la sala de apelaciones, la cual, de nuevo bajo presión estadounidense, estimó su recurso y mandó empezar el juicio precipitadamente.
- Todo el juicio ha estado manipulado en la sombra por el RCLO yanqui. Trátase del Regime Crimes Liaison Office, una oficina creada por el ocupante para manejar y controlar al tribunal Duyail, la cual ha monopolizado prácticamente la asesoría jurídica internacional (aunque se había prometido que el juicio contaría con conveniente e imparcial supervisión internacional, para que no fuera una venganza política de los partidos shiitas).
- Abril 2006 confírmase que Mr. William Wiley, quien había trabajado para la ONU, había pasado a trabajar para el RCLO. Durante meses, Wiley se había valido de su puesto como funcionario de la ONU para hacerse con información confidencial de la defensa letrada y se había empeñado ante los abogados en ser un agente imparcial.
- El RCLO había sido establecido en la embajada yanqui en marzo de 2004 por el Departamento de justicia estadounidense y financiado por el congreso USA.
- Los EE.UU financian el tribunal Duyail, al que adjudican 128 millones de dólares entre 2003 y 2006.
- Los yanquis han gastado cientos de miles de dólares para apuntalar la acusación.
§05.-- Nulidad jurídica del juicio por gravísimas irregularidades
- Antes del inicio del juicio, en marzo de 2005, la agencia Associated Press anunció que un juez del tribunal había sido matado.
- También antes de empezar el juicio, el juez Dara Nureddín rehusó formar parte del tribunal por tener interés en el asunto.
- Al constituirse finalmente, la sala juzgadora del Tribunal estaba formada por cinco magistrados. Tres de los magistrados presentes al empezar el juicio fueron apartados del Tribunal en el curso del mismo: Rizgar Amín, Saeed al-Hammashi y un tercer juez, que se auto-recusó después del 28 noviembre 2005. Un cuarto magistrado estuvo frecuentemente ausente de los debates --dizque por causa de enfermedad--, siendo reemplazado por su suplente. Eso significa que el 80% del Tribunal no ha podido seguir la totalidad de los debates, lo cual constituye una violación de los principios de oralidad e inmediatez (porque los magistrados ausentes sólo han podido conocer lo por ellos no presenciado a través de las actas, que además eran meros resúmenes y no registros taquigráficos).
- Enero de 2006: dos jueces dimiten en el lapso de unas semanas: el magistrado Alí Ar-Rizgar Amín fue forzado a dimitir por Alí al-Adeeb, un alto dignatario shií del partido del ministro Ibrahim al-Yaafarí y miembro de la legislatura interina instaurada por USA. Luego forzaron a Rizgar a desdecirse de su dimisión. Nombróse entonces un nuevo presidente, Saeed al-Hammashí; pocas semanas después fue destituido por presión de Alí Faisal, jefe de la comisión de desbaasificación, creada e impuesta por los EE.UU.
- Al dimitir el primer presidente del Tribunal bajo presión yanqui, su suplente, Al-Hamashí, fue vetado por la comisión de purga (desbaasificación) creada por los yanquis para depurar toda la administración iraquí.
- Asumió entonces el cargo como presidente --en 2006-01-24-- Raoud Rasheed Abderramán, de Halabya (villa curda sublevada contra el régimen baasista y presuntamente escenario de un bombardeo químico iraquí, aunque tales alegaciones verosímilmente forman parte de la leyenda negra).
- El 10 febrero 2006 la prensa curda anuncia la muerte del juez de 60 años Alí Husseín al-Shimmirí, al parecer después de haber tenido una disputa con el nuevo presidente del tribunal, a raíz de la cual se puso enfermo.
- Raouf Abderramán rehusa motivar el rechazo de la recusación planteada contra él por parcialidad. Al emitir un auto de rechazo, adujo que la recusatoria hubiera debido presentarse antes del inicio de las sesiones en octubre de 2005 (casi 5 meses antes de que él, el juez Raouf Abderramán --cuya recusación se solicitaba-- se hubiera incorporado al tribunal).
- Ese nuevo presidente-comisario, Raouf Abderramán, va a actuar siempre con hostil agresividad hacia los acusados, cortándoles la palabra cuando hacían sus alegaciones, no dejándoles ni terminar sus frases. Así el 5 de junio de 2006 --un ejemplo entre cien-- el ex-jefe de la inteligencia iraquí bajo el Presidente Sadán Juseín, Barzán Ibrahim At-Takrití, fue arrojado de la sala del tribunal por haberse permitido darle un consejo acerca del interrogatorio de los testigos de descargo; el incidente fue así --según despacho de la agencia Associated Press--: el juez Raouf Abderramán estaba amenazando a los testigos con persecuciones criminales si mentían; at-Takrití dijo entonces a Abderramán que debería ser más paciente, añadiendo: «Creo que deberíamos escuchar a los testigos y tomar lo que sea útil, desechando lo que sea inútil». Tan comedidas palabras desataron la furia de Raouf: «En cada sesión tiene Ud que darnos una lección». Al abrir la boca el acusado para responder, Raouf Abderramán gritó: «¡Fuera de aquí!», mandando a tres guardias que se lo llevaran cogido de la muñeca.
- Han circulado por internet varias redacciones del Reglamento revisado de procedimiento y prueba, sin que nadie pueda saber cuál estaba vigente en el momento de la terminación del juicio Duyail. Así, el funcionamiento del tribunal ha venido marcado por una total inseguridad jurídica.
§06.-- Violación del derecho de defensa letrada libre
- Diciembre 2003: el Presidente Sadán Juseín es capturado por los conquistadores estadounidenses. Estuvo incomunicado del 13 diciembre 2003 al 1 julio 2004. Desde el día de su captura hasta morir ahorcado por sus captores, nunca ha podido celebrar un encuentro confidencial con un abogado. Ninguna visita se les permitió a los abogados principales hasta después del comienzo del juicio. Toda comunicación entre el acusado y sus abogados era vigilada y censurada por los guardianes estadounidenses. Incluso el permiso de contacto con un defensor se concedió sólo unos minutos antes del inicio del juicio. Mientras que la acusación dispuso de meses para preparar su pliego de cargos, la defensa tuvo que elaborar el de descargo a marchas forzadas, en unas pocas semanas.
- Sadán Juseín es acusado el 15 mayo 2006, 18 meses después de su detención. El mismo día tiene que empezar su defensa, al paso que la acusación llevaba meses trabajando.
- El presidente del tribunal, Raouf Abderramán, ha actuado con prepotencia y sin guardar ningún respeto a reglas de simple urbanidad, mofándose incluso de los abogados (p.ej. el 13 junio 2006 del abogado defensor Curtis Doebbler) e insultando a los acusados (así el 24 julio 2006 prorrumpió en improperios contra el acusado at-Takrití).
- El juicio Duyail se ha llevado a cabo sin ninguna transcripción literal de las vistas. Ha durado 40 días, con unos 70 testigos y más de mil páginas de documentación. La falta de actas taquigráficas hace imposible determinar exactamente qué había dicho un testigo; por lo tanto, ha impedido a los abogados preparar una apelación bien documentada.
- En lugar de actas taquigráficas literales, se ha elaborado un resumen a título de registro forense, preparado posteriormente por secretarios judiciales. Esas notas no se daban a conocer a los abogados privados a pesar de sus reiteradas solicitudes. EL tribunal dio la callada por respuesta a tales demandas.
- No se ha facilitado protección a los abogados. A su petición replicaron los ocupantes concediendo un dinero para que contrataran escoltas; no se pagó.
- La TV iraquí transmite el 19 de octubre de 2005 imágenes con las caras de todos los abogados. Al día siguiente, 2005-10-20, secuestran y matan a Sadoun al-Yanabí, abogado del acusado Auad al-Bandar. Tres semanas después Abdel Az-Zubeidí y Thamer al-Juzái fueron atacados por pistoleros; el primero murió y el segundo, gravemente herido, huyó de Irak.
- En 2005-12-21 el abogado Dr. Curtis Doebbler se vio rehusar el acceso a su defendido, el Presidente Sadán Juseín (al parecer lo había vetado el «asesor» canadiense del tribunal, juez Howard Davidson); fue arrestado y mantenido bajo custodia por dos guardianes búlgaros.
- El 29 enero 2006 el acusado Barzán at-Takrití fue arrojado del Tribunal. Tras protestar, el abogado defensor fue expulsado, y entonces abandonaron la sala los abogados de Sadán, at-Takrití, Ramadán y al-Bandar. Inmediatamente (y como si lo tuviera preparado) el Tribunal nombró a 4 abogados de oficio (que estaban aguardando en la antesala). Esos abogados de oficio fueron inertes, haciéndose cómplices por omisión de muchos atropellos procesales.
- Estando ausentes los abogados escogidos por los acusados (en protesta por los atropellos del Tribunal y por el asesinato de varios colegas del equipo letrado de defensa), se convoca entonces a declarar a varios testigos sin que los abogados de oficio los interroguen ni cuestionen el anonimato del testimonio. Al regresar al juicio los genuinos abogados, piden la repetición de esas pruebas testificales, lo cual es denegado por el Presidente, sin motivación.
- Esos abogados de oficio han actuado con total negligencia (sin duda siguiendo órdenes del Tribunal). A veces han inasistido a las sesiones; otras han permanecido mudos. En varias coyunturas cruciales, tras el asesinato de los genuinos abogados, la actuación de letrados del turno de oficio era esencial, y en tales casos precisamente se mostraron particularmente indolentes y guardaron silencio. Así no formularon pregunta alguna a Ahmed Juseín Samarrái, ex-jefe de la oficina del Presidente de la República, quien tenía que declarar sobre lo que el Presidente Sadán supo de las presuntas exacciones cometidas contra un número de habitantes de Duyail (13 febrero 2006).
- 13 y 14 de febrero de 2006: el juez Abderramán preside una vista en que los acusados no fueron asistidos por ningún abogado designado por ellos.
- Entre 29 enero y 26 febrero 1006 se rehusó a los abogados el acceso a sus clientes.
- 2006-03-08 nuevamente se rehusa al Dr. Doebbler actuar como abogado de su cliente, Sadán Juseín.
- 21 junio 2006, un tercer letrado, Jamais al-Obeidí, abogado de Sadán Juseín, fue secuestrado en su hogar y asesinado.
- A comienzos de septiembre 2006 viene asesinado un cuarto abogado defensor, Abdel Moneim Husseín Yassín.
- Los abogados que no han sido matados han trabajado bajo frecuentes amenazas de muerte. La televisión manipulada por el ocupante lleva campañas contra los abogados como cómplices de criminales por representar a los acusados.
- La oficina administrativa del tribunal estaba en la zona internacional, rodeada por un dispositivo de seguridad difícilmente franqueable. El edificio de la oficina también alberga a la comisión de desbaasificación. A los abogados no se les dan insignias identificativas; tienen que solicitar acceso previa llamada con 24 ó 48 horas de antelación; ese acceso tienen que efectuarlo por la barrera peatonal, aguardando una hora.
- Los asesinatos de al-Yanabí y az-Zubeidí se llevan a cabo en medio de la actuación masiva de los escuadrones de la muerte y de la existencia de mazmorras secretas, todo ello principalmente perpetrado por las milicias shiítas.
§07.-- Disparidad de armas en la práctica de pruebas
- La actuación de la fiscalía en el juicio Duyail ha sido totalmente parcial, filtrando y seleccionando las pruebas para ocultar y desechar cuantas contradijeran las tesis de la acusación. Esa actuación va en contra, no sólo de un principio general del derecho procesal penal --según el cual el fiscal es, paradójicamente, una «parte imparcial», que sólo ha de pretender que prospere la acusación en tanto en cuanto ello sea conciliable con la justicia-- sino incluso de la regla 42 del propio Estatuto del Tribunal, que exige al fiscal desvelar, continuamente, cualquier prueba que atenúe la culpa del acusado. El fiscal del juicio Duyail, Yaafar al-Moussaui, ha violado sistemáticamente esa obligación, impuesta por su propio reglamento. Así, el 29 de mayo de 2006, interrogando a un testigo de la defensa, el fiscal presentó documentos emitidos por una
junta de compensación encargada de asignar el
justiprecio por los terrenos expropiados. Una de las alegaciones de los acusados Sadán y Ramadán es que esas expropiaciones nada habían tenido que ver con el atentado fallido ni con la represión del mismo y que se habían pagado las indemnizaciones que marcaba la ley iraquí a los dueños de esos terrenos. Un documento que corroboraba la existencia de una junta de compensación refutaba decisivamente la acusación; mas el documento les fue ocultado a los abogados defensores.
- Varias pruebas practicadas fueron informes periciales. Algunos peritos eran agentes del ministerio del interior pro-yanqui, implicado en los escuadrones de la muerte que ahora actúan en Bagdad bajo protección norteamericana. Que los peritos no alcanzaron las conclusiones de sus informes por unanimidad --ni siquiera por consenso-- se les ocultó a los abogados defensores.
- En el acta acusatoria del 15 mayo 2006 se introdujo sorpresivamente un nuevo cargo: desapariciones forzadas y otros actos inhumanos, un hecho que no había figurado en el pliego de cargos y respecto del cual los acusados no habían podido alegar nada en el turno del fiscal.
- El 15 de mayo de 2006 --según cerraba el fiscal su turno con la formulación del acta acusatoria-- se obligó a la defensa a comenzar su turno, sin dársele tiempo para estudiar esa acta acusatoria ni para allegar elementos probatorios de descargo (para los cuales, por otro lado, ha carecido de medios).
- El fiscal (con la venia del tribunal) ha llevado a cabo un juicio por emboscadas forenses, en el cual los documentos incriminatorios se presentaron a la defensa el mismo día en el que se adujeron ante el tribunal --y frecuentemente mucho después.
- Ha sido constante en la actuación del tribunal permitir al fiscal presentar tardía y extemporáneamente pruebas de cargo y no permitir nunca a la defensa presentar pruebas de descargo sin anuncio previo. Así, p.ej., el 30 mayo 2005 la defensa pide mostrar un DVD con emisiones de TV que indicarían que un testigo de cargo no había sido veraz en sus declaraciones al tribunal. Hasta que el fiscal diera su anuencia, la solicitud fue rehusada por el presidente --quien siempre había autorizado al fiscal a introducir extemporáneamente nuevas grabaciones sin consulta previa a la defensa.
§08.-- Valor de los testimonios
- El Tribunal ha violado sistemáticamente el derecho de los acusados a interrogar a los testigos de cargo. Se dio lectura a 29 testimonios de cargo sin que comparecieran sendos testigos para hacer frente a las réplicas, objeciones y preguntas de los acusados y de sus abogados. Esos testimonios han sido prácticamente los únicos en los que se han formulado cargos concretos sobre la participación individualizada de los acusados.
- Registrar testimonios fuera de las sesiones orales del juicio viola los principios procesales de inmediatez y oralidad; sería lícita esa violación excepcionalmente por razones de necesidad siempre que --cumpliéndose otras reglas de procedimiento-- se hubiera invitado al defensor del acusado a participar en esa prueba pre-constituida (respetándose así, por lo menos, el principio de contradictoriedad); en este caso no ha mediado tal invitación ni hay garantía alguna de que se hayan respetado las otras reglas (ni siquiera de si existen esos testigos o son entes de ficción inventados conjuntamente por el fiscal y el Tribunal).
- En las vistas de diciembre 2005 un testigo de la acusación, al-Haidari, afirma que ningún ataque contra Sadán Juseín había tenido lugar en Duyail en 1982, contradiciendo una declaración previa de ese mismo individuo (según lo probaría unos meses después el abogado defensor Ziyad an-Naydaui). Mientras que a los testigos de descargo cualquier indicio extra-judicial de contradicción podía llevarlos a ser juzgados por perjurio, a los testigos de cargo (en este caso al shiita al-Haidari) se les permitió decir impunemente una cosa en el juicio y lo contrario fuera de él. El fiscal, Al-Moussaui, adujo que era irrelevante lo que el testigo al-Haidari hubiera declarado fuera del juicio, porque no lo había dicho bajo juramento.
- El 13 febrero 2006 el tribunal lee declaraciones de 23 testigos de cargo sin que los mismos comparezcan. Trece de ellos no figuraban en el sumario y nunca fueron revelados a la defensa.
- La abrumadora mayoría de los testigos de cargo han sido anónimos para los acusados, privándolos así de la posibilidad de hacer alegaciones personalizadas que demostraran la falsedad de la declaración testifical. La ocultación del nombre y personalidad de los testigos desnaturaliza radicalmente la prueba testimonial, al conculcar el principio procesal de contradictoriedad.
- El presidente del tribunal, Raouf Abderramán, impidió la presencia de todos los acusados en la deposición de algunos testigos de descargo (así, p.ej., en la sesión del 15 mayo 2006).
- El testigo de descargo Tariq Aziz sigue como prisionero de guerra del imperialismo yanqui, sin cargos, como castigo por su testimonio (y por su anterior responsabilidad ministerial en el régimen baasista). Tales amenazas del ocupante seguramente han intimidado a otros posibles testigos, haciéndolos desistir de su intención de comparecer para probar la inocencia de los acusados.
- El 31 mayo 2006, al salir de la sesión del juicio, fueron arrestados los testigos de descargo, bajo acusación de perjurio. Sometidos a presión (no sabemos de qué tipo concreto) fueron forzados a declarar que su testimonio había sido falso. Es decir, los testigos no podían hablar libremente en el juicio en descargo de los acusados sin temer las represalias del ocupante y sus lacayos.
- Se rehusó a los abogados notificación previa de los testimonios de cargo (igual que, por otra parte, se les prohibió visitar el sitio del presunto delito).
- En mayo de 2006 un testigo de descargo fue hallado, muerto a tiros, por los ocupantes yanquis.
- Varios testigos de descargo han sufrido palizas, detenciones y encierros sin que se les permitiera tener acceso a un abogado.
- En una sesión de mayo de 2006, un testigo de descargo testificó que el fiscal al-Moussaui se había entrevistado con él en una base militar estadounidense donde ese testigo había trabajado en 2004 y que intentó sobornarlo para que testimoniara contra Sadán Juseín: «Me dio 500 dólares ... Me dijo que dijera que mi padre había sido detenido y matado durante su detención». Con ese testimonio, las pruebas de la acusación se desvanecieron como el humo.
§09.-- Valor de las pruebas documentales
- En el juicio Duyail no se ha facilitado en momento alguno una información sobre la fuente de cada documento ni sobre la cadena de su conservación y transmisión (con lo cual no se ha probado que no se tratara de falsificaciones o fabricaciones de las oficinas yanquis). El 5 abril 2006 el abogado privado pidió al fiscal que dijera cómo había obtenido los documentos que constaban en el sumario; el fiscal rehusó y el Tribunal no lo obligó a revelarlo. El 4 de abril un abogado sostuvo que los documentos procedían de la llamada `Asociación de Presos Liberados', una liga de ex-cautivos creada en Bagdad al día siguiente de que la capital cayera en poder del atacante estadounidense el 10 de abril 2003. El magistrado Raouf Abderramán lo negó, mas no se ofreció ninguna aclaración sobre el origen de tales documentos.
- 13 febrero 2006: se presenta un CD con una presunta conversación entre el Presidente Sadán Juseín y el ex-miembro del mando regional del partido Baas, Abdel Ghara al-Ghafour, en el cual el último aprobaría la destrucción de algunos huertos en Duyail. No se reveló la fecha de la grabación ni se facilitó ninguna pista evidencial que permitiera sustentar la autenticidad de la supuesta grabación.
§10.-- Violación del principio procesal de individualización de la culpabilidad
- Uno de los principios de la justicia penal es el de la individualización de la responsabilidad criminal. Significa que, siempre que se juzguen hechos presuntamente delictivos cometidos por una multitud de individuos con participaciones diversas, ha de precisarse, con relación a cada imputado:
- qué papel concreto se le achaca;
- a título de qué se lo acusa: si de haber sido maquinador, autor --directo o indirecto--, colaborador necesario, inductor, cómplice o encubridor;
- qué grado de culpabilidad se le atribuye;
- qué grado se le imputa tanto de dolo cuanto de realización de los hechos que individualmente se le atribuyen y de influjo causal en el resultado;
- cuál es el desvalor específico de sus actuaciones individuales y de las colectivas en las que ha participado;
- qué pruebas hay de que haya cometido esos actos a sabiendas de su ilicitud.
- En el juicio Duyail ni el fiscal ni el tribunal han aclarado nunca nada de todo eso; se ha atribuido a los acusados una responsabilidad genérica y a bulto por una conducta conjunta presuntamente criminal, aunque --al llegar al detalle-- la evidencia probatoria se haya desmoronado porque era deleznable.
- El auto de enjuiciamiento se comunicó a los acusados el 10 de agosto de 2005; fue el único pliego de cargos antes del inicio del juicio. No contenía aserto alguno sobre el papel concreto de cada acusado en el crimen imputado ni qué concepto de responsabilidad específica se invocaba para cada uno. No se enumeraban hechos materiales de autoría unívocamente asignable a uno u otro en particular. El pliego meramente alegaba «crímenes contra la humanidad cometidos contra un número de ciudadanos en la villa de Duyail en la provincia de Salahuddín el 8 de julio de 1982». Tal suma de crímenes incluiría: homicidio premeditado; desplazamiento forzoso de poblaciones; encarcelamiento o privación arbitraria de libertad física contraria a las reglas básicas del derecho internacional; y tortura. El sumario no distribuía ese cúmulo de cargos globales entre los acusados.
- Sólo se leyó un acta acusatoria detallada en la vista del 15 mayo 2006, ocho meses después del comienzo del juicio. Y aun entonces vino formulada tras haberse clausurado el turno de la fiscalía; por lo cual los acusados no pudieron conocer esas acusaciones durante las deposiciones de los testigos de cargo y la práctica de las pruebas.
- Si bien es normal en un juicio penal que el acta acusatoria final modifique el pliego de cargos inicial, no es eso lo que ha sucedido aquí, sino que han transcurrido 8 meses de sesiones judiciales sin que ningún acusado tuviera claro qué cargos concretos pesaban sobre él ni, por ende, qué implicación suya se estaba debatiendo.
- Mas, aunque el acta acusatoria del 15 mayo 2006 no se contenta con las vagas generalidades del pliego de cargos de 2005-08-10, tampoco aclara qué concepto jurídico-penal de responsabilidad se aplica a cada acusado (si es inducción, co-autoría, conspiración, colaboración necesaria o complicidad), ni el grado de dolo que se atribuye a cada uno. Tampoco se precisa si la comisión de cada uno es comisión propiamente dicha (activa) o comisión por omisión (por no impedir ni castigar actos punibles de sus subordinados).
- Aunque la acusación era enunciada en tropel (por la comisión de homicidio, tortura, desplazamiento forzoso y detención ilegal, como un crimen contra la humanidad tipificado por el art. 12 del Estatuto del Tribunal, el cual especifica que ese crimen se da `cuando se perpetra como parte de un ataque amplio y sistemático contra la población civil, a sabiendas de tal ataque'), implicaba, al dirigirse contra los cuatro principales acusados --Sadán, at-Takrití, Ramadán y al-Bandar--, el cargo (explícito o implícito) de conspiración criminal; ello los haría co-autores de cada una de las fechorías probadas (de haberse probado alguna).
- Mas la conspiración ha de demostrarse (no presumirse); para ello hay que probar la concertación entre los acusados y su propósito criminal (la conspiración tiene que ser un acto intencional y, por lo tanto, perpetrado con dolo directo; sería absurdo hablar de conspiración por imprudencia e incluso por dolo eventual, o sea por indiferencia al resultado posible). El mero hecho de que un acusado ostente un alto cargo no permite presumir su participación en una conspiración así. Es verdad que ese común propósito podría ser tácito; pero --según las reglas del derecho procesal penal-- para que eso conste, la concertación tácita tiene que ser la única inferencia razonablemente posible de las conductas probadas. Nada de todo eso se ha probado en el juicio Duyail, ni por pruebas testificales, ni por documentos ni por dictámenes de expertos ni por ninguna presunción legal. O sea, la acusación no se ha probado.
- La instrucción del juicio Duyail no había probado nada sobre la intención de los acusados en la planeación y la comisión de los hechos incriminados ni siquiera sobre el conocimiento de algunos de tales hechos; mas tampoco las sesiones del juicio han aportado elementos probatorios al respecto. Aun concediendo (contrafácticamente) que se hubieran probado los hechos incriminados, quedaría en pie que ni el conocimiento ni la intención dolosa se han demostrado.
§11.-- Arbitrariedades procesales y falta de garantías
- En la conducción de los debates, la presidencia del Tribunal actuó con arbitrariedad, imponiendo límites inmotivados y ad hoc, sin exponer jamás por escrito los criterios a que se había atenido. Según Human Rights Watch, el Tribunal dio la impresión, con esa inescrutable fijación de tiempos, que no se preocupaba en absoluto por los principios del derecho procesal.
- Ésta es una lista de los recursos de queja presentados por la defensa que no han recibido respuesta escrita y motivada: 2005-10-19 (dos recursos); 2005-12-08 (declinatoria); 2005-12-21 (declinatoria); 2006-02-01 (inhibitoria del presidente del tribunal, Abderramán, por parcialidad); 2006-02-20 (idem); 2006-05-15 (recurso de súplica de 17 puntos, incluyendo respeto a los derechos humanos y juicio justo).
- En 2005-12-07 la defensa interpone un recurso de súplica sobre seguridad de 7 páginas. El juez que presidía la sala remitió el asunto al Presidente del tribunal, pero el recurso no fue admitido ni inadmitido, estimado ni desestimado.
- Vista del 21 diciembre 2005: el tribunal rehúsa conceder al abogado la posibilidad de alegar las razones de la inhibitoria.
- El 24 de enero de 2006 el secretario judicial, Riza Hasán, rehusó tramitar un memorandum presentado al tribunal. Ninguno de los recursos de queja de los abogados ha recibido contestación.
- 28 febrero y 1 marzo 2006: el tribunal inadmite dos recursos de inhibitoria contra el juez Abderramán por parcialidad. El tribunal Duyail no reveló que ya había rechazado la recusación del juez en la sala de apelaciones del tribunal el 20 febrero 2006 porque el recurso hubiera debido ser interpuesto antes del 19 de octubre de 2005, casi cuatro meses antes que el juez Abderramán se incorporase al tribunal.
- Los abogados nunca podían estar seguros de si una instancia era transmitida al tribunal salvo si ellos mismos la entregaban en persona durante las vistas.
- El art. 33 del Estatuto del tribunal Duyail prohíbe a cualquier persona que haya pertenecido al partido Baas tener posición alguna en el tribunal. En la práctica ese artículo no se aplicó a rajatabla (entre otras cosas, porque sería imposible, dado que el Baas era un partido de masas al cual estaban afiliados --en 2003-- millón y medio de iraquíes, de una población de 20 millones de habitantes; entre ese millón y medio de miembros del partido se encontraba toda la élite iraquí --incluyendo profesionales, intelectuales, académicos-- así como obreros y empleados de todos los niveles sociales). La vigencia de ese artículo incrementó la inseguridad jurídica, puesto que los ex-baasistas estaban en todo momento amenazados de despido. Así cualquier juez de quien se descubra que fue baasista puede ser destituido o amenazado de destitución.
§12.-- Presunción de culpabilidad
- En 2005-03-09 el presidente títere Talabaní (un separatista curdo) declara: «Sadán no escapará al castigo por sus terribles crímenes»; «es un criminal de guerra y merece ser ejecutado 20 veces al día por sus crímenes contra la humanidad».
- En 2005-11-26 Muqtada as-Sadr --cabecilla de una de las facciones más extremistas del militantismo shiíta radical-- llama, por persona interpuesta, a la ejecución sumaria de Sadán Juseín.
- En 2005-11-28 Abdul Aziz al-Hakim, líder del partido shií «Junta Suprema de la revolución musulmana de Irak», dice: «El gobierno desea ver a Sadán Juseín muerto, desea que sufra la pena capital porque es la voluntad del pueblo». Tales declaraciones fueron reiteradas muchas veces y constituyeron una machacona campaña, que reducía el juicio a mera formalidad.
- Los órganos de propaganda del gobierno títere de Bagdad llevan a cabo una campaña de odio. Todos vociferan a favor del linchamiento de Sadán Juseín, con o sin formalidades judiciales.
§13.-- Ahorcamiento ilegal
- Aceptando hipotéticamente la legitimidad del juicio Duyail, se plantea la cuestión de si el proceso, las sesiones y las consecuencias jurídicas se sujetan o no a la legislación iraquí, a la anterior, a la actual o a ninguna; o si tan de excepción es que se puede saltar cualquier ley vigente. (Sobre este debate procesal v. [8], §16 infra.)
- Dos días antes del ahorcamiento del Presidente Sadán Juseín, el subsecretario de justicia del gobierno títere iraquí, Bosho Ibrahim, había dicho a la agencia Associated Press que ejecutar a Sadán antes de que hubieran transcurrido 30 días desde la decisión de la Sala de Casación violaría la ley iraquí, la cual --según él-- estipula, no que la ejecución tenga que llevarse a cabo en un plazo de 30 días, sino una vez transcurrido ese plazo.
- La Sala de Casación rechazó ese aserto de Ibrahim, insistiendo en que la ley estipulaba que la sentencia se cumpliría dentro del plazo de 30 días.
- El artículo 27(2) del Estatuto IHT dispone que el castigo se ejecutará en un plazo de 30 días desde la fecha en que el juicio sea definitivo e inapelable. La Sala de Casación presupone que la sentencia de muerte contra Sadán Juseín se hizo definitiva e inapelable en el momento en que esa Sala dictó su decisión confirmatoria de la sentencia.
- Tal presuposición ignora que, en virtud del §266 del Código de Enjuiciamiento Criminal iraquí, el condenado puede solicitar la rectificación de un error de derecho en la decisión dictada por el Tribunal de Casación, siempre que la solicitud se interponga dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en la cual la decisión del Tribunal de Casación haya sido notificada al reo. Al Tribunal de Casación incumbe, entonces, estimar o desestimar esa solicitud. En el momento en que tal solicitud viene estimada o desestimada --y sólo entonces-- se hace definitiva e inapelable la decisión previa, iniciándose el cómputo de los 30 días establecido para la ejecución por el Art. 27(2º).
- La Regla 66(1º) del Reglamento de Procedimiento y Prueba IHT dispone expresamente que el juicio se llevará a cabo de conformidad con ese Reglamento y con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal iraquí (Ley 1971/23 --promulgada por el régimen baasista siendo vicepresidente Sadán Juseín).
- Como la Sala de Casación ratificó la sentencia de muerte contra Sadán Juseín el 26 de diciembre de 2006, el condenado disponía de un plazo legal hasta el 25 de enero para solicitar a la Sala la rectificación de cualquier error de derecho en la decisión. El día del ahorcamiento (30 de diciembre) la sentencia no era, pues, definitiva. El ahorcamiento ha violado el Código de Enjuiciamiento Criminal iraquí.
- Frente a ese argumento, el Prof. Michael P. Scharf (v. infra, [1] en §16) objeta lo que sigue: puesto que el Tribunal Duyail es un tribunal de excepción --designado para ejercer su jurisdicción independientemente del resto del sistema judicial iraquí--, sus decisiones vienen regidas ante todo por su propio Estatuto y su Reglamento, según el cual el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1971 sólo se aplica supletoriamente en asuntos de procedimiento. La objeción recalca que, en la medida en que surja un conflicto, prevalece el Estatuto, en virtud de dos principios universales de solución de conflictos normativos: lex posterior derogat priori y lex specialis derogat generali (la ley posterior excepciona a la ley previa y la ley especial excepciona a la general --`excepcionar' significa aplicarse preferentemente).
- Según el Prof. Scharf, los jueces interpretaron razonablemente el Art. 27(2º) del Estatuto IHT cuando estipula que el castigo ha de ejecutarse en el plazo de 30 días desde la fecha en que el juicio se haga definitivo e inapelable, entendiendo que eso significa en el plazo de 30 días de la sentencia firme de la Sala de Casación IHT (o Cámara de Apelación), dictada el 26 de diciembre del 2006.
- Habría, pues, un conflicto normativo entre el Art. 27 del Estatuto IHT y §266 del Código de Enjuiciamiento Criminal iraquí de 1971, que faculta al reo a solicitar la rectificación de errores de derecho en la decisión dictada por el Tribunal de Casación con tal que la solicitud se interponga en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación.
- En [8] Kevin Jon Heller ofrece una respuesta a la objeción del Prof. Scharf; sostiene que no hay conflicto alguno entre el Art. 27 del Estatuto y el §266 del Código: el Art. 27 dispone que la sentencia se lleve a cabo a lo sumo 30 días después de que la decisión de la Sala de Casación se haga definitiva e inapelable. Si hubiera alguna determinación en el Estatuto IHT o en su Reglamento de aplicación sobre cuándo se hace definitiva e inapelable una decisión, podría considerarse el criterio de ponderación del Prof. Scharf. Pero la Regla 66 simplemente dispone que el juicio se cumpla según esas Reglas y lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento Criminal de Iraq (ley 1971/23). El §266 prevé que un juicio resulte definitivo e inapelable sólo después que al acusado se le hayan dado 30 días para solicitar la rectificación de cualquier error jurídico en la decisión de la Sala de Casación. Por consiguiente, el §266 no colisiona con el Art. 27 del Estatuto, sino que lo complementa, al fijar el significado de algunas palabras cuyo sentido no venía definido en el Art. 27 Estatuto, según lo previenen implícitamente las propias Reglas de procedimiento del Tribunal.
- Kevin Jon Heller añade que el Art. 25(4º) del Estatuto IHT, que disciplina la casación, reza como sigue: El plazo de apelación se ajustará a lo dispuesto por el vigente Código de Enjuiciamiento Criminal Iraquí (ley 1971/23) en el caso de que no exista ninguna norma específica al respecto. Si bien eso se aplica directamente sólo al período de apelación (de la Sala Juzgadora a la de Apelación), está claro que el Estatuto no pretende tener una jerarquía más alta que la del Código ni excluye que la referencia a esa norma superior se aplique también a los estadios sucesivos del proceso de apelación, incluyendo la revisión. Habría una inconsistencia jurídica en que el Estatuto IHT remitiera la fijación del plazo inicial de apelación al Código de Enjuiciamiento Criminal y, en cambio, colocara al Estatuto IHT por encima del Código en lo tocante al plazo de revisión, a pesar de que tanto el Estatuto cuanto el Reglamento guardan silencio sobre la revisión. El único precepto explícito en el Estatuto IHT y de su Reglamento sobre los plazos de apelación es la Regla 66, que dispone que la sentencia se cumplirá de conformidad con el Código.
- Kevin Jon Heller señala también que en el texto de la decisión nada indica que la Sala pensara que estaba dictando un fallo definitivo, no sujeto a las reglas normales del procedimiento de casación preceptuadas por el Código de Enjuiciamiento Criminal. Al revés, la Sala de Casación declaró que la decisión se dictaba por consenso y a tenor de las estipulaciones fundamentales del artículo 259 el 5 Dhu Al Hijja, 1427 de la Hégira, correspondiente al 26 de diciembre de 2006. El Art. 259 es un parágrafo del Código de Enjuiciamiento Criminal, sección «Procedimiento de Casación», justamente la sección que precede inmediatamente a la consagrada a la Rectificación de la Casación, la cual contiene el Parágrafo 266. Si la Sala de Casación cree que la sección sobre la Casación del Código contiene estipulaciones fundamentales que disciplinan su autoridad, ¿sería lógico que no creyera lo mismo acerca de la sección sobre la Rectificación de la Casación?
- Aunque he reproducido, en líneas generales, esa controversia doctrinal norteamericana y aunque coincido, a grandes rasgos, con la opinión de Kevin Jon Heller, creo que en esa discusión ambas partes presuponen una pauta hermenéutica sin duda válida en el derecho USA, pero inadmisible en ordenamientos jurídicos más progresivos, a saber: que ha de prevalecer la interpretación conforme con la intención del legislador o con la del juzgador. De ahí que ambos autores consagren tantos esfuerzos a desentrañar lo que tendrían en su mente los pseudo-legisladores iraquíes (pasando por alto que ese Estatuto es una imposición imperialista dictada por el ocupante yanqui) o lo que podrían estar pensando los magistrados de la Sala de Casación.
- Ese criterio hermenéutico de la mens legislatoris o de la mens iudicis vale muy poco en la familia de los ordenamientos jurídicos romano-latinos (a la cual pertenece el iraquí); y vale menos aún en una concepción moderna y progresiva del Derecho, en la cual las normas vigentes han de interpretarse preferentemente por otras pautas: los principios generales del derecho en su evolución; la realidad social del tiempo en que han de aplicarse las normas; el espíritu de la ley y su finalidad; y la conformidad con normas de superior jerarquía. Entre esos principios figuran éstos dos:
- la exclusión de cualquier analogía penal (sustancial o procesal) que perjudique al condenado; y
- la irrretroactividad de reglas desfavorables para el reo.
Acudiendo a esos criterios hermenéutico-jurídicos progresistas, está claro que, cualesquiera que fueran las intenciones de los pseudo-legisladores obedientes al mandato yanqui y de sus testaferros forenses, hay una dinámica objetiva, una lógica de racionalidad normativa, que impide asestar a los preceptos legales o jurisdiccionales un sentido restrictivo de derechos fundamentales a menos que así lo establezca rotundamente el texto mismo de la norma (legal o jurisdiccional).
- Por ello, en caso de duda, el derecho procesal penal siempre ha de atenerse al principio in dubio pro reo (la duda ha de beneficiar al reo). Para empeorar la suerte del reo y para mermar sus garantías el precepto legal ha de ser explícito e inequívoco.
- También se puede sustentar mi respuesta al argumento del Prof. Scharf sosteniendo que una disminución de las garantías y de los derechos procesales otorgados por el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1971 iría en contra de la pretensión declarada del Estatuto IHT de incorporar a la legislación iraquí derechos procesales inscritos en el Pacto de los derechos civiles de 1966. La incorporación de nuevos derechos no puede ir en desmedro de derechos procesales preexistentes. Ciertamente el Pacto de 1966 está --en el asunto aquí debatido-- por debajo de las garantías procesales del Código baasista iraquí de 1971; mas una ley que pretenda incorporar nuevas garantías no puede abrogar las ya existentes a menos que lo haga explícitamente.
- Para terminar hay que recalcar el principio jurídico de jerarquía normativa (que tal vez juegue un papel menor en la visión anglosajona, pero que es esencial en los ordenamientos romano-latinos). El Código de Enjuiciamiento Criminal tiene jerarquía superior a la del Estatuto IHT. Ignorando ese principio, el Prof. Scharf pasa por alto otro de los criterios de resolución de conflictos normativos: lex superior derogat inferiori: la ley superior excepciona a la inferior. Aunque el Estatuto sea una ley especial y posterior, tiene que respetar a las leyes orgánicas y procedimentales básicas por su propia índole de norma de excepción --salvo cuando expresamente disponga lo contrario.
§14.-- El fondo de los hechos incriminados
Vengamos ahora al fondo del asunto, sobre el cual los hechos son escuetos y asombrosamente sencillos.
- 1. Antecedentes
- En 1982-07-08 había tenido lugar en Duyail un atentado fallido contra el Presidente Sadán Juseín.
- La acusación dice que, a raíz de ese atentado, la población de Duyail fue objeto de una amplia, organizada y sistemática campaña de exterminio, que incluyó la tala de palmeras, la confiscación de parcelas de labranza y algunas casas, que fueron destruidas por apisonadoras.
- ¿Confiscación o expropiación? En el juicio Duyail la defensa ha aducido que el Presidente Sadán Juseín emitió el 14 de octubre de 1982 una orden autorizando la expropiación de algunos terrenos en Duyail para desarrollo agrícola y construcción de nuevas viviendas y a cambio del pago del justiprecio legalmente establecido. La existencia de una junta de compensación encargada de fijar el justiprecio es un hecho que el fiscal
(como lo hemos vista más arriba) ha querido escamotear en el juicio Duyail sin haber podido evitar que saliera a la luz.
- La tesis de la acusación es que esa expropiación era una confiscación y que formaba parte de un crimen contra la humanidad por estar integrada en un presunto ataque global contra la población del lugar. Todo eso parece ser una truculenta fantasía, tanto si la expropiación se ha hecho con todas las de la ley como si no, e independientemente de que estuviera, o no, debidamente justificada. No se ha probado que tales expropiaciones hayan afectado a la población en su conjunto ni que fuera inexistente el motivo de ordenación agrícola y construcción de viviendas ni que no se haya pagado el justiprecio; de todos modos, justas o injustas, las expropiaciones de unas cuantas fincas difícilmente pueden considerarse partes de un crimen contra la humanidad.
- Tras la detención de un número de sospechosos, fueron enjuiciados 148 varones. El 24 de mayo de 1984 el Presidente Sadán firmó una decisión que asignaba la competencia para juzgar a esos 148 reos al tribunal revolucionario iraquí, a tenor de una recomendación del cuerpo de asesores jurídicos del estado, el cual había examinado un sumario de 361 páginas.
- Al parecer algunos de los reos eran jóvenes de 16 años. La edad de responsabilidad penal es variable según los países: 7 años de edad en diversas ex-colonias inglesas como la India, Nigeria, Birmania, Bangla-Desh, Paquistán, Sudán, Suráfrica y Tanzania; en Escocia es de 8 años; en Inglaterra y Nepal, de 10; en los EE.UU es de 11 para los crímenes federales (y, por lo demás, variable según los estados). Sólo en años muy recientes se ha elevado esa edad a 18 en España, Colombia, Brasil y Perú, aunque en Argentina sigue siendo de 16, en Alemania e Italia de 14, en Francia y Polonia de 13, etc.
- Condenados a muerte los 148 reos el 14 de junio de 1984, la sentencia fue firmada por el Presidente dos días después.
- 2. Hechos probados
- En el juicio Duyail no se ha sometido a examen el sumario del juicio revolucionario 148 (o sea, el juicio del tribunal revolucionario iraquí que condenó a la pena capital a esos 148 hombres de Duyail), ni se ha probado la injusticia de la sentencia (según el código penal y el procesal iraquíes); ni se ha aducido prueba alguna de cuál fuera la voluntad o el propósito del Presidente Sadán (lo único probado es que firmó la sentencia).
- En el juicio Duyail no se ha probado nada en absoluto que no se supiera, a saber: que se habían pronunciado las 148 sentencias capitales, que el Presidente las había firmado y que, al parecer, habían sido ejecutadas en marzo de 1985. (Este último extremo es menos claro: en una vista del juicio de mayo de 2006 un testigo afirmó que 23 de los 148 shiitas sentenciados a muerte seguían vivos y que él se había entrevistado con algunos de ellos en Duyail recientemente.)
(Como lo hemos visto más arriba,
la legislación iraquí prohíbe ejecuciones sumarias de la pena capital, aunque sea inapelable, para dar un margen a recursos de casación o de revisión.)
- Una de las acusaciones de ese presunto ataque del gobierno baasista contra la población local de Duyail es la participación en el mismo de las milicias populares dirigidas por Ramadán, al detener a sospechosos y entregarlos a la dirección general de seguridad. No se ha probado la participación personal de Ramadán, ni menos aún la de Sadán Juseín. Lo único demostrado es que los reos del atentado, antes de ser inculpados judicialmente, habían sido arrestados como sospechosos, presuntamente por las milicias populares. Y eso no es un delito, ni menos un crimen contra la humanidad.
- Tampoco se ha probado el uso de la tortura en los interrogatorios policiales o judiciales de los 148 reos del atentado; siempre se ha presumido ese elemento esencial de la acusación.
- A los cuatro acusados de bajo nivel se les reprochó haber inducido y auxiliado un crimen contra la humanidad al delatar a miembros del partido clandestino shiita pro-iranio Daua (ahora uno de los colaboradores de la ocupación yanqui) en una denuncia presentada el 8 de julio de 1982. Si esa acusación es verdadera, prueba que la represión por el atentado fallido contra el presidente Sadán fue dirigida individualizadamente contra ciertos sospechosos, delatados por otros vecinos del lugar, y no contra la población civil de la localidad en su conjunto (independientemente de que la denuncia fuera veraz o calumniosa y de que el procedimiento judicial contra los denunciados fuera justo o injusto).
- El acusado Auad al-Bandar, que había presidido el tribunal revolucionario que condenó a muerte a los 148 reos del atentado, ha sostenido reiteradamente que la corrección legal del juicio podía demostrarse examinando las actas completas del mismo, que tenían 361 páginas.
- En el juicio Duyail sólo 4 de esas 361 páginas fueron presentadas. Los abogados de al-Bandar insistentemente suplicaron que el fiscal o el propio Tribunal presentaran las actas completas. El Tribunal rehusó, insinuando que el acusado al-Bandar hubiera debido llevarse a su casa una copia privada al cesar en su cargo en 1989 y que, siendo responsabilidad suya el no haberlo hecho, cargaría con las consecuencias (presunción de culpabilidad). Los archivos habían sido confiscados por las fuerzas de ocupación estadounidenses; ese sumario de 361 páginas lo entregó al Tribunal --pero sólo cuando ya el juicio tocaba a su fin-- el RCLO yanqui
(v. Supra, §04);
nunca se presentó en una vista del juicio. Así, la injusticia de la sentencia revolucionaria 148 no se ha demostrado ni intentado demostrar; se ha presumido.
- La presentación de un pequeño extracto de 4 páginas del sumario 148 omitía 357 páginas, indicio de que lo escamoteado contenía elementos probatorios desfavorables a la acusación.
- La población de la villa de Duyail en 1982 era de 10.000 habitantes; la del distrito, de 75.000 habitantes. Parece que los reos y afectados por la represión del atentado eran personas del distrito --no forzosamente todos de la villa de Duyail. En ese contexto es absurda la acusación de un ataque masivo y exterminador contra la población o de genocidio.
- 3. Eximente de responsabilidad criminal: cumplimiento de un deber
- En el momento del atentado fallido, Irak estaba en guerra con el vecino Irán. Aunque, hasta ese momento, el ejército iraquí se había defendido bien, la superioridad demográfica persa empezaba a imponerse. Por otro lado, hasta 1982 ni los iranios habían tenido mucho éxito en socavar la adhesión del pueblo iraquí a su líder (pese a instigar la deslealtad de los seguidores de la secta shií, mayoritaria en el sur) ni, a la inversa, el gobierno de Bagdad había logrado atraerse a las poblaciones árabes del sur de Irán (el Arabistán o Kuzistán).
- El atentado fue el primer acto atrevido (e incluso temerario) del partido clandestino pro-persa Daua (la quinta columna del régimen teocrático de Teherán).
- La represión contra los autores y cómplices del atentado formaba parte de la auto-defensa del Estado iraquí frente a su enemigo secular del Este.
- Al ratificar la pena capital de los 148, el Presidente Sadán Juseín no tenía conocimiento de irregularidad alguna del juicio del tribunal revolucionario (ni ahora la tenemos puesto que el tribunal Duyail ha soslayado el examen crítico del sumario 148,
según lo hemos vista más arriba).
Aun de haber habido irregularidades o faltas procesales, nada prueba que el Presidente las conociera.
- De haber habido graves irregularidades invalidantes (cosa que nadie ha probado) en el juicio 148, habrían sido ilegales --según el ordenamiento jurídico iraquí-- tanto la sentencia cuanto la ratificación de la misma. Mas esa ilegalidad sólo es imputable si quien la comete lo hace a sabiendas. Supongamos que se haya dado una irregularidad invalidante, pero que la desconocía la autoridad que dictó la sentencia o la que la ratificó; entonces esa autoridad ha sufrido una ignorancia que es, jurídicamente, un error de prohibición, no un error de tipo. Si la ignorancia era vencible, los códigos penales prevén una atenuación considerable de la culpabilidad y de la punibilidad. Si el error o la ignorancia eran --en esas circunstancias-- invencibles, hay eximente total de culpabilidad.
- Al firmar la sentencia 148, el Presidente lo hacía en cumplimiento de su deber según la ley iraquí, la cual no faculta al jefe del estado a ratificar o no ratificar una sentencia según su capricho, sino que reserva el ejercicio del derecho de gracia para la apreciación de circunstancias excepcionales en virtud de las cuales conste que la aplicación de la pena sería injusta o contraria al bien público. Mas en un momento de guerra con un enemigo con el cual estaban aliados los maquinadores del atentado, el interés público difícilmente podía inspirar una decisión de clemencia. No hay constancia de que los asesores jurídicos de la presidencia hayan aconsejado el indulto.
- Aun suponiendo, pues, que hubiera habido en el proceso 148 alguna irregularidad grave e invalidante (lo cual, insisto, no se ha probado ni se ha intentado probar), para que la comisión de homicidios dolosos sea imputable al magistrado que presidía el tribunal revolucionario, Auad al-Bandar, o al Presidente de la República que firmó la sentencia, Sadán Juseín, es menester demostrar que conocían tal irregularidad.
- En efecto: en aquellos países donde existe la pena de muerte, un homicidio intencional no es delictivo si se lleva a cabo en aplicación del código penal y en virtud de sentencia dictada en un juicio regular; porque, si bien el hecho material del homicidio está tipificado como delito, un principio de derecho penal excluye de la delictuosidad a cualesquiera hechos típicos realizados en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio. (Es lo que técnicamente se llama una eximente de antijuridicidad penal.)
- Auad al-Bandar y Sadán Juseín --en los momentos respectivos de pronunciar y de ratificar la sentencia de condena a los 148-- estaban ejerciendo sus deberes legales si es que el juicio había sido regular; en tal supuesto, tenían el deber de aplicar la legislación iraquí; por lo tanto dar la orden de ejecución (o confirmarla) no constituía delito alguno.
- Similarmente, en países donde existe la pena de prisión no constituye un delito de secuestro o de detención ilegal el encarcelamiento de una persona si se hace en aplicación de la ley y en virtud de una decisión judicial regular (auto de prisión preventiva o sentencia firme).
- 4. Otra eximente: estado de necesidad
- Al margen de esa eximente del cumplimiento de un deber jurídico, está otra posible eximente: el estado de necesidad. Hay que tener en cuenta la situación de Irak en 1982-85, el estado de guerra con la vecina Persia, mucho más poderosa (y con relación a la cual el diferendo fronterizo sobre la desembocadura de la confluencia del Tigris y el Eufrates viene arrastándose desde hace casi tres milenios). Aunque hubiera habido alguna grave irregularidad invalidante en el proceso 148 y aunque la conocieran Auad al-Bandar y Sadán Juseín, es perfectamente razonable alegar que, al dictar y confirmar, respectivamente, la sentencia condenatoria, actuaban con la conciencia de salvar al Irak, puesto que esos 148 reos estaban integrados en un partido antinacional, quinta columna irania igual que posteriormente ha sido uno de los instrumentos de la dominación norteamericana en Mesopotamia. Ahora bien, el estado de necesidad es otra eximente de antijuridicidad penal de hechos tipificados como delictivos. (Y es que para que un hecho sea un delito no basta esa tipicidad; es menester, además, que no intervenga ninguna causa de justificación y que sea perpetrado por una persona imputable a sabiendas de su ilicitud.)
- 5. Lo injusto de la pena capital
- Ninguna de esas consideraciones va en contra de afirmar que la pena capital en sí misma es injusta y no debería existir, ni siquiera en situaciones de guerra. Sin embargo Sadán Juseín no ha sido ahorcado por haber promulgado un código penal que estableciera para ciertos casos la pena capital; de ser así, en 1984 (el año de la condena 148) la gran mayoría de los jefes de estado de todos los continentes merecerían igual castigo. En Francia se acababa de abolir la pena de muerte (1981). En Australia se iba a abolir al año siguiente, 1985; en Bélgica, en 1996; en Alemania, en 1987; en Irlanda, en 1990; en Suiza, en 1992; en Italia, en 1994; en Inglaterra, en 1998; en Chipre, en 2002. En muchos países la abolición no se aplica a situaciones bélicas o a circunstancias excepcionales: Argentina, Brasil, Chile, Grecia, Israel, México, etc. Todavía hoy, desgraciadamente, quedan muchos países donde sigue siendo legal la pena de muerte, incluso para crímenes cometidos en circunstancias normales.
- Sumándose el autor de este artículo a la campaña a favor de abolir en todo el orbe la pena capital, no va a pretender que se enjuicie a los legisladores de todos esos países ni a las autoridades que aplican la ley penal vigente.
§15.-- Conclusión
Todo lo anterior demuestra que el juicio contra el Presidente Sadán Juseín ha sido una farsa, una monstruosidad forense, amañada e impuesta coercitivamente por el imperialismo yanqui, y que su precipitado ahorcamiento se ha realizado --para asegurarse de su pronta muerte-- en violación incluso de las normas que sus verdugos decían aplicar.
Se me objetará que --si bien los cargos ventilados en el proceso Duyail eran una sarta de patrañas y Sadán Juseín ha sufrido un asesinato disfrazado de juicio-- en cambio son verdaderas las acusaciones esgrimidas contra él en los juicios a los que no ha podido someterse. Quienes así argumentan no saben aplicar la inducción.
Si vemos que un criterio falla una vez, y otra y otra y que, sometido a experimentaciones cruciales y beneficiándose de condiciones óptimas para que pueda arrojar los resultados deseados, se estrella reiteradamente contra la evidencia fáctica, concluimos --por inducción-- que el criterio no vale.
Sabemos que lo que alega la prensa reaccionaria es mentira. El criterio de fiabilidad de esos medios de comunicación del enemigo imperialista ya hemos visto a qué tesis conduce, y cómo todas han sido desmentidas por la experiencia. No había en Irak en 2003 ninguna arma de destrucción masiva. No había exterminio de poblaciones ni en Cosovo ni en Mesopotamia. Cuando han montado juicios espectaculares contra sus enemigos, lo que han conseguido es un fracaso estrepitoso (juicio de Milosevic, p.ej.) o un crimen forense, como éste contra Sadán Juseín.
Si lo único que se han atrevido a ventilar en vida de Sadán y contra él, ese asador en el cual han echado toda la carne, se ha revelado lo que se ha revelado, ¿qué base racional existe para sostener que --porque lo digan tales o cuales turiferarios del desorden establecido-- otros cargos sí tienen fundamento? Si son más sólidos, ¿por qué no se lo ha juzgado por ellos?
Ni valen absolutamente para nada las presuntas explicaciones de que la investigación de otros cargos involucraría complicidades de los propios occidentales, que se quieren tapar. Ésa es una de las astucias imperialistas más socorridas y más manidas: la de hacerse una medio-autocrítica para ennegrecer más a sus enemigos, todo ello ad hoc. Sus espaldas son anchas; tienen capacidad mediática para deglutir y sedimentar las salpicaduras a su propia reputación, y saben manejar incluso la auto-calumnia (sabiamente dosificada) cuando les conviene hundir a sus enemigos, para dar un halo de veracidad a sus ataques.
Lamentablemente no faltan los incautos que, una y otra vez, pican en sus anzuelos propagandísticos. Pero también hay quien da la voz de alerta.
§16.-- Referencias bibliográficas
- Human Rights Watch, febrero 2006 «The Iraqi High Tribunal and Representation of the Accused» (A HRW Briefing paper.)
- Human Rights Watch, «Judging Dujail: The First Trial before the Iraqi High Tribunal», vol 18, nº 9 (E), november 2006, 93 pp.
- Ramsey Clark & Curtis F.J. Dobbler, «The Iraqi Special Tribunal: A Corruption of Justice», 13 sept. 2006.
- «Information from occupied Iraq»,
http://www.uruknet.com/uruknet-newsletter/nl_37.html
- http://www.courttv.com/trials/saddam/053106_ap.html
- Documentación oficial del IHT sobre la sentencia contra Sadán Juseín:
http://www.iraq-iht.org/EN/aldujail.html.
- The International Center for Transitional Justice on Saddam Hussein Verdict
(http://angelajerusalem.wordpress.com/2006/11/05/the-international-center-for-transitional-justice-on-saddam-hussein-verdict/)
- «Saddam on Trial: Understanding and Debating the Iraqi High Tribunal», Grotian Moment Website
(http://www.law.cwru.edu/grotian-moment-blog/)
-
http://law.case.edu/saddamtrial/dujail/opinion.asp
- Michael P. Scharf & Gregory S. Mcneal, Saddam on Trial: Understanding and Debating the Iraqi High Tribunal, Carolina Academic Press, 2006, ISBN-13: 9781594603044.
Los documentos [1], [2] y [3] pueden consultarse en el internet (marcando los títulos y demás datos en cualquier motor de busca). Ninguno de ellos exhibe un URL oficial.
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